27/10/11

España: El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio por el crimen de Tafalla. El Supremo califica la decisión del jurado de absurda porque contiene respuestas contradictorias

Por diariodenavarra.es

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Hoy se cumple un año del momento en el que el juez comunicaba a María Pilar Marcos Rubio, tafallesa de 65 años, que quedaba absuelta de matar a su marido. El jurado popular veía probado que ella era la autora de las cuchilladas que en 2009 causaron la muerte a José Antonio Gil Silva, de 77, y sin embargo la absolvían. Una contradicción que el Tribunal Supremo entiende que hay que subsanar, ordenando la repetición del juicio con nuevo jurado y otro magistrado. "La decisión del jurado fue arbitraria y absurda porque encierra respuestas que son incompatibles entre sí. Es un caso palmario en el que se dice una cosa y la contraria", afirma el tribunal. Su decisión es firme y el juicio se deberá celebrar en los próximos meses.
 
El alto tribunal desestima así el recurso presentado por el abogado de la mujer a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que a principios de este año anuló la sentencia porque el veredicto fue erróneo. El abogado defensor sostenía que no había fallo alguno, que era al fiscal –la parte acusadora– al que le correspondía probar la culpabilidad de la mujer, algo que no logró. Pero el Supremo subraya que más allá de las pruebas, el veredicto del jurado "contiene contradicciones claras y manifiestas" y debió ser devuelto al jurado "para despejar las contradicciones y dudas evidentes y un resultado absurdo como el producido".
 
Segundo veredicto
 
De hecho, este veredicto absolutorio era el segundo que el jurado presentaba al juez. En el primero habían decidido que la mujer era culpable de un homicidio imprudente, pero su argumentación no se correspondía con esa calificación jurídica, por lo que el magistrado devolvió el veredicto. Al día siguiente, el jurado volvió a pronunciarse y esta vez, por un voto de diferencia, no consideró culpable a la mujer. Este veredicto fue aceptado por el juez y absolvió a la mujer. El fiscal recurrió.
 
El Supremo sostiene en su argumentación que el jurado sí vio probado que la mujer ejecutó la acción de clavar el cuchillo. Probado el hecho, el jurado tenía tres opciones para calificarlo jurídicamente: homicidio intencionado, accidental o con dolo eventual (no se quiere matar pero se es consciente de que si se continúa con la acción se puede causar la muerte). Sin embargo, rechazó las tres opciones. "Al explicar por qué se rechazan esas proposiciones se ofrecen razones ilógicas, absurdas, y por tanto arbitrarias", destaca el Supremo.
 
Destaca que rechazaron el homicidio con dolo eventual "porque la acusada estaba en su sano juicio y por la reacción de arrepentimiento espontáneo", y el homicidio imprudente "porque la acusada, habiendo acometido una vez con el cuchillo, sí podría imaginarse que ocurriera la muerte". También rechazó la legítima defensa y el caso fortuito.
 
Para el Supremo, este es un "caso palmario en el que se dice una cosa y la contraria", puesto que el jurado ve probada la autoría y acto seguido le considera no culpable "sin explicación o justificación alguna": "Rechazaban la intención de matar, pero necesariamente se deducía la voluntad de muerte de los hechos que consideraron probados".
 
 
Publicación: diariodenavarra.es
27 de octubre de 2011

9/10/11

España: Caen un 76 por ciento los juicios con jurado popular celebrados en Asturias en la última década

Por 20minutos.es

20minutos.es
España

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El fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, Joaquín de la Riva, opina que el juicio por jurados se trata de un procedimiento "muy lento", con lo que se corre el riesgo de perder el efecto disuasorio de la condena, así como "caro" para la Administración de Justicia.

Según datos facilitados por la Fiscalía Superior del Principado a Europa Press, las seis causas incoadas con este procedimiento en la comunidad el año pasado están muy por debajo de las cuarenta bianuales previstas en 1995, fecha de la aprobación de la Ley del Jurado.

Los datos disponibles ponen de manifiesto que esta tendencia decreciente ha sido casi una constante en la última década. De este modo, en 2000 se incoaron en el Principado 22 causas con jurado; 21 en 2001, 21 en 2002, 16 en 2003, 8 en 2004, 13 en 2005, 10 en 2006, 8 en 2007, 9 en 2008 y 5 en 2009.

Importantes procedimientos juzgados por estos jueces 'legos' se han visto envueltos en polémica. Así, con las mismas pruebas, un jurado popular condenó en Asturias a un acusado de homicidio "imprudente" y un segundo tribunal lo hizo por homicidio "intencionado". En otra ocasión, un jurado popular consideró que una mujer acusada de matar a su marido lo hizo por accidente, pese a la insistencia de los forenses en lo contrario.

En España, en 1997 Mikel Otegi fue absuelto por un jurado que creyó que "no era dueño de sus actos" cuando, en estado de embriaguez, disparó y mató a dos ertzainas.

