Por Diariamente Neuquén
Diariamente Neuquén Periódico Digital |
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El jurado popular que juzgó a Valerio Andrés Farías, acusado por el asesinato de Ailín García en Neuquén, lo declaró “no culpable”, por lo que el juez Marcelo Muñoz ordenó de manera inmediata su liberación, este jueves. El fiscal general, José Gerez, anunció que pedirá la nulidad del juicio.
Ailín García, víctima del homicidio |
El veredicto lo dio a conocer a las 12:20 horas de este jueves el presidente del jurado popular integrado por seis hombres y seis mujeres. Fue después de la deliberación más prolongada de los siete juicios por jurados que se hicieron hasta el momento en la provincia.
Las primeras cuatro horas de debate entre los jurados fueron entre las 16 y 20 del miércoles, momento en el que los hombres y mujeres del tribunal decidieron pasar a un cuarto intermedio y se fueron del ámbito de deliberación. Este jueves a las 8:30 horas retomaron el debate que se prolongó hasta alrededor de las 11:30 horas. El plazo máximo estipulado para que se dé a conocer el veredicto es de 48 horas.
Farías fue declarado no responsable penal del delito de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía (artículo 80, inciso 2, párrafo segundo y 45 del Código Penal), según la acusación que había formulado el fiscal jefe Pablo Vignaroli, y que respaldó el abogado querellante, Ignacio Segovia.
El fiscal general José Gerez, anunció tras la resolución que el Ministerio Público Fiscal pedirá la nulidad del juicio.
“Se violaron los principios y las reglas de deliberación del jurado popular”, indicó. “El Código Procesal Penal establece los principios de la deliberación en el artículo 206, el cual sostiene que ésta debe secreta y continua, y que sólo podrá suspenderse en caso de enfermedad grave de uno de los jurados”.
“El juez profesional que dirigió la audiencia, al momento de tomar la decisión de hacer un cuarto intermedio y de liberar a los jurados hasta el día siguiente, quebró dos principios: que la deliberación debe ser secreta, ya que el cuarto intermedio posibilitó que los doce miembros del jurado tomaran contacto con terceras personas al irse del ámbito en el que estaban; y por otro lado, se violó el principio de continuidad de la deliberación, ya que fue interrumpida por el cuarto intermedio”, aseguró Gerez.
El fiscal general indicó que “el Código Procesal Penal y el sistema de juicios por jurados, intentan con estos dos principios resguardar la decisión de los miembros del jurado de la influencia que puedan tener de terceras personas, sea por propia iniciativa o bien de estas terceras personas. Así, lo que se busca es que el veredicto sea un acto genuino y personal de la voluntad de los miembros del jurado que participaron del juicio”.
Gerez enfatizó que “en el presente caso no ponemos en tela de juicio la voluntad popular, sino la forma en que se conformó esa voluntad popular. Porque al hacerse el cuarto intermedio que implicó que cada miembro del jurado se retire del ámbito de deliberación, la voluntad popular finalmente surgió sobre un escenario en el que se violaron las normas establecidas de deliberación secreta y continua”.
Como abogados defensores del imputado, actuaron Ricardo Mendaña y Melina Pozzer, quienes habían requerido que el imputado sea declarado no culpable.
Nota del Editor: Si el veredicto ha sido o no racional es imposible de saber, porque el jurado no fundamenta sus decisiones. ¿Quién explica a los familiares de la víctima esta absolución? Absolutamente nadie, porque el jurado no explica nada. Nunca van a saber qué pasó por la mente de los jurados al dictar la absolución del imputado. Los veredictos absolutorios, encima, son irrecurribles. El planteo de nulidad de la Fiscalía, obviamente va a fracasar (hasta el Fiscal General lo sabe). Los familiares de las víctimas se tienen que resignar a un veredicto cuya razonabilidad no pueden examinar. Es por eso que el sistema de juicio por jurados es oscurantista, retrógrado e inconstitucional.
Enlace: Versión On Line
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Diariamente Neuquén
7 de agosto de 2014
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