A modo de ejemplo, se ha hablado de que la denuncia tardía de una menor víctima es un indicio de que miente. Esto es falso. En la mayoría de los casos existe una situación de miedo y “atrapamiento” de la víctima, que hace que los abusos sexuales se denuncien mucho después de ocurridos. Tampoco es un indicio de mendacidad que la situación sea revelada por la víctima en el marco de un conflicto familiar. Todo lo contrario, son los momentos de crisis en los cuales usualmente la víctima se anima a hablar. Tampoco es extraño que la víctima, durante un tiempo, no relate el hecho a sus mayores confidentes , lo que a veces hace que los más allegados descrean de la existencia del abuso. Estas particularidades, entre otras, no siempre son conocidas por quiénes no están habituados a juzgar casos de abuso sexual.
¿Fue justo el veredicto de “no culpabilidad”? Es imposible de saber. El jurado no tiene la obligación de plasmar los razonamientos de su veredicto, por lo que no es posible averiguar si su decisión ha sido producto del análisis lógico de la prueba, o el resultado de las pasiones más irracionales. ¡Así de oscuro es el juicio por jurados! Mientras que el jurado dicta sus veredictos sin dar ninguna explicación, el sistema republicano de gobierno reclama que todos los fallos judiciales sean fundados. ¿No creen que la niña que denunció haber sido abusada merece saber por qué se absolvió al acusado?
Si los jurados no estuvieron a la altura de las circunstancias, nada se les puede reprochar. El error, en todo caso, está en la ley, que pone en cabeza de doce ciudadanos surgidos al azar una responsabilidad tan grande como la de juzgar en las causas penales más graves. ¿Con qué derecho se les podría censurar que equivoquen el veredicto? Análogamente, si mañana nos obligaran a pilotear un avión y lo estrellamos, ¿quién nos lo podría recriminar? El problema no está en los ciudadanos convocados como jurados —que seguramente han puesto toda su mejor voluntad—, sino en la ley que los obliga a hacer cosas para las que se requiere conocimientos especializados.
Como si esto fuera poco, la ley provincial de juicio por jurados discrimina a las víctimas, porque: 1°) Sólo el imputado tiene el privilegio de eligir si quiere o no ser juzgado por un jurado popular. El fiscal y la víctima no pueden participar de esta decisión. 2°) Se requiere una mayoría calificada de 10 de los 12 jurados para arribar a una condena, y en las penas perpetuas, es necesario el voto unánime de los 12 jurados. 3°) El imputado cuenta con la posibilidad de que se anule el veredicto condenatorio y con la facultad para recurrir la sentencia condenatoria. En la otra vereda, toda vez que el jurado dicta un veredicto absolutorio injusto, el fiscal, la víctima (o sus familiares) nada pueden hacer.
La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable. Sería muy positivo que se lleve a cabo lo antes posible y a conciencia, suprimiendo privilegios indebidos y resguardando los inviolables derechos de las víctimas, para evitar poner en peligro a la administración de la justicia penal.
Más allá de cada uno de los seis casos analizados, y si se hizo justicia o no, la discusión por la eficiencia del sistema de juicios por jurados tomó nuevamente temperatura en la ciudad, donde existe uno de los índices de culpabilidad más bajos del territorio bonaerense y, posiblemente, de todo el país.
La necesidad de una revisión de la ley 14.543 volvió a ser planteada, esta vez por el fiscal Mauricio del Cero, una vez que un jurado absolvió a un hombre acusado de ultrajar a la hija de su expareja, hecho por el cual estaba detenido desde hacía un año.
Ya en 2015, el camarista penal Gustavo Barbieri y el fiscal de homicidios Christian Long pusieron reparos. Durante una entrevista con La Nueva. dejaron entrever la necesidad de alguna modificación legislativa.
Las objeciones, además, se fortalecen en la comparación con los diferentes sistemas aprobados, por caso, en Neuquén, Córdoba y Chaco.
Distintos referentes del ámbito tribunalicio local reconocieron que la problemática es de discusión habitual y que existe preocupación.
¿Cuáles son los principales cuestionamientos?:
1) Cantidad de votos necesarios para una condena: en la provincia de Buenos Aires se necesitan 10 de 12 para delitos con penas de más de 15 años y la totalidad de los votos en los que prevén prisión perpetua. De lo contrario, la absolución es un hecho. Hay quienes creen que en los delitos de perpetua habrá una estrategia permanente de la defensa para llegar a juicio por jurado, teniendo en cuenta que se necesita la unanimidad absoluta de los 12 para la condena. En Neuquén, por caso, se exigen 8 votos de 12 para lograr una condena en cualquiera de los delitos. Es decir dos tercios, como en los tribunales colegiados tradicionales.
2) Falta de conocimiento jurídico de los asistentes: los 12 jurados son legos en la materia penal, a diferencia del sistema escabinado, como el que se emplea en Córdoba desde 2005, con un jurado que también integran dos jueces técnicos, similar al adoptado por Francia, Italia, Alemania o Suiza.
3) Irrecurribilidad: en caso de absolución, el fiscal no tiene posibilidad de apelar. En febrero, el Tribunal de Casación bonaerense rechazó el planteo de un fiscal que exigió que se declarara inconstitucional al artículo de la ley que prohíbe el recurso del acusador contra el veredicto de no culpable del jurado.
4) Sin fundamentación: el jurado da a conocer el veredicto pero no los fundamentos, con lo cual la víctima y el imputado desconocen los motivos de la decisión y si existió una evaluación razonada de la prueba.
5) Tiempo de deliberación: la ley provincial señala que la deliberación del jurado no podrá extenderse más de dos días, prorrogables por igual término, aunque no fija un tiempo mínimo de discusión. “El jurado decidió en 30 minutos un caso grave”, sostuvo Del Cero sobre el abuso sexual. En Chaco, la ley 7.661 de juicios por jurados prevé que "ninguna deliberación durará menos de dos horas".
En el medio de esta discusión está latente la liberación de un culpable, el encierro de un inocente o la falta de justicia en perjuicio de una víctima.