21/9/01

España: Juristas piden la reforma de la Ley del Jurado tras el polémico veredicto

Por ABC de Sevilla

ABC de Sevilla

Extractos:

El veredicto de culpabilidad para la acusada del crimen de Mijas (caso Wanninkhof), emitido por un jurado popular sin que en el transcurso del proceso se hayan presentado pruebas «contundentes», como inlcuso reconoció en su informe el propio fiscal, ha reabierto la polémica entre juristas sobre las virtudes y deficiencias de la Ley del jurado vigente en España.

Francisco Baena Bocanegra, especialista de Derecho Penal, explicaba a ABC que, en su opinión y «ateniéndome a las informaciones recibidas por los medios de comunicación sobre el juicio e incluso por las manifestaciones de las partes tras el veredicto, tengo la convicción de que el jurado ha juzgado basándose en pruebas indiciarias o indirectas».

Baena Bocanegra afirmaba que «partiendo de esa hipótesis, hay que mantener una posición cautelar no sólo ante este veredicto sino ante cualquier otro que se base en este tipo de pruebas, por la sencilla razón de que el jurado español es un jurado «puro», o sea, lego en la técnica del derecho y a nadie se le oculta que la prueba indiciaria ha de ser manejada con enorme precaución porque puede llevar a alcanzar conclusiones equivocadas».

Baena Bocanegra mostró asimismo su reserva ante «la justicia del Jurado» y apuntaba que la Ley del Jurado española en su opinión es «deficiente y clama a voces por una reforma urgente», que en su opinión debería incluir la posibilidad de un jurado mixto (formado por legos y expertos en derecho). Este jurista confió en que «esta sentencia será recurrida».

José Joaquín Gallardo, decano del Colegio de Abogados de Sevilla, participa también de la opinión de que «es necesario modificar el texto de la Ley del Jurado y su articulado», pues en su opinión es «oscuro» en muchos puntos importantes.

En el caso del juicio por el Crimen de Mijas, José Joaquín Gallardo considera que «parece que las pruebas han sido indiciarias». En este sentido comentaba que «el único riesgo que no se puede permitir un Estado de Derecho es que un acusado sea condenado sin suficiente prueba de cargo».

Antonio Urdiales, abogado malagueño, manifestó a ABC que el jurado es una institución en crisis por cuanto la complejidad de la técnica procesal penal impide que un grupo de ciudadanos totalmente legos en derecho puedan sopesar con la suficiente garantías para el justiciable figuras tales como la prueba indiciaria, objetiva o circunstancial que en muchos casos es utilizada de forma improcedente para obtener una sentencia condenatoria.

El proceso judicial y las técnicas probatorias son algo excesivamente complejo para quien no está familiarizado con ellas. Para el letrado, el jurado es una institución facilmente manipulable e influenciable.

N. del E.: El caso Wanninkhof configura un enorme fracaso del jurado, habiéndose acreditado que fue condenada una persona inocente sobre la base de ninguna prueba. Es lamentable que este antecedente no haya derivado en la derogación de la ley del jurado. El jurado ha incurrido en el peor error judicial de la historia de la justicia española.

Enlace: Versión On Line

Diario ABC - Sevilla - España
21 de septiembre de 2001

10/9/01

Panamá: Proponen cambios a figura del jurado de conciencia

Por Panamá América

Publicación Panamá América
 
Extractos:
 
Una serie de cambios que buscan mejorar la efectividad de la figura del jurado de conciencia, propuso ante el pleno de la Asamblea Legislativa el Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa. El funcionario informó que básicamente se pretende excluir algunos actos delictivos como el intento de homicidio, el homicidio por recompensa, el tráfico de drogas y aquellos que son producto de la delincuencia organizada de la lista de los que pueden ser juzgados por la vía de jurado de conciencia.

Explicó que esta propuesta se hizo tras considerar que los casos que se juzgan por esta vía pueden generar una reacción criminal de parte de las personas juzgadas en contra de los jurados de conciencia. Este temor puede convertirse en una presión hacia los miembros del jurado de conciencia y llevarlos a absolver a la persona enjuiciada, por eso la intención de excluirlos de los delitos que pueden ser juzgados por esta vía.

Según Sossa, este proyecto de ley, presentado ante el pleno de la Asamblea, ha sido consultado con figuras del más alto nivel del órgano judicial y otros organismos relacionados con la administración de justicia, quienes la avalan. Añadió que por medio de las modificaciones propuestas, se pretende ubicar la figura del jurado de conciencia en una perspectiva adecuada, la cual debe servir a los intereses del país en lo que a administración de justicia se refiere.

Por medio de las modificaciones propuestas también se pretenden introducir algunos cambios en el proceso de designación y comportamiento que deben mantener los miembros del jurado de conciencia durante un juicio.
 
 
Panamá América
República de Panamá
10 de septiembre de 2001