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A menos que el Tribunal Supremo lo evite, Lluís Corominas, el yerno de la familia de joyeros Tous, volverá ser juzgado por un tribunal popular por el homicidio de un supuesto asaltante del chalé de sus suegros ocurrido en diciembre de 2006.
En junio de 2010, un jurado popular absolvió a Corominas al apreciar las eximentes completas de «miedo insuperable» y «legítima defensa». Sin embargo, en una sentencia notificada ayer, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado repetir el juicio con otro jurado porque entiende que la motivación del veredicto del que absolvió a Corominas fue «claramente insuficiente y/o arbitaria», según reza el fallo. Ante esta decisión cabe recurso de casación ante el Supremo, y fuentes de Tous avanzaron que recurrirán. Por este caso, Corominas fue condenado a indemnizar a la familia de la víctima con 310.000 euros y llegó a estar dos meses en prisión provisional.
El día de autos, Corominas, responsable de seguridad de los Tous, acudió en su coche al chalé de sus suegros, en Sant Fruitós de Bages (Barcelona) —armado con una pistola y ataviado con chaleco antibalas—, tras ser alertado por un vigilante de seguridad del inmueble. Al llegar allí —sin esperar a que los Mossos que habían alertado comparecieran—, vio un coche aparcado cerca y, tras acercarse con el suyo, disparó dos tiros. Mató de un disparo en la cabeza a uno de los ladrones —creyó ver que iba a coger un arma al agacharse— y redujo al otro. Ninguno iba armado.
No ve legítima defensa: Para el TSJC, no hay nada que apoye las conclusiones del jurado en el sentido de que Corominas sufrió una «crisis de pánico» con pérdida de consciencia de la realidad y obró en legítima defensa al creer que los ladrones iban armados, «sino todo lo contrario». Así, el tribunal señala que Corominas —«un profesional de la seguridad»— «supo en todo momento dónde se encontraban los intrusos y pudo haberlos eludido sin ningún problema hasta la llegada de la Policía». Además, añade que el acusado «se comportó con una capacidad de acción y de coordinación psicomotriz incompatibles con el grave estado psicológico de temor atribuido».
En cuanto a la legítima defensa, el tribunal recuerda que el Supremo viene considerando «incompatible la eximente de miedo insuperable con la conducta de quien acude armado al lugar donde están las personas con las que prevé el enfrentamiento».
Para el TSJC, a la hora de emitir su veredicto el jurado «no sólo desatendió las instrucciones de la magistrada-presidente en cuanto a la necesidad de realizar un juicio de inferencia lógico», sino que, además, «tergiversó la conclusión del informe pericial sobre la salud mental» de Corominas. Un informe en el que los tres peritos judiciales concluían que no hubo situación de pánico en el acusado. En este punto, el TSJC reprende en su fallo a la magistrada-presidente. Le reprocha que no devolviera el veredicto al tribunal por los «graves defectos» de los que adolecía y que, en lugar de eso, los corrigiera en su fallo.
La absolución de Corominas fue recurrida por la acusación particular y Fiscalía, que pidió repetir parte del juicio, y por la defensa, que se opuso al importe de la indemnización. El pasado diciembre se convocó una vista en la que las partes expusieron sus argumentos y se visionaron las imágenes de las cámaras de seguridad.
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Catalunya - España
20 de marzo de 2012