27/12/19

Córdoba: Juicio por jurados: ¿justicia o linchamiento?

Por Página 12

Diario Página 12
Argentina

Extractos:

"Confié en la verdad y en la justicia y terminé en la cárcel”, dice a Página/12 desde el penal de mujeres de Bouwer, en Córdoba, Flavia Silvana Saganías, condenada a 23 años de prisión el 27 de noviembre, sin pruebas, por instigar a través de un posteo en Facebook el ataque que sufrió su ex-pareja. Ella lo había denunciado en 2017 como autor del abuso sexual de su hija, entonces de 7 años. 

La encontró culpable un jurado popular de 12 personas y el tribunal que integra la Cámara del Crimen de Cruz del Eje dictó la sentencia. Flavia acaba de recibir una buena noticia, entre tantas malas: según informó su defensa, la fiscal subrogante de la ciudad de Dean Funes, Fabiana Pochettino, avaló otorgarle prisión domiciliaria, para que pueda regresar a su casa con sus cinco hijes.

El caso despertó un álgido debate entre los Soci@s de este diario, que penduló entre las críticas hacia el jurado popular y el patriarcado en sí mismo como raíz del problema. Otros, por su parte, indagaron sobre el alcance de los escraches.

Le metieron el perro

"Lo único que les faltaba era tomar declaración bajo juramento al perro. Coincido con ANA1957, el juicio por jurados no da garantías de nada. No se puede condenar a 23 años por íntimas convicciones y, con todo respeto a quienes prestan su tiempo para cumplir con la carga pública de ser jurado, ese es el método de juzgamiento utilizado cuando la ley exige la sana crítica racional. Solo reparar que la sentencia le asigna nada menos que " ... rol de instigadora, de querer aparecer alejada de la escena ejecutiva del delito, de haber guiado a los coautores al domicilio de la víctima y de haber luego recibido la fotografía porque no presenció lo sucedido..." sólo por la localización del perro. 

Enzo

Francamente, tomar a un perro como prueba de que la acusada estaba allí y que, además, había llevado a los atacantes quedándose a resguardo para no aparecer en la escena y después enterarse por fotos, transgrede todo razonamiento de cualquiera que se siente a pensar con un poquito de criterio. Aceptar la conducta del animal como prueba es propio de quien ve mucha televisión, como la ex ministra Patricia Bullrich que porque lo había visto en una serie, imaginaba cómo había sido el asesinato del suicidado Nisman.

AJV

“Al sentido común” para sostener la acusación. No soy abogado, pero tengo entendido que las condenas deben estar basadas en evidencias. Es urgente una revisión del Poder Judicial para lograr una justicia justa.

Danf

Es el patriarcado. Danf, pienso que en la nota queda claro que se ha defendido sistemáticamente al violador y atacado a las denunciantes. Para placer extremo perverso del perpetrador, quien pudo ver cómo las víctimas fueron condenadas (...) Si a esta chica, por escribir en feisbuc, la condenan a prisión por 23 años, ¿a la Diputada Bullrich, que llamó a tirar 28 toneladas de piedras contra el gobierno actual por medios masivos de comunicación, ¿le corresponde cárcel por instigación, sedición, o qué? Sin embargo, ahí anda, como si nada. Maldito patriarcado de ultraderecha.

Daniel_Espinoza

No me convencen los juicios por jurado. Si hay fiscales y jueces sin sentido común, ni criterio, imaginemos personas comunes que tienen que juzgar a un ciudadano como ellos.

RaulEH

Los juicios por jurados no son juicios, son linchamientos. Este caso es una locura. No entiendo el "jurado popular de 12 personas". ¿Qué capacidad tienen para juzgar un caso tan complejo? Un disparate total y personas condenadas injustamente. ¿Esto es justicia?

Anni

¿Sirve el escrache? Los escraches también promueven linchamientos, como el de la víctima en este caso, al que le introdujeron un hierro de construcción en el ano, además de quemarle la casa. Respecto a los juicios por jurados, no cabe duda de que son constitucionales. A mí, no me gustan, porque vivimos en una sociedad tan influenciable por elementos ajenos al proceso, como las operaciones mediáticas.

