3/2/02

España: Un jurado demasiado popular

Por El Mundo

Diario El Mundo

Extractos:

«Yo creo que deberían poner en el jurado a personas más preparadas. Es mucha presión para alguien que no tiene nada que ver con la Justicia. Debía ser algo vocacional. Cualquiera no puede asumir la responsabilidad de mandar o no a alguien a la cárcel». Estas palabras fueron pronunciadas tres días después de conocerse la sentencia por uno de los nueve miembros del jurado popular que culpó a Dolores Vázquez del asesinato de la joven malagueña Rocío Wanninkhof el 9 de octubre de 1999.

Siete de ellos consideraron que la mujer perpetró el crimen. Dos que era inocente. Éste es el porcentaje mímino que exige la Ley del Jurado de 1996 para condenar a un reo. Debido a este veredicto, en septiembre pasado Dolores fue sentenciada por un magistrado de la Audiencia de Málaga a pasar los siguientes 15 años de su vida en la cárcel. Incluso el juez elogió la actuación del jurado y les felicitó por haber sido «muy profesionales».

Este viernes, sin embargo, la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esta sentencia y ordenó la repetición del juicio tras considerar el recurso de apelación presentado por la defensa de Dolores. Su abogado, Pedro Apalategui, había argumentado «la falta de motivación» en el veredicto del jurado al considerar que sus miembros «no concretaron suficientemente los motivos por los que se estimaba la culpabilidad de la acusada, vulnerando así su presunción de inocencia».

La resolución se veía venir después de que el mejor grupo criminal de la Guardia Civil fuese incapaz de encontrar una sola prueba fehaciente de que Dolores Vázquez acabara con la vida de Rocío: no había huellas ni restos orgánicos de la acusada en el cadáver de la joven, tampoco testigos, ni siquiera un móvil claro. Eso sí, bastaron 30 pruebas indiciarias para condenarla: un laberinto de contradiciones, mentiras y coartadas mal construidas, una foto de la víctima apuñalada por la sospechosa en un momento de ira, una relación pasional de Dolores con la madre de la fallecida a la que ésta se opuso... Aún así, entre los fundamentos de Derecho de aquella sentencia el magistrado que interpretó el veredicto del jurado, Fernando González Zubieta, destacó que Dolores «acometió a la víctima aprovechando el factor sorpresa y la indefensión en que estaba». Tras enumerar todo el «repertorio probatorio» el magistrado concluía en su fallo que «los demás elementos, según las normas de la sana crítica, han permitido deducir al jurado la autoría final de la acusada».

¿En qué quedamos?


No es la primera vez que ocurre algo parecido. Y bien por esta situación, bien por sentencias absolutorias en sucesos de especial sensibilidad pública nadie ha olvidado todavía la absolución de un etarra acusado de matar a dos ertzainas hace unos años , el caso es que la viabilidad del jurado popular en España está todavía muy cuestionada.

En nuestro país, por ley, este tipo de jurado es el encargado de administrar justicia en los casos de homicidio. El proceso de selección está lleno de obstáculos. Constitucionalmente, cualquier español mayor de edad en plenitud de sus facultades mentales y físicas y que no sea miembro de la Familia Real, del Gobierno de la nación, del Parlamento, de las Fuerzas de Orden Público o pertenezca a la carrera judicial, está obligado a acudir a la cita marcada por puro azar para formar parte de un jurado popular. En caso de no acudir se expone a una multa de hasta 1.500 euros.

Para el juicio de Rocío Wanninkhof fueron convocadas 35 personas. Aunque se supone que los candidatos llegaron «sin contaminar» por lo publicado en los medios de comunicación sobre el caso, la mayoría sabía bastante más de lo deseable. Las estadísticas dicen que, en el interrogatorio previo para descartar a los no idóneos, la cuarta parte de los citados miente a propósito con el fin de quedar fuera de la selección. En el caso de Rocío ocho candidatos fueron rechazados por homófobos. Otro alegó que fumaba marihuana. El hijo de un guardia civil fue rechazado por la defensa y un hombre de 50 años con una personalidad muy fuerte no fue aceptado por el fiscal «porque los jurados son muy influenciables y podría haberlos convencido de lo que quisiera». Al final, entre alegaciones y descartes, el grupo se redujo a la mitad.

