19/12/13

EE.UU.: Otro inocente condenado a cadena perpetua por un jurado

Por El Diario de El Paso

El Diario de El Paso
 
Extractos:
 
Una nueva esperanza llegó para Daniel Villegas, el paseño que lleva casi 19 años en la cárcel por un crimen que presuntamente no cometió, pues una Corte de Apelaciones estatal decidió que podrá tener un nuevo juicio.

‘No me puedo ni sentar, hemos estado brincando de gusto. Habíamos pasado tanto tiempo esperando. Estamos muy contentos, pero al mismo tiempo tengo miedo porque aún no terminamos’, dijo entre lágrimas, vía telefónica, la madre de Daniel, Yolanda Villegas.

Este viernes se hará una audiencia para solicitar una fianza para Daniel, algo que su madre espera con mucha ansiedad.

‘Ya estábamos preparando volver a hacerle fiesta de cumpleaños en la Corte y si lo liberan el viernes, hasta podremos pasar la Navidad juntos’, dijo la señora Villegas.

El activista paseño John Mimbela, quien se declara en contra de condenas incorrectas y de la pena de muerte y ha organizado protestas por la inocencia de Villegas en varias ocasiones, dijo estar feliz de que se haya creado esta oportunidad para Daniel.

‘Estamos muy felices que la Corte en Austin está de acuerdo en que Daniel merece un juicio nuevo y esperamos que el viernes esté en casa con su familia’, dijo Mimbela.

El documento de apelación obtenido por este medio indica que aunque la Corte no acepta que se demostró su inocencia en el juicio previo, sí está de acuerdo en que no tuvo una efectiva asistencia de consejo.

‘Estamos de acuerdo que el solicitante (Villegas) demostró que el consejo no fue efectivo al no presentar evidencia de posibles perpetradores alternativos y por no descubrir y presentar evidencia que hubiera permitido al jurado dar efecto a una confesión voluntaria en este caso’, indicó el documento publicado el 18 de diciembre.

Villegas fue condenado a cadena perpetua por el asesinato de dos hombres, Armando ‘Mando’ Lazo y Robert England, en un hecho que ocurrió en 1993, cuando el presunto responsable tenía sólo 16 años de edad.

En un primer juicio, el jurado se declaró incapaz de dar un veredicto, mientras que en un segundo, en 1995, se le encontró culpable de homicidio, principalmente porque Daniel aceptó su responsabilidad en los hechos, al momento de ser capturado.

Sin embargo, como en manifestaciones anteriores, familiares, amigos u activistas, apuntaron un fin de semana que Villegas fue obligado a declararse culpable por Al Márquez, investigador del caso.

A mediados de agosto de 2012, el juez Samuel Medrano de la Corte de Distrito 409 recomendó que el caso de Villegas fuera llevado ante la Corte de Apelaciones Criminales del Estado de Texas, después de determinar que había tenido una defensa inapropiada y que podría ser inocente.

Uno de los argumentos determinantes fue el de un testigo ocular del asesinato, quien afirmó que Villegas no era el responsable.

Por lo pronto, la madre de Daniel asegura que estará desde antes que abran la Corte este viernes ‘con su cobija’ y con la esperanza de que liberen a su hijo bajo el pago de una fianza.
 
N.E.: Un jurado no está capacitado para juzgar rectamente. Condenar a una persona sobre la base de una confesión obtenida a través de un interrogatorio policial y existiendo un testigo ocular que desincrimina al imputado, sólo es imaginable en una justicia amateur, llevada adelante por un jurado inexperto. Un inocente perdió 19 años de su vida por culpa de los juicios por jurado.
 
 
El Diario de El Paso
"Acuerda Corte nuevo juicio para sentenciado a cadena perpetua"
Por Iván Rodríguez
19 de diciembre de 2013

8/12/13

España: El jurado "quema" a los ecologistas

Por Diario de León
 
Diario de León - España
 
Extractos:
 
Primero fue el Fiscal de Medio Ambiente de Asturias, Joaquín de la Riva Llerandi. Después, doce grupos ecologistas de la Cordillera Cantábrica. Todos coincidieron en el año 2012 en solicitar al Ministerio de Justicia que eximiera al Tribunal del Jurado de pronunciarse sobre casos de incendios forestales, convencidos de que un jurado popular no es la mejor opción para juzgar este tipo de delitos.
 
