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Los ciudadanos españoles confían menos cada año en los jurados. Así se desprende de los últimos datos demoscópicos publicados, como el difundido por el Observatorio de la Justicia de la Fundación Wolters Kluvwer, en el que se señala que el 66 por ciento de los ciudadanos prefiere ser juzgado por jueces profesionales y un 33 por ciento por un jurado.
La legislación vigente otorga competencias a los tribunales de jurado para resolver sobre trece delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, y de la infidelidad en la custodia de los presos. Sin embargo, en la nueva regulación se limitará de forma más que sensible esa competencia y la reducirá sólo a los delitos contra la vida, siempre que no hayan sido cometidos por miembros de bandas organizadas.
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La legislación vigente otorga competencias a los tribunales de jurado para resolver sobre trece delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, y de la infidelidad en la custodia de los presos. Sin embargo, en la nueva regulación se limitará de forma más que sensible esa competencia y la reducirá sólo a los delitos contra la vida, siempre que no hayan sido cometidos por miembros de bandas organizadas.
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Publicación On Line La Razón.es
18 de febrero de 2013
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