24/4/14

Buenos Aires: Graves dificultades para aplicar el juicio por jurados

Por Red de Jueces Penales de la Pcia. de Bs. As.
 
Red de Jueces de la Provincia de Buenos Aires
 
Extractos:
 
Si bien en la Provincia de Buenos Aires el juicio por jurados es ley vigente desde el 29 de noviembre de 2013 (ley 14.543) y ya comenzaron a elevarse causas a los Tribunales para realizar los juicios, resulta imposible iniciarlos porque no hay listas de electores para sortear, no se realizaron las ampliaciones o modificaciones edilicias indispensables (no hay lugares para que 18 personas sesionen aisladas ni estrados adecuados), no se creó la oficina judicial respectiva lo que no es menor porque tiene a cargo la convocatoria inicial, no se proveyeron los equipos de grabación y no se dispusieron las partidas presupuestarias para los gastos de los jurados.
 
 
Por el Dr. Pedro Rodríguez
Presidente de la Red de Jueces Penales Bonaerenses
 
24 de abril de 2014

20/4/14

España: De la noche a la mañana no se aprende a juzgar

Por Deia - Noticias de Bizkaia
 
Deia - Noticias de Bizkaia
 
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BILBAO. Cocineros, peluqueros, profesores... todos los ciudadanos pueden ser parte de un jurado popular en un juicio. Personas normales y corrientes que de la noche a la mañana se ven en la tesitura de tener que decidir si una persona es o no culpable de un delito del que se le acusa. Se trata de una decisión compleja y que, sin lugar a dudas, ha dividido a la opinión pública sobre la eficacia de esta figura. Decisiones polémicas que llevan incluso a repetir juicios.
 
Esto es lo que ha pasado hace unos días en el caso del crimen del Pagasarri. Después de dos décadas sin pistas sobre quién asesinó a Néstor Gándara su cuerpo apareció sin vida en 1996 con evidentes signos de violencia en el monte bilbaino, la Ertzaintza halló indicios que le llevó al arresto de I.A.A. como presunto autor de su muerte.
 
El juicio se celebró el pasado diciembre y el jurado popular decidió por unanimidad decretar su inocencia. Un mazazo sin duda para la familia de Néstor, que recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El Alto Tribunal decidió entonces desoír el veredicto del jurado y la sentencia absolutoria del juez y ordenó a la Audiencia Provincial repetir el juicio. "El Tribunal Superior estimó que el jurado popular no dio razonamientos suficientes para culpar o absolver al acusado", explica sobre el caso a DEIA el abogado penalista José Ricardo Palacio.
 
En muchos de los casos, sin ni siquiera habérselo planteado, muchos ciudadanos se tienen que enfrentar a un juicio y decidir si la persona que está siendo juzgada es o no culpable de los hechos de los que se le acusa. "La función del jurado es obligatoria y el ciudadano que ha sido elegido no puede negarse, a excepción de los mayores de 65 años, una persona que ha formado parte de otro jurado popular en los últimos cuatro años o una persona que trabaja en el extranjero", detalla José Ricardo Palacio.
 
No es ficción, es la realidad. Once personas elegidas a través de un sorteo nueve de ellos ciudadanos titulados y dos sustitutos componen este grupo popular. Una elección en la que cualquiera tiene la posibilidad de ser seleccionado, pero que sin embargo, no es un cometido fácil que pueda sobrellevarse por todos igual. "A un jurado se le pide que se pronuncie en hechos, si están probados o no. No se le piden razonamientos técnicos, pero tienen que dar una explicación correcta, adecuada, si no habrá un defecto en el veredicto, tal y como ha sucedido en el crimen del Pagasarri", afirma el abogado penalista.
 
No todos los casos son similares y algunos contemplan mayores dificultades. Además, hay que tener en cuenta que los ciudadanos que forman parte del jurado popular no son profesionales, por lo tanto tienen que realizar un mayor esfuerzo para ceñirse a las pruebas con las que cuentan antes de tomar una decisión final.
 
En su mano también está el futuro de los acusados. Por eso, el jurado tiene que tener en cuenta cada prueba y testimonio que aporte datos para no equivocarse en su veredicto final. Y es que, al fin y al cabo, el jurado tiene que defender su decisión final con pruebas, sin entrar a valorar y opinar.
 
La complicación de hacer de juez, abogado o de la opinión de pueblo sin tener mucha idea puede influir en esa decisión. El lado económico también. Y es que mantener a un jurado no sale barato. "Todas las personas que forman parte de un jurado perciben una remuneración por ello", desvela Ricardo Palacio. Concretamente, cobran 70 euros por día que dura el juicio más la manutención, el alojamiento en un hotel y el kilometraje desde la residencia del miembro del jurado hasta la sala donde se desarrolla el juicio.
 
 
"De preparar platos a solucionar crímenes"
Por Eunate F. Domínguez
 
Deia. Noticias de Bizkaia
España
20 de abril de 2014

14/4/14

España: Las debilidades del jurado popular

Por El Comercio.es
 
El Comercio.es - Gijón
 
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¿Está cualquier ciudadano capacitado para impartir Justicia? Las últimas vistas orales que se han celebrado mediante la modalidad de jurado popular en Gijón no han estado exentas de controversia.
 
La última, la semana pasada durante el juicio por el crimen de la cuadra de Quintueles (Villaviciosa), que sentaba en el banquillo de los acusados a Ángel F. V. por haber disparado a Evaristo Álvarez Pastur con la escopeta de caza apoyada en su pecho. El primer proyectil le «reventó el corazón», tal y como quedó acreditado en el juicio.
 