En 2001 la polémica se trasladó a Málaga con el 'caso Wanninkhof', en el que un jurado declaró culpable a Dolores Vázquez, ex compañera sentimental de la madre de la víctima, pero el Tribunal Supremo de Justicia andaluz anuló la sentencia y Vázquez fue declarada inocente por otro tribunal popular, luego de lo cual se condenó por el hecho al británico Tony King.


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Publicación "20minutos.es"
9 de octubre de 2011

2/10/11

España: Dolores Vázquez se refugia en Reino Unido diez años después del caso Wanninkhof

Por El Confidencial
 
Publicación El Confidencial - España

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Ha pasado ya una década y los focos parecen haber olvidado a Dolores Vázquez. Condenada injustamente por un jurado popular el 25 de septiembre de 2001 por el asesinato de Rocío Wanninkhof, fue absuelta el 1 de febrero de 2002. Loli, como la llaman sus más cercanos, se fue a vivir hace medio año a Reino Unido. Endeudada, quería oxígeno fuera de la Costa del Sol, tenía necesidad mental de cambiar de paisaje, de escenario.
 
Su equipo de abogados, liderado por el letrado Pedro Apalategui, no quiere hablar sobre Loli. Tras tanto ruido mediático, prefieren guardar silencio y esperan conseguir una buena indemnización para su cliente. El Ministerio de Justicia planteó una indemnización de 120.000 euros por los daños sufridos. Hubo recursos y ahora están pendientes de la resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
 
Dolores Vázquez recibió ofertas generosas, auténticas fortunas económicas por acudir a programas del corazón, contar su vida con Alicia Hornos, la madre de Rocío. Eso suponía una pornografía emocional que no estaba dispuesta a asumir. Tuvo ofertas de editoriales que ofrecían contratos de vértigo. Nada. Loli no quería colaborar en un espectáculo, en un circo televisivo. Ese dinero le habría solucionado los agobios económicos, pero venció su dignidad.
 
Loli parecía cumplir para el jurado popular con las características de los malos/as de las películas. Las frases que soltaban en pleno juicio así lo aseguraban: “¡No estás viendo la cara que tiene!”. O esta otra: “Mira que es mala que ni llora”. “Parecía una plaza pública en el París de la guillotina”, expresa a El Confidencial un periodista que cubrió el proceso judicial en el Palacio Miramar de Málaga. “El juicio se asemejaba al de un divorcio, había pitonisas… El público iba como si fuera a ver una telenovela”, añade.
 
La sobreexposición de Alicia Hornos
 
Juan Francisco Gutiérrez, profesor titular de Periodismo en la Universidad de Málaga, especialista en información televisiva, recuerda la sobreexposición de la madre de la víctima en los medios de comunicación y cómo se prestó a divulgar el dolor. “Fueron muchas horas en directo dedicadas a escarbar en todos los detalles; ya se vio algo parecido con las niñas de Alcàsser, pero en esta historia negra todas las televisiones explotaron esa posible revancha amorosa”, explica Gutiérrez.
 
La serie sobre el caso Wanninkhof que emitió Televisión Española en 2008 fue “correcta” para el profesor de la UMA, sin caer en el sensacionalismo. “Ya con la distancia se observa que curiosamente la ficción fue menos truculenta que el tratamiento de la propia realidad”, explica el docente universitario, quien resalta cómo una información de sucesos (el asesinato de Rocío) se utilizó como espectáculo en magazines y programas del corazón de todos los estilos, desde los más polémicos hasta los presuntamente más glamourosos.
 
Los profesionales del Derecho estaban convencidos que con un jurado no popular Dolores Vázquez se habría librado de la condena a 15 años y un día de prisión y a pagar una indemnización de 180.000 euros. Había 21 indicios, pero ninguna prueba. El expresidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, llegó a declarar en 2002 que la institución del jurado popular “no funcionaba bien”. “En España se defendió con una ilusión extraordinaria cuando en algunos países ya era muy cuestionado”, señaló Jiménez de Parga.
 
Loli cumplió finalmente 17 meses de cárcel en Alcalá de Guadaira (Sevilla). Poca gente le apoyó, pero los que lo hicieron fueron incondicionales y siempre creyeron en su inocencia. Todavía años después, tras la sentencia de diciembre de 2006 que declaró por unanimidad que Tony King era culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof, se cuidada mucho de ir dejando rastros en los lugares cotidianos donde acudía.
 
Si iba al supermercado se quedaba mirando a la cajera, lo mismo si se tomaba algo en un bar o en la gasolinera. Quería dejar pistas que ella había estado en ese lugar en una determinada hora. Quizá siga haciendo exactamente igual en algún lugar de Reino Unido.
 
 
El Imparcial
Agustín Rivera
2 de octubre de 2011