Por El País
Extractos:
El Tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considera que el juicio por el crimen del séptimo piso es nulo por entender que la motivación del veredicto del jurado es insuficiente y arbitraria. Por tanto, la causa vuelve a la Audiencia para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio oral, previa constitución de otro jurado. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Entre tanto, José Francisco Llop, declarado inocente, mantiene su situación de libertad.
El 26 de junio pasado la magistrada juez Isabel Sifre Solares dictó sentencia de absolución, por imperativo legal tras el veredicto absolutorio emitido por el jurado. En su argumentación dejaba claro que detectaba incongruencias en la argumentación del jurado en cuanto al valor dado a determinadas pruebas y las conclusiones a las que había llegado valorando otras.
La sentencia de la magistrada fue recurrida por la acusación particular, ejercida por el letrado Carlos Verdú, y por la fiscal, Margarita Gomá, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por entender que el veredicto carecía de motivación.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha admitido el recurso de apelación y declara nulo el juicio en el que José Francisco Llop fue declarado inocente de la muerte de su esposa, Josefa Puchadas, que falleció al caer de un séptimo piso en construcción el 19 de octubre de 1999 cuando se encontraba en la vivienda con su marido, un día antes de acudir a una entrevista con un abogado para iniciar los trámites de separación.
Más de 60 testigos dieron su versión de los hechos ante el jurado. En el caso no hay nadie que diga de forma directa y contundente que José Francisco Llop lanzó a su mujer desde el séptimo piso. Sin embargo, sí hay testigos del instante en el que ella está colgada en el vacío, antes de caer, de la actitud del marido cuando bajó a la calle, de la relación que mantenía el matrimonio –sobre la que amigas y familiares de la víctima dieron detalles del miedo y abandono afectivo en el que ella decía vivir–, y del perfil psicológico del entonces acusado.
En la vista oral pudieron las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Los peritos policiales desmontaron la tesis del accidente. Pero la falta de un testigo directo de los hechos y el hecho de que la víctima padeció vértigo y que se encontraba en una terraza en obras calzando zapatos de tacón hicieron que el jurado creyera más cierto que el entonces acusado sostuvo a su mujer en el aire para tratar de salvarla que la tesis de que la estaba empujando.
La sentencia del TSJ considera inadmisible que el veredicto se fundamente en una explicación 'sorprendente, absurda o irracional por cuanto el ordenamiento jurídico, genéricamente, proscribe y rechaza la arbitrariedad'. Así pues, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha considerado, tal como sostuvieron en la vista oral de apelación la acusación particular y el Ministerio Fiscal, que el veredicto del jurado no está suficientemente justificado, que la exposición de motivos –motivación– no es suficiente aun teniendo en cuenta que la ley exige una sucinta explicación.
Carlos Verdú, letrado de la acusación particular, manifestó ayer que la familia de la víctima se sentía satisfecha 'porque el TSJ ha restablecido la justicia, lo que esperamos confirme el Tribunal Supremo'.
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El País
24 de octubre de 2001
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