Por El Mundo
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Publicación El Mundo España |
Extractos:
El caso del doble crimen de Cuenca, por el que Sergio Morate es acusado del asesinato de Marina Okarynska y Laura del Hoyo, ha vuelto a poner bajo la lupa de la opinión pública el asunto de los jurados en los procesos judiciales. En efecto, esta semana hemos conocido que Morate será juzgado por un jurado popular, tal y como establece la ley. A pesar de esto, es una decisión que nos parece más que cuestionable.
Morate es, de momento, un presunto delincuente y merece un juicio justo, al margen de la posible gravedad de sus delitos. Pero su caso ha generado una gran alarma social y él ha estado expuesto de una forma brutal a la opinión pública. Incluso fue obligado a posar con dos agentes de policía a su lado y esposado al bajar del avión que le trajo de Rumanía a España. No es aventurado pensar que en el subconsciente de la sociedad española, Morate está condenado. Será muy difícil encontrar personas que no hayan tenido acceso a ningún tipo de información sobre el caso.
Nuestra crítica a la institución del jurado popular como la recoge la ley va más allá que la del mero condicionante que puede suponer el juicio paralelo de la opinión pública en un determinado caso. Hay ya algunos ejemplos de que en España no ha terminado de funcionar, sobre todo, en procesos de importancia. En 1997, un jurado absolvió al miembro de ETA Mikel Otegi del asesinato de dos guardias civiles, en un juicio que se celebró en San Sebastián. Partidos, sindicatos y miembros de la judicatura atribuyeron esa decisión al miedo de los miembros del jurado. Después de huir y ser detenido en Francia, Otegi fue condenado por la Audiencia Nacional a 34 años de cárcel en 2012. Más recientemente, está el caso de Dolores Vázquez, condenada por otro jurado por el asesinato de Rocío Wanninkhof, en plena histeria social por el seguimiento mediático del caso. Después, gracias a la investigación del asesinato de otra joven, se demostró que Vázquez era inocente. Pero pasó 519 días en prisión y fue sometida a un juicio paralelo ciudadano.
El jurado está reconocido en el artículo 125 de la Constitución y se ha desarrollado en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Se trata de una loable intención del legislador para acercar la Administración de Justicia al ciudadano, pero consideramos que esa figura necesita una reforma en profundidad. Aunque ya estuvo regulado en la República, esa institución apenas tiene tradición en el Derecho español. La dificultad para elegir a los miembros, su inexperiencia y su falta de formación jurídica, o la posibilidad de que los integrantes queden a merced de la locuacidad de un abogado defensor o de un fiscal, hacen dudar de la idoneidad de los juicios con jurado en casos de trascendencia como los que comentamos. Conviene recordar, por ejemplo, las faltas de ortografía del fallo del jurado en el caso de los trajes de Francisco Camps.
Además, la Justicia española carece de medios para asegurar una infraestructura mínima de funcionamiento de los jurados mientras se celebra el juicio —instalaciones, desplazamientos, seguridad— o, al menos, los recursos utilizados en esos menesteres se podrían dedicar a asuntos más urgentes. No se trata de desterrar el jurado de nuestro ordenamiento jurídico, pero se ha de plantear una reforma que lo haga más eficaz y, sobre todo, que respete más las garantías procesales. En lugar del modelo anglosajón de jurado puro, creemos que sería mucho más adecuado en nuestra legislación el jurado escabinado, integrado a la vez por ciudadanos y por jueces que deliberan conjuntamente el objeto del juicio. No es la más importante, pero la figura del jurado es otra de las reformas que necesita la Justicia de nuestro país.
La reforma del jurado popular, otra asignatura pendiente de la Justicia
Editorial
El Mundo - España
14 de septiembre de 2015