Por ABC.es
Extractos:
El nuevo Código Procesal Penal que prepara el Gobierno prevé eliminar del elenco de delitos que juzga el jurado todos los relacionados con la corrupción y limitar las competencias del Tribunal Popular a homicidios y asesinatos siempre que no hayan sido cometidos por organizaciones criminales.
El motivo de esta modificación que han propuesto al Ejecutivo los expertos es que se quieren dejar en manos del jurado aquellas infracciones que «por su naturaleza tiene sentido que sean enjuiciadas por un procedimiento más lento y costoso, pero con mayor participación ciudadana y simbología».
Fuentes consultadas por ABC que han participado en el borrador del nuevo articulado justificaron la drástica reducción de los delitos juzgados por jurado en tres motivos: los delitos relacionados con la corrupción tienen un «componente más complejo», y precisamente por ello desde un primer momento el delito de prevaricación ha estado excluido de las competencias del jurado, por esa «arbitrariedad» que requiere el tipo penal y que es difícil de apreciar por cualquier ciudadano que no tenga conocimientos jurídicos.
El segundo motivo, relacionado con el anterior, es que cuanto más complejo es un delito, «más manipulable resulta el jurado»; y el tercero es que se trata de un procedimiento muy costoso y lento para nuestra ya maltrecha Administración de Justicia.
Aunque la filosofía que llevó a la creación de la figura del jurado en España (en 1995) era la de dar cumplimiento al artículo 125 de la Constitución («los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado»), la implantación de esta institución en la sociedad española no ha terminado de cuajar.
En España, por contra, cualquier encuesta revela las reticencias de los ciudadanos no tanto a participar en estos juicios como a ser juzgados por personas sin conocimientos jurídicos, sobre todo cuando uno no es culpable.
Aunque no era un caso político, todavía está reciente el de Dolores Vázquez, condenada a quince años por un jurado popular por el asesinato de la joven Rocío Wanninkof en 1999. La presión mediática a la que se vio sometida antes del juicio se sumó a su enjuiciamiento por ciudadanos que llegaron a la vista totalmente condicionados por lo sucedido fuera. En 2002, el TSJ de Andalucía anulaba la sentencia al considerar que no estaba suficientemente motivada. Después, y justo antes de que se volviera a celebrar un nuevo juicio, apareció Tony Alexander King (verdadero autor del hecho).
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ABC.es
Por Elena Carreras
13 de mayo de 2013