Por El País
Extractos:
El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no sólo omite la posibilidad de una objeción de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibiéndoles la abstención, que de producirse será castigada.
Según las encuestas, mientras a los ciudadanos españoles, en su mayoría, les gustaría llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposición a formar parte de un jurado.
Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado, aproximadamente un 25% de ellos, aduce —según las encuentas del CIS— escrúpulos que podríamos llamar de conciencia: no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.
El tema de la objeción de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ningún país, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funciones coactivas del Estado. Legalmente, la participación en el jurado, que empezó siendo un derecho, se regula hoy como un deber.
De esta forma, lo que la Constitución concebía más bien como un derecho de participación se convierte ahora en un deber de prestación personal, que además desemboca en una decisión comprometida. La obligación adquiere así una cierta analogía con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma explícita o implícita, aplican violencia sobre las personas.
Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligación el desempeño de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposición y aptitudes del ciudadano, que sustituirán o complementarán la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".
El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deduciría el testimonio correspondiente para la exacción de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposición en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una institución que debía nacer para acercar la administración de justicia a los ciudadanos, la aleje todavía más.
Enlace: Versión On Line
El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no sólo omite la posibilidad de una objeción de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibiéndoles la abstención, que de producirse será castigada.
Según las encuestas, mientras a los ciudadanos españoles, en su mayoría, les gustaría llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposición a formar parte de un jurado.
Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado, aproximadamente un 25% de ellos, aduce —según las encuentas del CIS— escrúpulos que podríamos llamar de conciencia: no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.
El tema de la objeción de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ningún país, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funciones coactivas del Estado. Legalmente, la participación en el jurado, que empezó siendo un derecho, se regula hoy como un deber.
De esta forma, lo que la Constitución concebía más bien como un derecho de participación se convierte ahora en un deber de prestación personal, que además desemboca en una decisión comprometida. La obligación adquiere así una cierta analogía con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma explícita o implícita, aplican violencia sobre las personas.
Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligación el desempeño de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposición y aptitudes del ciudadano, que sustituirán o complementarán la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".
El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deduciría el testimonio correspondiente para la exacción de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposición en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una institución que debía nacer para acercar la administración de justicia a los ciudadanos, la aleje todavía más.
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La conciencia del jurado
Gonzalo Martínez Fresneda
11 de octubre de 1994
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