Aunque hubiese sido culpable: el atacado está vivo. He visto casos de asesinatos cuyos autores son condenados, con pruebas que no dejan lugar a dudas, a penas mucho más leves.

Salvador

Una prueba más del peligro que son los juicios por jurados. Aunque cueste creerlo, buena parte de la sociedad está a la derecha del Poder Judicial. Y lo que es más grave: el veredicto no es apelable.

PabloK

Es completamente inaudito, creo que un doctor en derecho penal como el Presidente debería estar indignado. Es para llevarlo a la Corte porque no pueden sentar un precedente como este.

Carli75

Creo que por ese lado fue el veredicto, como los casos de reacciones violentas contra esa clase de delitos se van repitiendo, se ha querido imponer "un escarmiento". Lo cual es injusto, porque la sanción debe ser individual, se pena a una persona que ha cometido tal o cual delito, no se "deja su cadáver expuesto a las puertas de la ciudad o a la vera del camino" para disuadir a otros delincuentes.


Juicio por jurados: ¿justicia o linchamiento?
Soci@s

Página 12
26 de diciembre de 2019

14/10/19

Buenos Aires: La familia de la víctima se opone al juicio por jurados

Por 0223.com.ar

Radio 0223
Miramar - Mar del Plata - Argentina

Extractos:

Los familiares de la víctima de un abuso sexual presuntamente ocurrido en el camping "El durazno" de la ciudad costera de Miramar plantearon la inconstitucionalidad del juicio por jurados para tales delitos porque privaría de la doble instancia a la víctima menor. Piden que se expida la Asesoría de Menores.

A un mes de la elevación a juicio y del pedido de los tres acusados de abusar de una adolescente en el camping “El Durazno” en Miramar que se defina a través de un jurado popular, la familia de la menor planteó su oposición al mecanismo y consideró que es inconstitucional su implementación por el tipo de delito investigado. La presentación rubricada por el abogado Maximiliano Orsini se presentó en el Tribunal Oral en lo Criminal 3.

A través del profesional, los padres de la menor plantearon que la imposibilidad de recurrir la decisión de un jurado “se contrapone y vulnera” los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la legislación nacional.

En la presentación se sostuvo que privar a la víctima de un delito sexual menor de edad a la doble instancia conlleva una palmaria inconstitucionalidad del procedimiento de juicio por jurado. “Al vedarle a este particular damnificado representante de la menor víctima -a interponer hipotéticamente y en caso de que esta parte lo estime procedente-; el recurso que eventualmente corresponda, debiendo plantear en esta instancia esta cuestión federal, dado que de proseguir adelante con un debate a cargo de un jurado cuya sentencia no podrá ser recurrida por la víctima menor, generaría un perjuicio de imposible reparación ulterior”, sostuvo.

Además de reservar la posibilidad de accionar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Orsini solicitó que confiera vista del pedido a la Asesoría de Menores interviniente a efectos de que se expida respecto al planteo de inconstitucionalidad.


Abuso en el camping: La familia de la víctima se opone al juicio por jurados
Por Radio 0223

Miramar - Mar del Plata - Argentina
14 de ocutbre de 2019

31/8/19

Buenos Aires: El jurado popular a favor de la violencia de género

Por La VozTN, Crónica y Página 12

Familiares de la víctima Flavia Rudez
a las que el jurado popular privó de justicia
La Plata - Provincia de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

Un hombre que en 2015 golpeó a su ex-mujer cuando dormía, le fracturó varias costillas, le hundió el parietal y le corrió la mandíbula de lugar fue condenado a sólo dos años de prisión en un juicio por jurados en La Plata y finalmente un juez dispuso este viernes su absolución por prescripción de la causa, informó una fuente judicial a Télam.

Se trata de Leonardo Cechi, a quien hace 10 días un jurado popular halló culpable del delito de lesiones leves por los hechos ocurridos el 6 de julio de 2015, cuando atacó a golpes de puño a a su ex pareja, Flavia Rudez, en su casa de la localidad platense de Los Hornos.

