Por El Comercio.es
Extractos:
¿Está cualquier ciudadano capacitado para impartir Justicia? Las últimas vistas orales que se han celebrado mediante la modalidad de jurado popular en Gijón no han estado exentas de controversia.
La última, la semana pasada durante el juicio por el crimen de la cuadra de Quintueles (Villaviciosa), que sentaba en el banquillo de los acusados a Ángel F. V. por haber disparado a Evaristo Álvarez Pastur con la escopeta de caza apoyada en su pecho. El primer proyectil le «reventó el corazón», tal y como quedó acreditado en el juicio.
Los integrantes del jurado popular rebajaron con su veredicto a la mitad la condena solicitada por la fiscalía y por las acusaciones particulares, que lo consideraban autor de un delito de asesinato y pedían para él 16 y 17 años de prisión respectivamente.
Los razonamientos que utilizaron en su deliberación los integrantes del jurado popular fueron apabullantes, ya que dieron por probado que el enjuiciado tenía las capacidades volitivas seriamente mermadas por la humillación que le causó saber que su amigo 'Varis' había iniciado una relación sentimental con su excompañera sentimental.
Los peritos forenses que le sometieron a examen, en cambio, concluyeron que Ángel F. V. «sabía lo que hacía y era plenamente consciente de su conducta».
La víctima «le provocó, le amenazó y le llegó a decir que 'Disparase si tenía huevos', que 'se iba a comer la escopeta'». Apreciaron los miembros del jurado popular las atenuantes de arrebato y de confesión, ya que tras dejar muerto a Evaristo en la cuadra de caballos que le tenía alquilada, se personó en la Comisaría para avisar de que había matado a un hombre. No quiso, sin embargo, ser interrogado por la Policía.
Durante el juicio, el jurado, a tenor de la motivación que pusieron por escrito para emitir el veredicto, creyeron más la versión del psiquiatra pagado por el abogado de la defensa que la de los testigos y los peritos judiciales.
La familia y la fiscalía recurrirán la condena de siete años y medio que le impuso el magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial por el delito de homicidio.
Circunstancias similares, esta vez en contra del reo, se dieron en torno al conocido como 'crimen del Carvi'. El procesado por la muerte del hostelero Juan Carlos Roces fue condenado a 18 años de prisión tras someterse a un juicio en 2012 por la modalidad de jurado popular.
Poco después, en abril de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) fallaba a su favor y decretaba su puesta en libertad inminente. En febrero de 2014, el Tribunal Supremo tuvo la última palabra y confirma la absolución de José Antonio López Llorca.
Consideró que el fallo del jurado popular «vulneró el derecho a la presunción de inocencia», esto es, se emitió sin contar con pruebas suficientes que certificaran la autoría del crimen.
Juan Carlos Roces murió asesinado el 4 de marzo de 2010 dentro del bar que regentaba en la calle de Ezcurdia, tras recibir 19 puñaladas. Durante todo el procedimiento judicial negó ser el autor de la muerte violenta y achacó las contradicciones en las que había incurrido en su declaración ante la Policía por el miedo a que le «relacionasen en un asunto de drogas».
El crimen de la cervecería Carvi ha quedado sin resolver y ha vuelto a poner encima de la mesa las lagunas existentes en la polémica ley del jurado popular, aprobada en 1995 y que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia.
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Olaya Suárez - Gijón
15 de abril de 2014
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