Los integrantes del jurado popular rebajaron con su veredicto a la mitad la condena solicitada por la fiscalía y por las acusaciones particulares, que lo consideraban autor de un delito de asesinato y pedían para él 16 y 17 años de prisión respectivamente.
 
Los razonamientos que utilizaron en su deliberación los integrantes del jurado popular fueron apabullantes, ya que dieron por probado que el enjuiciado tenía las capacidades volitivas seriamente mermadas por la humillación que le causó saber que su amigo 'Varis' había iniciado una relación sentimental con su excompañera sentimental.
 
Los peritos forenses que le sometieron a examen, en cambio, concluyeron que Ángel F. V. «sabía lo que hacía y era plenamente consciente de su conducta».
 
La víctima «le provocó, le amenazó y le llegó a decir que 'Disparase si tenía huevos', que 'se iba a comer la escopeta'». Apreciaron los miembros del jurado popular las atenuantes de arrebato y de confesión, ya que tras dejar muerto a Evaristo en la cuadra de caballos que le tenía alquilada, se personó en la Comisaría para avisar de que había matado a un hombre. No quiso, sin embargo, ser interrogado por la Policía.
 
Durante el juicio, el jurado, a tenor de la motivación que pusieron por escrito para emitir el veredicto, creyeron más la versión del psiquiatra pagado por el abogado de la defensa que la de los testigos y los peritos judiciales.
 
La familia y la fiscalía recurrirán la condena de siete años y medio que le impuso el magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial por el delito de homicidio.
 
Circunstancias similares, esta vez en contra del reo, se dieron en torno al conocido como 'crimen del Carvi'. El procesado por la muerte del hostelero Juan Carlos Roces fue condenado a 18 años de prisión tras someterse a un juicio en 2012 por la modalidad de jurado popular.
 
Poco después, en abril de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) fallaba a su favor y decretaba su puesta en libertad inminente. En febrero de 2014, el Tribunal Supremo tuvo la última palabra y confirma la absolución de José Antonio López Llorca.
 
Consideró que el fallo del jurado popular «vulneró el derecho a la presunción de inocencia», esto es, se emitió sin contar con pruebas suficientes que certificaran la autoría del crimen.
 
Juan Carlos Roces murió asesinado el 4 de marzo de 2010 dentro del bar que regentaba en la calle de Ezcurdia, tras recibir 19 puñaladas. Durante todo el procedimiento judicial negó ser el autor de la muerte violenta y achacó las contradicciones en las que había incurrido en su declaración ante la Policía por el miedo a que le «relacionasen en un asunto de drogas».
 
El crimen de la cervecería Carvi ha quedado sin resolver y ha vuelto a poner encima de la mesa las lagunas existentes en la polémica ley del jurado popular, aprobada en 1995 y que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia.
 
 
El Comercio.es
Olaya Suárez - Gijón
15 de abril de 2014

10/4/14

España: Otro veredicto del jurado anulado

Por La Tribuna de la Ciudad Real
 
La Tribuna de la Ciudad Real
 
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El Supremo ratifica el fallo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que anula el veredicto del jurado y la sentencia dictada por el presidente magistrado que absolvía al médico procesado por un delito de omisión del deber de socorro o, lo que es lo mismo, se le acusaba de no asistir a un joven de 23 años que sufrió un desvanecimiento a causa de una dolencia cardiaca y murió a unos metros del hospital de Manzanares en febrero de 2008. Le acompañaba su pareja en avanzado estado de gestación, que dio a luz una niña unos días después.
 
Según la sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso La Tribuna, no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el médico Bernardo C. R., de 59 años y nacionalidad dominicana, contra la sentencia dictada por el TSJ. Es decir, desestima el recurso presentado por el facultativo con objeto de anular dicha sentencia y da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
 
Así que se ordena repetir el juicio contra este médico. Empezar de cero. Elegir un nuevo jurado y un magistrado presidente para volver a enjuiciar los hechos en la Audiencia de Ciudad Real.
 
Hace un año, en el mismo escenario judicial, comenzó el juicio con jurado popular formado por siete hombres y dos mujeres. El 19 de abril de 2013 emitió su veredicto y declaró no culpable al médico Bernardo C. R. Tres días después, el presidente magistrado del Tribunal del Jurado dictó sentencia de conformidad con el veredicto de no culpabilidad emitido por estos siete hombres y dos mujeres, absolviendo al procesado.
 
La fiscal Victoria García dijo entonces que acataba el fallo, pero ya anunció que lo iba a recurrir, algo inusual. La abogada María del Carmen Nieto- Márquez Criado, que ejerció la acusación particular en nombre de la familia del joven fallecido, también avanzó que iba a interponer un recurso. Tres meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ordenó repetir el juicio. Según el fallo al que tuvo acceso este diario, el TSJ estimó los recursos presentados por la fiscal y la acusación particular y declaró nulos el veredicto del jurado y la sentencia dictada por el presidente magistrado contra el médico. Fue entonces cuando Bernardo C. R. presentó el recurso de casación que acaba de desestimar el Supremo.
 
La labor de la fiscal García Gavilanes y del fiscal superior de Castilla-La Mancha, José Martínez, ha sido «extraordinaria», destaca la letrada Nieto-Márquez, quien en declaraciones a este diario, afirma que la familia «sólo quiere justicia, un juicio justo» y, por ello, la resolución del TSJ de Castilla-La Mancha y ahora la del Tribunal Supremo ha renovado sus esperanzas.
 
 
El Supremo ratifica que se repita el juicio contra un médico absuelto
Por Pilar Muñoz
 
Publicación La Tribunal de la Ciudad Real
11 de abril de 2014