27/10/11

España: El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio por el crimen de Tafalla. El Supremo califica la decisión del jurado de absurda porque contiene respuestas contradictorias

Por diariodenavarra.es

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Hoy se cumple un año del momento en el que el juez comunicaba a María Pilar Marcos Rubio, tafallesa de 65 años, que quedaba absuelta de matar a su marido. El jurado popular veía probado que ella era la autora de las cuchilladas que en 2009 causaron la muerte a José Antonio Gil Silva, de 77, y sin embargo la absolvían. Una contradicción que el Tribunal Supremo entiende que hay que subsanar, ordenando la repetición del juicio con nuevo jurado y otro magistrado. "La decisión del jurado fue arbitraria y absurda porque encierra respuestas que son incompatibles entre sí. Es un caso palmario en el que se dice una cosa y la contraria", afirma el tribunal. Su decisión es firme y el juicio se deberá celebrar en los próximos meses.
 
El alto tribunal desestima así el recurso presentado por el abogado de la mujer a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que a principios de este año anuló la sentencia porque el veredicto fue erróneo. El abogado defensor sostenía que no había fallo alguno, que era al fiscal –la parte acusadora– al que le correspondía probar la culpabilidad de la mujer, algo que no logró. Pero el Supremo subraya que más allá de las pruebas, el veredicto del jurado "contiene contradicciones claras y manifiestas" y debió ser devuelto al jurado "para despejar las contradicciones y dudas evidentes y un resultado absurdo como el producido".
 
Segundo veredicto
 
De hecho, este veredicto absolutorio era el segundo que el jurado presentaba al juez. En el primero habían decidido que la mujer era culpable de un homicidio imprudente, pero su argumentación no se correspondía con esa calificación jurídica, por lo que el magistrado devolvió el veredicto. Al día siguiente, el jurado volvió a pronunciarse y esta vez, por un voto de diferencia, no consideró culpable a la mujer. Este veredicto fue aceptado por el juez y absolvió a la mujer. El fiscal recurrió.
 
El Supremo sostiene en su argumentación que el jurado sí vio probado que la mujer ejecutó la acción de clavar el cuchillo. Probado el hecho, el jurado tenía tres opciones para calificarlo jurídicamente: homicidio intencionado, accidental o con dolo eventual (no se quiere matar pero se es consciente de que si se continúa con la acción se puede causar la muerte). Sin embargo, rechazó las tres opciones. "Al explicar por qué se rechazan esas proposiciones se ofrecen razones ilógicas, absurdas, y por tanto arbitrarias", destaca el Supremo.
 
Destaca que rechazaron el homicidio con dolo eventual "porque la acusada estaba en su sano juicio y por la reacción de arrepentimiento espontáneo", y el homicidio imprudente "porque la acusada, habiendo acometido una vez con el cuchillo, sí podría imaginarse que ocurriera la muerte". También rechazó la legítima defensa y el caso fortuito.
 
Para el Supremo, este es un "caso palmario en el que se dice una cosa y la contraria", puesto que el jurado ve probada la autoría y acto seguido le considera no culpable "sin explicación o justificación alguna": "Rechazaban la intención de matar, pero necesariamente se deducía la voluntad de muerte de los hechos que consideraron probados".
 
 
Publicación: diariodenavarra.es
27 de octubre de 2011

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