La absolución del celador de la Reserva de Caza de Los Ancares, declarado «no culpable» por un jurado en la Audiencia de León, y las manifestaciones del fiscal del caso, Jacinto Villalvilla, apostando por una reforma legal en la misma línea ha llevado ahora la Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica, personada en el juicio a través de Ecologistas en Acción, a recuperar aquella reclamación.
 
La petición de los doce colectivos ecologistas asturianos advertía de que el delito de incendio forestal no cumple el requisito de «escasa complejidad técnica» que exige su enjuiciamiento por parte del Tribunal de Jurado, y sobre todo «a la dificultad técnica se une la dificultad en la valoración de las pruebas».
 
Los ecologistas se apoyaban en la Instrucción sobre la Designación de Fiscales Especialistas en materia de Incendios Forestales de 2005 que declaraba que «se trata de delitos de difícil indagación y sobre los que concurren dificultades probatorias específicas».
 
En los delitos de incendio «no suele contarse con evidencia directa» y «la acusación debe acudir a la prueba indiciaria», señalaba la instrucción a los fiscales. Pero «ocurre que los jurados tienen a considerar no probado que los acusados prendan fuego al monte porque nadie les ve materialmente hacerlo, sin que sea valorado por sus miembros el hecho de que se vea salir al acusado del lugar donde esa el incendio en los momentos posteriores a iniciarse sin que haya nadie más en la zona».
 
«Y es que —argumentaban los ecologistas en su petición al Ministerio para reformar la Ley Orgánica del jurado — valorar una prueba indiciaria no se consigue aplicando únicamente la deducción, sino que supone un pensamiento más complejo en el que se persigue la reconstrucción de un hecho».
 
Precisamente el fiscal Villalvilla entiende que el jurado del caso del celador incurrió en «un error de valoración en las pruebas», pero la Ley de Enjuiciamiento no contempla este supuesto como motivo para recurrir el fallo de un tribunal popular.
 
Los cinco grupos personados en la causa del celador reiteraron ayer que sí recurrirán la absolución porque existen «argumentos jurídicos» para hacerlo y «si el veredicto hubiera sido de culpabilidad por cinco votos a cuatro, la defensa hubiera recurrido». Los ecologistas confían que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León admita a trámite su recurso.
 
 
Diario de León
Por C. Fidalgo
Ponferrada - España
8 de diciembre de 2013

7/12/13

EE.UU.: Un jurado dejó 25 años preso a un inocente

Por El Diario

Publicación "El Diario"
Uruguay
  
Extractos:

Para Michael Morton, el 12 de agosto de 1986 fue el último día feliz de su vida. Él apenas había cumplido 32 años.

Al día siguiente, todo le fue arrebatado. Christine, su esposa, fue atacada y asesinada en su casa en el condado de Williamson, Texas, en las afueras de Austin. Michael Morton estaba en el trabajo en ese momento. Aún así, las autoridades sospecharon de él.

“La gente inocente piensa que sí sólo dices la verdad entonces no tendrás nada que temer de la policía”, dice ahora Morton. “Si tú te apegas a la verdad, que el sistema funcionará, todo saldrá a la luz, todo estará bien”.

En cambio, Morton fue acusado, le arrebataron su hijo, y enviado a juicio. El fiscal, hablando al jurado en términos emocionales con lágrimas corriendo por su cara, presentó una imagen de un escenario de depravación sexual, acusando a Morton de golpear a su esposa por rechazar tener sexo en su cumpleaños.

“No hubo pruebas científicas, no hubo testigos, no hubo arma asesina, no hubo presentación de un motivo creíble”, dice Morton. “Yo no podía ver a cualquier persona racional, pensante que diría que eso fuera suficiente para dar un veredicto de culpable”.

Pero sin otros sospechosos, el jurado lo declaró culpable. “Todos sentimos una convicción fuerte de que esto era justicia para Christine y que estábamos haciendo lo correcto”, dice Mark Landrum, quien era el presidente del jurado.

Morton pasó cerca de 25 años en prisión.

El veía a su hijo Eric únicamente dos veces por año. “Me encantaba verlo, me fascinaba cada movimiento”, dice Morton. Pero Eric “se estaba volviendo más distante”, dice Morton. “Él se estaba volviendo menos mío”.