Denuncia previa

La víctima Flavia Rudez ya había denunciado al hombre en la Comisaría de la Mujer de La Plata y se le había impuesto una restricción perimetral que la ex pareja incumplía con frecuencia, enfurecido al no poder aceptar la decisión de Rudez de separarse, informó Télam.

Cómo fue

El 6 de julio de 2015, el hombre la atacó a golpes y la mantuvo encerrada durante 4 días, sin permitirle buscar asistencia médica, hasta que la abandonó en la Unidad de Pronta Atención (UPA) de Los Hornos, desde donde fue trasladada de urgencia al Hospital Alejando Korn de Romero.

La mujer presentaba varias costillas facturadas, corrimiento de mandíbula, hundimiento de parietal, traumatismos de cráneo severos, imposibilidad de caminar, retener esfínteres y hablar.

Sobre el juicio

Hace 10 días, tras un juicio por jurados, Cechi fue condenado a sólo 2 años de prisión por el delito de lesiones leves y como llegó a juicio detenido, se dio por cumplida la pena y se dispuso su libertad.

La fiscal de juicio, Silvina Langone, lo imputó de lesiones graves, agravadas por violencia de género, y Sofía Caravelos y Guadalupe Godoy de tentativa de homicidio doblemente agravado por mantener una relación de pareja y por mediar violencia de género. Pero Gladys López, la defensora oficial de Cechi, utilizó la vulnerabilidad extrema, el contexto de calle que compartían y el argumento de que las heridas dibujadas como un mapa sobre el cuerpo de la mujer eran producto de una convulsión. Todo para poder alivianar a Cechi con la figura de lesiones leves que el jurado terminó aprobando.

Se refirió a ellos como dos `lúmpenes que pueden generarnos una incomodidad, que se acercan los vidrios de nuestros autos para pedirnos´, apelando al sentido común de la exclusión”, remarcó Caravelos. “Pero lo peor no es que haya tratado de omitir las denuncias previas por violencia que Flavia realizó en la Comisaría de la Mujer ni las medidas de protección que dictó el Juzgado de Familia en 2014, sino las preguntas que realizó contra Flavia, que la sobreexpusieron y la revictimizaron”.

López interrogó sobre la sexualidad de Flavia, sobre un pasado suicida, sobre su adolescencia inundada por situaciones difíciles de escuchar. Información sensible que obtuvo violando reglamentos éticos y la Ley del Paciente, y sometió a Flavia a una especie de careo que la culpabilizaba por lo mismo que casi la mató.

“Nos opusimos a estas preguntas, pero en los juicios por jurados el poder adversarial es ilimitado, y éstas son algunas de las arbitrariedades que están permitidas. No tiene que ver con la protección de las víctimas ni con el testimonio reparador”, lamentó Caravelos.

“Es un mecanismo que asume la forma de una privatización de los procesos penales. La respuesta última del sistema de Justicia queda en manos de ciudadanos, muchas veces cargados de los mismos prejuicios que sobrevuelan los pasillos de tribunales. Además, en los delitos de violencia de género y violencia institucional se diluye la responsabilidad del Estado en conocer la verdad, reparar a las víctimas y sancionar a los responsables. Ganar es la única regla que vale”.

El veredicto del jurado

María Luisa Cicognani, la madre de Flavia, no duda que su reclamo de Justicia fue avasallado. “El juicio me pareció un circo, con un jurado que se dormitaba mientras en la sala contigua se escuchaban risas como si estuviéramos en un cumpleaños, cuando lo que ocurrió es que dejaron a un asesino en libertad”.


Audiencia de cesura

Sofía Caravelos, abogada de la víctima, pidió la nulidad del veredicto y un nuevo juicio, en tanto que la defensa del hombre solicitó que se declarara la prescripción de la causa, considerando que se trató de una condena por un delito leve y que además ya había sido cumplida.

Finalmente, esta tarde, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal II, Claudio Bernard, tras evaluar los dos planteos, hizo lugar al pedido de la defensa y absolvió al hombre por considerar prescripta la causa.

La indefensión de las víctimas

Teme que Flavia nunca más se recupere. “Costó años de rehabilitación lograr su mejoría. Aún no tiene estabilidad, hubo que enseñarle a leer, a aprender los colores; mostrarle fotos de la familia para que nos recordara. Durmió dos años con la luz encendida, se levantaba gritando y pidiendo auxilio. Ahora volvió a encerrarse, se refugia en su cuarto y mira por la ventana continuamente. Sabe que Cechi tiene su domicilio familiar cercano al nuestro. Y libre es una amenaza.”

Flavia cayó en una depresión profunda. Volvieron a invadirla los viejos terrores de las amenazas y golpes que le provocaron la pérdida de audición del oído izquierdo y discapacidad motora. De la última paliza sólo recuerda que despertó quince días después en el hospital Alejandro Korn, de Melchor Romero, paralizada por las fracturas múltiples. “El me iba a matar, pero volvía a casa porque le tenía terror”, solía decir.

Los juicios por jurados forman parte de los debates que nos debemos”, sostuvo la docente, investigadora universitaria y ex coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Laurana Malacalza. “Tanto la víctima como el imputado no pueden conocer las razones por las que se absuelve o condena por un delito, ya que las deliberaciones que hace el jurado son secretas”.

Pero también quedó demostrado que las representaciones sociales acerca de cómo debe ser una víctima de violencia de género definen una condena. “Cuando esto lo hace un operador o funcionario judicial, le recaen al Estado las obligaciones de juzgar con perspectiva de género”, señaló Malacalza. “Cuando el que juzga es un jurado, las responsabilidades estatales parecen diluirse y reforzar nuevamente la impunidad”.

Nota del Editor
  • El jurado popular es el único responsable de que Leonardo Cechi esté en libertad.
  • El jurado popular concluyó que "la rotura de varias costillas, el corrimiento de mandíbula, el hundimiento de parietal, los traumatismos de cráneo severos y la imposibilidad de caminar, retener esfínteres y hablar" son sólo lesiones leves.
  • Todos los jueces letrados a lo largo y a lo ancho del país hubieran declarado que las lesiones son graves, porque es evidente que la curación de las mismas (y la consiguiente imposibilidad laboral) excede el mes. Sin contar con otras presumibles secuelas contempladas por el art. 90 del Código Penal. El jurado popular, en cambio, dijo que las lesiones eran leves y gracias a eso Leonardo Cechi está libre.
  • El juez letrado, el Dr. Claudio Bernard, condenó con el máximo de pena que le permitió el jurado, porque las lesiones leves calificadas tienen un máximo de dos (2) años de prisión. Si no existieran los jurados populares y la clase de lesión la hubiera establecido el juez letrado, la pena que el Dr. Bernard le habría impuesto Leonardo Cechi es la de diez (10) años de prisión (el máximo de la lesiones graves calificadas) y este golpeador de mujeres todavía tendría que estar seis (6) años más preso.
  • Las corporaciones a favor del juicio por jurados salieron a aplaudir "la primera condena por violencia de género en La Plata". Lo que no dijeron fue que el jurado popular liberó a Leonardo Cechi, cuando cualquier tribunal letrado lo hubiera dejado preso por muchos años más. Lo que tampoco dijeron fue que las víctimas no tienen posibilidad de revisar el (absurdo) veredicto del jurado.
  • CONCLUSIÓN: El juicio por jurados hizo que un golpeador de mujeres volviera a las calles. El jurado popular le dijo "sí" a la violencia de género.
  
Enlace: Versión On Line 1, 2, 3 y 4

Le fracturó las costillas y le hundió el parietal y la mandíbula a su ex, pero fue absuelto
Por La voz
Insólito: lo condenaron por fracturarle las costillas a su ex y hundirle el cráneo pero fue absuelto
Por TN
Le fracturó las costillas, le hundió el parietal y le dislocó la mandíbula a su ex: fue absuelto
Por Crónica
Conjurada
Por Página 12

La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina
30 de agosto de 2019

27/5/19

Buenos Aires: Otro fallo vergonzoso de un juicio por jurados en Morón, que consideró como accidente a un claro caso de gatillo fácil

Por Primer Plano On Line

Primer Plano On Line
Noticias Zona Oeste (Morón, Ituzaingó, Hurlingam)
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

En un fallo nuevamente vergonzoso y muy difícil de interpretar, un tribunal popular consideró como un accidente la muerte del adolescente Iago Ávalos en Hurlingham. Una vez más, el sistema expresa una apariencia de justicia aunque, en verdad, quedan muchas cosas por revisar después de un comportamiento que termina de esta forma.

El clima, de extrema tensión, podía percibirse en las afueras de la sala. La discusión entre los jurados fue si la muerte del muchacho de 17 años, acusado de haber hurtado las tazas del vehículo del agente policial, era saber si se trató de un homicidio agravado por el uso excesivo de la fuerza o si correspondía aplicar la figura de un homicidio culposo.

Y la determinación del jurado, tras tres horas y media de deliberación, se volcó hacia la segunda figura. O sea, el jurado popular consideró que Buscarolo no tuvo intenciones de matar a Iago sino que tiró para frenar la marcha del vehículo en que viajaba con un amigo. Y que la muerte es una consecuencia “no deseada” de su accionar, absolutamente irracional como se pudo ver a lo largo del debate que duró cuatro jornadas.

Diez de los doce integrantes del tribunal popular se volcaron por esa decisión, lo que bastó para declarar la culpabilidad del subcomisario en el hecho pero con una pena que será mucho menor a la esperada por los allegados a la víctima. En rigor, el máximo de castigo previsto para delitos de esa naturaleza es el de cinco años, y si se considera que el imputado está con arresto domiciliario desde ocurrido el hecho, la pena está prácticamente cumplida y no irá a la cárcel.

En un juicio técnico la condena era ejemplar”, señaló el abogado de la familia Ávalos y de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), Ismael Jalil, a la salida del tribunal.

Por su parte Orlando, el papá de Iago, se manifestó “destrozado” por el fallo. “No esperábamos esto porque las pruebas eran muy contundentes, pero esta es la falsa justicia. Pero a la gente le digo que tenga cuidado de no rayarle el auto nunca porque si tiene un arma (Buscarolo) va a hacer los mismo”, describió con pesar y angustia.

Micaela Corzo, también abogada de la familia y de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), afirmó: “El jurado votó como si el homicidio hubiera sido consecuencia de una negligencia; que Buscarolo no tuvo intención de matar. En un juicio tradicional cualquier tribunal lo hubiera condenado a perpetua. Que el jurado deje en libertad a una persona que comenzó a disparar a metros de una escuela, cuando no corría riesgo su vida ni la de terceros, me resulta peligroso y triste”.

Es una burla, no una sanción”, continuó el hombre en medio de un llanto desconsolado. Su hijo Agustín, hermano del muchacho que murió aquel 12 de mayo de 2017, calificó como “cualquier cosa” el sistema de juicio por jurados.

La sensación que nos queda es que cualquier policía puede matar por la espalda y ser condenado como si a Iago lo hubiesen atropellado en un accidente de tránsito”, le dijo a Clarín Irina, una de las cinco hermanas de la víctima, 24 horas después de la sentencia. Y concluyó: “Nos enteramos que el jurado pidió extender el debate hasta el día siguiente, porque no podían ponerse de acuerdo. La respuesta del juzgado fue que no tenían presupuesto para pagar el hotel, y que debían resolverlo en ese momento sí o sí. Me parece un papelón que el juicio por la muerte de mi hermano haya terminado así”.

El caso

Todo ocurrió el 12 de mayo de 2017. Ese viernes, a eso del mediodía, Iago Ávalos arreglaba un auto en la puerta de su casa cuando entró para avisarles a su mamá y a sus hermanas que se iría junto a un amigo a comprar un repuesto a la zona de comercios de la Avenida Vergara, en Hurlingham.

Iago salió con el mameluco lleno de grasa, el que usaba para trabajar. Según la reconstrucción del hecho, en el camino el adolescente y su amigo, Nicolás, vieron un auto con las tasas desajustadas. Frenaron y las robaron.

El coche era el Renault Logan de Buscarolo, que almorzaba con su mujer y uno de sus hijos. Cuando su pareja le advirtió del asalto, salió a buscarlos.

