8/3/09

España: Las sombras del jurado popular

Por La Nueva España

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Extractos:
 
El veredicto dictado por un tribunal popular de Vigo, por el que se absolvió de un doble asesinato a un joven que acabó con la vida de dos homosexuales de 35 y 22 puñaladas, respectivamente, ha reabierto el debate sobre la institución del jurado. El acusado, Jacobo Piñeiro, consiguió convencer a los nueve miembros del tribunal de que actuó en legítima defensa y cegado por un miedo insuperable. Sí fue condenado por un delito de incendio, a veinte años de prisión, ya que después de acuchillar a la pareja, huyó para regresar al rato y prender fuego a los cadáveres y a la vivienda y abrir la llave del gas.

La sentencia dejó la puerta abierta a la polémica. El fiscal y la acusación particular, que reclamaban para Piñeiro sesenta años de cárcel, calificaron el fallo de escandaloso y anunciaron su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al tiempo que colectivos de homosexuales lo tacharon de xenófobo. Lo cierto es que el veredicto puso una vez más en el escaparate a la institución del jurado, regulada por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.

Para Ángel Bernal, abogado y director de la Escuela de Práctica Jurídica del Principado, el veredicto del jurado es «sorprendente». «El tribunal ha ido más allá de lo que un magistrado profesional hubiese hecho. El relato de hechos es desconexo, sin solución de continuidad. Y luego, cuando el acusado había acuchillado a los dos ¿vuelve? ¿Porque se le habían olvidado las gafas y el móvil? ¿E incendió la casa? ¿Qué pasó con el pánico? ¿Ya no lo tenía?». Según Bernal, «con jueces profesionales todo está sujeto a discusión, por supuesto, pero la experiencia y la técnica en aplicación del Derecho y revisión de pruebas es un grado. El sistema del jurado es el que es, y es posible que ocurran estas cosas y más. Creo que un tribunal profesional hubiera condenado al acusado por las dos muertes, pero esa es sólo una suposición».

Bernal afirma que la condena por incendio, veinte años, es una de las más altas que ha visto por un delito similar a lo largo de su carrera. «Es cierto que había un plus de peligrosidad porque abrió el gas en un edificio con vecinos, pero es posible que la cuantía de la pena intente compensar las otras absoluciones». Tras el veredicto de un jurado, el magistrado presidente únicamente tiene potestad para fijar la cuantía de la pena en caso de condena, no para decidir sobre qué hechos están probados o no.

Desde la entrada en vigor de la ley del Jurado, los juicios con tribunal popular no han logrado alcanzar un papel relevante en Asturias. Inicialmente la previsión era de cuarenta causas cada dos años, aproximadamente. En 2007 (últimos datos hechos públicos hasta ahora) se incoaron en Asturias sólo ocho asuntos. La ley otorga al jurado competencia sobre doce delitos, desde homicidio, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada o malversación de caudales públicos.

Más de una década después de la entrada en vigor de esta ley permanece la tendencia de los acusados a resistirse a ser juzgados por el jurado y, según la fiscalía de Asturias, autorizan a sus abogados a pactar con las acusaciones a pesar de que esta posibilidad no está recogida específicamente en la ley. Y es que la justicia asturiana continúa siendo testigo de la llamada «huida del jurado», fenómeno bautizado por el Consejo General del Poder Judicial tras la proliferación de pactos previos para evitar enfrentarse al tribunal popular. Desde la entrada en vigor de la ley del Jurado, a finales de 1996, estos acuerdos previos se dan en los delitos considerados como «menores» de los doce previstos por la ley. No obstante, este fenómeno ha llegado a producirse en Asturias en casos de mayor importancia, incluso de homicidio. La habitual dureza aplicada por los jurados desde su puesta en funcionamiento podría ser una de las explicaciones, y el hecho de que un tribunal popular es influenciable por circunstancias ajenas al propio juicio.

En Asturias, los recursos a las sentencias basadas en el veredicto de un jurado se presentan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). José Ignacio Pérez Villamil es uno de los tres magistrados de esta sala. «Se trata de una sentencia cuanto menos llamativa», apunta. No obstante, dice, «revocar una sentencia en cuanto a los hechos, sobre la inocencia o la culpabilidad llanamente es muy difícil. Tiene que haber una vulneración de las garantías procesales, que produzcan indefensión, o una vulneración de la presunción de inocencia. Y la complejidad es mayor aún cuando se trata de sentencias absolutorias».
 
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Las sombras del tribunal popular
Idoya Ronzón (Oviedo)

La Nueva España (lne.es)
8 de marzo de 2009