9/1/15

Neuquén: Anulan el veredicto del primer jurado popular

Por Fuera del Expediente
 
Fuera del Expediente
 
Extractos:
 
El Tribunal de Impugnación integrado por Federico Sommer, Raúl Aufranc y Gustavo Ravizzolli absolvió a Denis Cardozo quien había sido declarado culpable por un jurado popular como partícipe necesario del homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego, de Haída Mariguin Valenzuela, ocurrido en el mercado “San José” del barrio Mariano Moreno de la ciudad de Neuquén en octubre de 2011.
 
Se anuló parcialmente el veredicto popular que lo encontró responsable y la sentencia del Colegio de Jueces que le impuso 13 años y 4 meses de prisión. Aquí el fallo completo, aquí el juicio de responsabilidad y aquí el de cesura.
 
Los jueces confirmaron la condena contra Daniel Landaeta, en carácter de coautor.
 
El agravio que planteó el defensor de Cardozo, Juan Coto, y al que hizo lugar el tribunal por unanimidad es el de la incorrecta valoración de la prueba que realizó el jurado popular para concluir en la culpabilidad, más allá de toda duda razonable.
 
Coto argumentó que la acusación fiscal se sustentó en las declaraciones de tres testigos que se encontraban en una plaza cercana a donde ocurrió el hecho y observaron dos motocicletas que huían del lugar. De acuerdo a la imputación Cardozo conducía el vehículo que transportó a Landaeta herido, luego de que este perpetrara el robo y el asesinato de Mariguin Valenzuela en la despensa.
En su voto Sommer (al que adhieren Aufranc y Ravizzolli con algunos aportes) señaló que el Tribunal de Impugnación en aras de cumplir con la garantía del doble conforme debe hacer una “revisión integral y amplia de la sentencia condenatoria” que incluye el veredicto de culpabilidad.
Afirmó:
Que de la observación de la videofilmación de dichas probanzas se advierte que, contrariamente a lo argumentado por la acusación, ninguno de los tres testigos estaba seguro de haber visto a Cardozo conduciendo la motocicleta y trasladando a una persona herida en la parte posterior de la misma. No sólo no están seguros porque pasaron rápido, porque usaban casco, etcétera, sino que discrepan sobre quién fue la persona que habría identificado a Cardozo y se contradicen entre ellos sobre tal cuestión.
 
(…) conforme la citada prueba testimonial producida, un jurado popular razonable no pudo tener certeza que Denis Cardozo fue el partícipe necesario del hecho y quien trasladó a Daniel Landaeta hasta el comercio, lo esperó fuera del lugar y lo retiró del mismo procurando su impunidad. Tal como se anticipara al desarrollar tal principio, si bien el veredicto de un jurado popular resulta inmotivado, de la reconstrucción del debate celebrado y de la valoración de la prueba indicada por el impugnante se configura el conocimiento de la forma en que los jurados formaron su convicción.
 
(…) la respuesta que da el jurado popular mediante su veredicto con relación a la intervención que supuestamente le cupiera a Cardozo en el hecho ilícito en cuestión, implica un manifiesto apartamiento de las pruebas producidas en juicio al tiempo que supone desoír una instrucción general cual es, la presunción de inocencia, consignada implícitamente en las instrucciones conferidas por el juez técnico.
 
(…) el modo en que los jueces de casación deciden el recurso referido a veredicto contrario a prueba las cortes del common law mayoritariamente siguen el test de jurado razonable. Para resolver si el veredicto es arbitrario o no, se preguntan cómo habría fallado un jurado razonable con la prueba aportada en juicio, y conforme dicho test se ratifica el apartamiento del veredicto de la prueba de cargo producida en juicio respecto a Cardozo.
Es la primera vez que se anula un veredicto popular. Anteriormente se habían revocado sentencias, pues se cuestionaba la calificación impuesta en las instrucciones al jurado. Esto sucedió tanto en el caso Matías Casas como en el de Willy Gutiérrez.
 
 
Fuera del Expediente
Publicación judicial de Guillermo Berto y Laura Loncopan Berti
fueradelexpediente@gmail.com
9 de enero de 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario