Por El Comercio.es
Extractos:
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) decretó ayer la puesta en libertad inmediata de José Antonio López Llorca, único acusado por el asesinato del dueño de la cervecería Carvi, al entender que el fallo del jurado en el que se le consideraba culpable «vulneró el derecho a la presunción de inocencia», esto es, se emitió sin contar con pruebas suficientes que certificaran la autoría del crimen. El acusado, que llevaba en prisión provisional desde el 24 de junio de 2010, abandonó ayer por la tarde la cárcel de Villabona.
El tribunal debe redactar aún la sentencia absolutoria en la que ahondará en los razonamientos que le han llevado a adoptar esta decisión, si bien al haber acordado la no culpabilidad del detenido ayer se emitió el auto de excarcelación para que éste pudiera abandonar el presidio de forma inmediata. La acusación podrá presentar recurso contra este auto, si bien serían los mismos jueces los que valorarían el escrito. Una vez se publique la sentencia se abrirá la posibilidad de llevar el caso al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación. Este proceso se prolongaría como mínimo un año, según estiman fuentes jurídicas.
El TSJA adoptó esta decisión tras estimar en su integridad el primero de los puntos del escrito de apelación presentado por la defensa de López Llorca, ejercida por el letrado Sergio Herrero. Alegaba el abogado que se condenó a su defendido «sin prueba alguna de cargo practicada en el juicio oral», por lo que en su opinión la condena impuesta «carece de toda base razonable». Apuntaba que, de lo practicado durante las vistas que se celebraron en noviembre en presencia del jurado, se extraían cuatro conclusiones. La primera, que el acusado «había mentido en sus declaraciones anteriores», lo que sólo dejaría como válida la versión ofrecida durante el juicio oral. La segunda, que «el acusado no demostró su inocencia» y carecía de coartada, pues estaba en esa zona de Gijón a la hora en la que «es posible» que tuviera lugar el crimen.
Pero recuerda además la defensa que, en la sala, el acusado «se negó a contestar a cualquier pregunta que le hicieran las partes acusadoras y sólo respondió al interrogatorio que le hizo su letrado» y añade que en el mencionado juicio oral «no quedó demostrado que el acusado matara al fallecido».
En el escrito de apelación respaldado ahora por el TSJA se señalaba que «la mera lectura de las supuestas pruebas» que tuvo en cuenta el jurado a la hora de adoptar su decisión y a las que se hacía referencia en la motivación de su veredicto «permite casi sin esfuerzo llegar a concluir la vulneración de la presunción de inocencia padecida por el condenado». Reclamaba por tanto la libre absolución del condenado, al dar por hecho que «no ha existido prueba de cargo en el juicio oral» que respaldara su culpabilidad.
La justicia asume ahora lo que considera un veredicto no ajustado a los derechos que garantiza al imputado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y recurre al principio de in dubio pro reo, esto es, decretar la inocencia del ajusticiado si entiende que no se ha probado sin posibilidad de duda su culpabilidad. En base a esta presunción de inocencia, José Antonio López Llorca, que conoció el veredicto del jurado ya entre rejas, abandonó ayer Villabona tras 1.036 días de prisión.
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Por Iván Villar
Publicación: ELCOMERCIO.ES
2 de abril de 2013
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