El último acto fue el sorteo por el que se nombraron los nueve titulares y dos suplentes que percibieron 9.300 pesetas diarias por administrar justicia. Durante las sesiones de la vista oral, permanecieron recluidos en un hotel las últimas noches sin poder telefonear, ver la televisión, leer periódicos, recibir visitas... Después de dictar su veredicto, la mayoría volvió a su vida normal aunque muchos reconocieron posteriormente que fue una experiencia muy dura y que por nada del mundo volverían a repetirla. Ahora la historia se repite mientras en medios judiciales se plantean cómo va a ser posible encontrar a otras nueve personas que estén dispuestas a juzgar, bajo una presión mediática sin precedentes y sin «estar contaminados» por todo lo dicho, a esta eterna sospechosa.

N.E.: Años más tarde se demostró que Dolores Váquez era inocente del crimen por el que fue condenada. No puede haber una demostración más cabal de que el juicio por jurados es el sistema de juzgamiento más oscurantista jamás concebido, ya que se pone el destino del imputado y las víctimas (o sus familiares) en manos de personas no capacitadas para juzgar. En este caso el jurado declaró culpable una inocente. A otros muchos inocentes les espera la misma suerte.
 
 
Diario El Mundo - España
3 de febrero de 2002

1/2/02

España: La justicia anula el proceso que condenó a la acusada por el "caso Wanninkhof"

Por El País

Periódico El País
España

Extractos:

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a 15 años de prisión a Dolores Vázquez por la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof y ha ordenado repetir el juicio con otro tribunal popular.

La sentencia que resuelve el recurso de apelación presentado por el abogado de Vázquez, fundamenta la decisión en que el veredicto del tribunal popular no motivó suficientemente sobre qué pruebas llegó a la conclusión que la acusada mató a Rocío, al tiempo que reprocha al magistrado que presidió el juicio que no devolviera el acta del veredicto al jurado que lo dictó.

La resolución del TSJA acepta así una de las peticiones de la defensa de Dolores Vázquez en el recurso de apelación, cuya vista se celebró el martes, que solicitaba la celebración de un nuevo juicio al considerar el quebrantamiento de las garantías procesales por falta de motivación, tanto del veredicto como de la sentencia.

Una sentencia sin fundamentos

La sentencia del TSJA basa su decisión en que el jurado popular "no especificó" sobre qué elementos "de las amplísimas declaraciones de la acusada y los testigos o de los informes periciales sirvieron para formar su convicción" de que Vázquez era culpable.

El TSJA subraya que está "absolutamente prohibido por la ley" que "el jurado exprese una motivación sin contenido o con contenido aparente, o meramente tautológica, que es lo que precisamente han realizado en el caso", puesto que es "imposible" determinar sobre qué pruebas se basó el tribunal para emitir el veredicto.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Jerónimo Garvín, abunda en la falta de fundamentación y señala que, "en modo alguno, puede reputarse suficiente la motivación del veredicto, insuficiencia que implica una clara indefensión de la acusada", por lo que estima esa parte del recurso planteada por la defensa, que también solicitó la absolución de su representada al considerar que se vulneró su presunción de inocencia.

La sentencia del TSJA alude al presidente de la sala de la Audiencia de Málaga donde se celebró el juicio, Fernando González Zubieta, para reprocharle que no devolviera el acta del veredicto popular por su insuficiente motivación.


La justicia anula el proceso que condenó a la acusada por el "caso Wanninkhof"
El País
Granada - España
1 de febrero de 2002