De adolescente, Eric no tenía recuerdos de su padre fuera de prisión. Las cartas que su padre le escribía eran “sólo una ventana a una vida que jamás fue”, dice él. Su padre “apenas existió en mi vida. Yo no tenía recuerdos de él fuera de mis visitas a la prisión”.

Eric decidió dejar de visitar. “Yo creo que era vergonzoso para mí pensar que tenía que ir a la prisión a ver a mi papá”.

Michael Morton le escribió a Eric diciéndole que tenía que llegar y decírselo en persona. Lo hizo.

“Fue otra de esas cosas dolorosas, que te duermen”, dice Morton. “Yo solo miré a mi cuñada y le dije algo así como, ‘Cuida de mi hijo’”.

Eric también cambió su apellido al de los parientes quienes lo criaron.

Hace un par de años, un grupo de abogados trabajando en nombre de Morton, pro bono, logró traer a luz la verdad. Morton, no sólo era inocente, sino que el fiscal, Ken Anderson fue acusado de retener pruebas cruciales.

El niño, Eric, había visto el ataque y le dijo a sus parientes que papá no estaba en casa en ese momento. Él describió al hombre que lo hizo. Los vecinos habían descrito a un hombre estacionando una camioneta verde detrás de la casa de los Morton y caminar hacía un área boscosa. Un pañuelo manchado con sangre fue encontrado en las cercanías. Ninguna de estas pruebas llegó al juicio.

Tomó años de lucha, pero los abogados de Morton finalmente lograron enviar el pañuelo a pruebas de ADN. Este contenía la sangre y el cabello de Christine Morton y ADN de otro hombre; Mark Norwood, un criminal convicto.

Norwood había dado muerte a Christine Morton. Y como nadie había descubierto esto después de su muerte, él permanecía libre. El dio muerte a otra mujer en el área de Austin, Debra Baker, en circunstancias similares, menos de dos años después, dicen las autoridades.

Norwood ahora ha sido condenado por la muerte de Morton, y ha sido procesado en la muerte de Baker.

Morton fue puesto en libertad en octubre 2011. Él tenía 57 años. “Le doy gracias a Dios que no fue un caso de pena capital”, dice él.

La historia de Morton, contada en un documental de CNN, titulada “Un sueño irreal”, pone en la mira a las condenas erróneas en los Estados Unidos. Más de 2.000 personas con condenas erróneas fueron exoneradas entre el año 1989 y 2012, de acuerdo con los datos recopilados por la Escuela de Derecho de la Universidad de Michigan.

Pero el caso de Morton ha abierto brecha que podría afectar casos a nivel nacional.

Nota del Editor: La función del fiscal es presentar prueba y acusar. Pretender que él haga el trabajo del jurado es estúpido. El jurado, ante la absoluta ausencia de toda prueba de cargo debió absolver. Si no lo hizo es porque los jurados populares no están capacitados para juzgar. La culpa del error judicial es siempre del jurado.

Enlace: Versión On Line

Prueban inocencia de hombre que pasó 25 preso por asesinar a su esposa
Por Ana de Salvo

El Diario
7 de diciembre de 2014

6/12/13

España: El jurado confunde conceptos y se anula un juicio

Por elalmeria.es
 
Publicación: elalmeria.es
España
 
Extractos:
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que debe celebrarse de nuevo un juicio por el crimen de una mujer vecina de Palomares en el transcurso de un tiroteo en que también fallecieron el hijo y el marido de la víctima a manos de J. A. Z. G., también vecino de esta pedanía de Cuevas del Almanzora.
 
Los hechos ocurrieron en julio del año 2011. El acusado del triple crimen, fue absuelto por un jurado popular que consideró que disparó contra el padre y el hijo "en legítima defensa" y contra la esposa "bajo trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz debido al mordisco de una de las víctimas".
 
El TSJA ha estimado parcialmente el recurso que interpuso en su día la acusación particular y ha subrayado que "no está suficientemente motivada en el veredicto la eximente completa de trastorno mental para el caso de la muerte a tiros de la mujer" y ordena que el acusado sea nuevamente enjuiciado como presunto autor del asesinato de la víctima identificada con las iniciales F.S.F.

