Por Diario de León
Extractos:
Primero fue el Fiscal de Medio Ambiente de Asturias, Joaquín de la Riva
Llerandi. Después, doce grupos ecologistas de la Cordillera Cantábrica. Todos
coincidieron en el año 2012 en solicitar al Ministerio de Justicia que eximiera
al Tribunal del Jurado de pronunciarse sobre casos de incendios forestales,
convencidos de que un jurado popular no es la mejor opción para juzgar este tipo
de delitos.
La absolución del celador de la Reserva de Caza de Los Ancares,
declarado «no culpable» por un jurado en la Audiencia de León, y las
manifestaciones del fiscal del caso, Jacinto Villalvilla, apostando por una
reforma legal en la misma línea ha llevado ahora la Plataforma en Defensa de la
Cordillera Cantábrica, personada en el juicio a través de Ecologistas en Acción,
a recuperar aquella reclamación.
La petición de los doce colectivos ecologistas asturianos advertía de que el
delito de incendio forestal no cumple el requisito de «escasa complejidad
técnica» que exige su enjuiciamiento por parte del Tribunal de Jurado, y sobre
todo «a la dificultad técnica se une la dificultad en la valoración de las
pruebas».
Los ecologistas se apoyaban en la Instrucción sobre la Designación de
Fiscales Especialistas en materia de Incendios Forestales de 2005 que declaraba
que «se trata de delitos de difícil indagación y sobre los que concurren
dificultades probatorias específicas».
En los delitos de incendio «no suele
contarse con evidencia directa» y «la acusación debe acudir a la prueba
indiciaria», señalaba la instrucción a los fiscales. Pero «ocurre que los
jurados tienen a considerar no probado que los acusados prendan fuego al monte
porque nadie les ve materialmente hacerlo, sin que sea valorado por sus miembros
el hecho de que se vea salir al acusado del lugar donde esa el incendio en los
momentos posteriores a iniciarse sin que haya nadie más en la zona».
«Y es que
—argumentaban los ecologistas en su petición al Ministerio para reformar la Ley
Orgánica del jurado — valorar una prueba indiciaria no se consigue aplicando
únicamente la deducción, sino que supone un pensamiento más complejo en el que
se persigue la reconstrucción de un hecho».
Precisamente el fiscal Villalvilla entiende que el jurado del caso del
celador incurrió en «un error de valoración en las pruebas», pero la Ley de
Enjuiciamiento no contempla este supuesto como motivo para recurrir el fallo de
un tribunal popular.
Los cinco grupos personados en la causa del celador reiteraron ayer que sí
recurrirán la absolución porque existen «argumentos jurídicos» para hacerlo y
«si el veredicto hubiera sido de culpabilidad por cinco votos a cuatro, la
defensa hubiera recurrido». Los ecologistas confían que el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León admita a trámite su recurso.
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Diario de León
Por C. Fidalgo
Ponferrada - España
8 de diciembre de 2013
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