El Alto Tribunal insiste en que "no puede estar segura de cuáles fueron las razones que llevaron a optar al jurado por la eximente completa pues la motivación dada es propia de una eximente incompleta, y por tanto, ni siquiera puede estar segura de que hubiese comprendido la diferencia entre ambas por cuanto se deduce que más bien confunde conceptos", tal y como argumenta la sentencia. El TSJA sí considera válida la absolución de los crímenes de C.S.S. y su padre J.S.T., pero ordena un nuevo juicio por la muerte de la madre.
 
 
"El TSJA ordena a la Audiencia que celebre un nuevo juicio por el triple crimen de Palomares"
Publicación: elalmeria.es
6 de diciembre de 2013

4/12/13

España: Anulan la condena a un acusado de homicidio por la negligencia del jurado

Por Levante

Periódico Levante
El Mercantil Valenciano
España
 
Extractos:
 
EP, Valencia: La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado repetir un juicio contra un hombre, cinturón negro de kárate y ex-miembro de las fuerzas especiales del ejército holandés, que fue condenado a cinco años de prisión por una paliza que le propinó a otro y que resultó mortal tras una mala evolución de las lesiones sufridas. La sala considera que el jurado ha incurrido en contradicciones "insalvables" e "incompatibles" en su veredicto, por lo que anula la primera vista.
 
De este modo, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por el fiscal, al que se adhirió la acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que, en aplicación del veredicto de un jurado popular, condenó al acusado Abrahm Anthony V.B. a cinco años de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. Asimismo, le imponía una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los dos hermanos de la víctima.
 
El jurado declaró probado que el acusado, el 21 de abril de 2012, en una vivienda de la Avenida de la Plata de Valencia, inició una discusión con la víctima, tras haber ingerido ambos alcohol, en cuyo transcurso, y aprovechándose de su mayor envergadura física, le golpeó con los puños y le provocó diversas lesiones en la cabeza y el cuerpo por las que tuvo que ser ingresado.
 
Según el tribunal popular, sin tratamiento médico, las lesiones hubiesen provocado la muerte de la víctima, algo que sucedió un mes después por la mala evolución de las lesiones que le causaron un proceso séptico.
 
Contra la sentencia interpuso un recurso el ministerio fiscal, al que se unió la acusación particular, quien alegó, entre otros argumentos, que se había incumplido la obligación de devolución del acta al jurado ante la existencia de contradicciones en los hechos declarados probados por el veredicto e incongruencia en el relato de hechos probados del fallo. El fiscal reclamaba entre seis y 12 años y medio de cárcel, según la calificación del delito.
 
La sala considera que, en este caso, se cumplen "todos y cada uno de los requisitos" exigidos legalmente para la admisión del recurso dado que la contradicción denunciada "no solo es real sino que cumple los requisitos exigidos de manera unánime para su estimación".
 
Así, señala que las proposiciones favorables y desfavorables para el acusado podían integrar un delito de asesinato, homicidio en sus diferentes modalidades o lesiones y que se declaran probados hechos relativos a la producción de lesiones con una determinada intencionalidad y a la capacidad y culpabilidad del acusado de haber dado muerte a la víctima y, a la vez, se declararon no probados hechos que incidían en la ausencia de intención para causar la muerte.
 
AFECTAN A HECHOS ESENCIALES
 
Por ello, apunta a que el jurado incurre en contradicciones "insalvables que, desde una perspectiva lógica y afectando a hechos esenciales, resultan claramente incompatibles", de hecho, al mismo tiempo que entendían que el acusado le golpeó violentamente y de forma intencionada hasta causarle las lesiones negaban el ánimo de matar.
 
Para la sala, la eliminación de este ánimo entra "en conflicto" con otros hechos declarados probados e incluso favorables para el acusado por lo que la única alternativa "válidamente admisible" hubiera sido devolver el acta al jurado para que emitiera un nuevo juicio con los defectos subsanados.
 
"Máxime cuando el condenado, cinturón negro de kárate, fue miembro de las fuerzas especiales del ejército holandés, cuando la capacidad de querer y comprender el alcance de sus actos no estaba disminuida y cuando los golpes fueron tan extremadamente violentos que los fuertes traumatismos causados hubieran determinado de forma inexorable su muerte", señala.
 
 
Levante: El mercantil Valenciano
4 de diciembre de 2013