Sin su teléfono celular pero con su pistola 9 milímetros, el policía se subió al auto y comenzó a perseguirlos. Los alcanzó a las cinco cuadras, a la altura de Malaespina y Verdi, en Villa Tesei.

A metros de una plaza y de una escuela primaria, sacó su arma reglamentaria y efectuó dos disparos. Uno de los tiros entró por el baúl del Renault Sandero en el que iban los dos amigos y llegó a la espalda de Iago.

Nicolás, que manejaba el coche, se acercó con las tasas y le dijo: “Disculpá, flaco, fue una picardía”. De los nervios no había escuchado los disparos. Recién se dio cuenta al mirar a Iago, que moriría minutos después.

En el auto que iba la víctima, que estaba terminando el secundario y no tenía antecedentes penales, no se encontraron armas.
 
Enlaces Versión On Line: 1 y 2

Otro fallo vergonzoso de un juicio por jurados en Morón, que consideró como accidente a un claro caso de gatillo fácil
Policiales - Primer Plano On Line

Polémico fallo en Morón: Persiguió y mató a un chico desarmado: para un jurado popular, fue un crimen involuntario
Por Nahuel Gallotta
Policiales - Clarín

Primer Plano On Line - 27 de mayo de 2019
Clarín - 29 de mayo de 2019

6/5/19

Buenos Aires: Frustrante postergación de juicio por jurados en Morón

Por Primer Plano Online

Primer Plano On Line
Noticias Zona Oeste (Morón, Ituzaingó, Hurlingam)
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Frustrante. Primer Plano Online fue el único medio presente en el mediodía de hoy en los Tribunales de Morón y, lamentablemente, no puede relatar el inicio del caso por el crimen de Iago Ávalos en Hurlingham. Se trata del adolescente de 17 años que murió tras ser perseguido por 20 cuadras por el subcomisario de la Policía Federal José Ernesto Pérez Buscarolo, tras haber detectado que el muchacho, con un amigo, le estaban hurtando las tazas de las ruedas de su auto en las puestas de la casa en que vivía.

El motivo por el cual el juicio por jurados no pudo comenzar es que otra vez el tribunal popular no logró conformarse. De vuelta no se llegó a reunir los 12 titulares y 6 suplentes para dar inicio a las jornadas, que se prevé serán cinco en total, para dirimir lo sucedido aquel mediodía del 12 de mayo de 2017.

En exclusivo, este medio conversó con la jueza Andrea Bearzi, responsable de orientar las jornadas. “No tenemos acuerdo de las partes en cuanto al número de jurados. Si bien la Suprema Corte prevé que con 14 jurados se podría haber hecho, como tenemos cinco jornadas, si se enferma algún titular es necesario contar con los suplentes. En estos casos en donde no se llegó al número necesario, está previsto en la ley un sorteo extraordinario, que es lo que vamos a hacer”, explicó la magistrada.

En rigor, hoy hubo 13 impugnaciones de ambas partes y no alcanzaron los ciudadanos seleccionados para constituir el jurado. En primera instancia fue la propia magistrada la que determinó que dos mujeres, madres de hijos de corta edad que no tenían con quien dejar a sus chicos, quedaban afuera de la responsabilidad. Otro hombre se tenía que operar en esta misma semana, un cuarto caso es el de una abuela cuyo nieto está internado en estado delicado.

“No diría que es un fracaso del sistema sino que es muy difícil, porque la gente no sabe bien de qué se trata. Por ahí las personas que notifican no están preparadas para explicar cuáles son las circunstancias. Nos falta aprender mucho, porque hay un enorme desconocimiento de la institución del juicio por jurados”, agregó Bearzi en diálogo con Primer Plano Online.

En torno a las impugnaciones que hubo de ambas partes, tanto de la familia de la víctima como de parte del funcionario policial imputado, la jueza lo consideró como algo “normal, eso pasa porque las partes quieren asegurarse el triunfo”. “Pero yo tengo que velar por el respeto del ciudadano, que deja sus cosas para venir a cumplir con esta carga pública. Debemos confiar en la honorabilidad de las personas”, concluyó la magistrada.

La decisión es que se hará una convocatoria extraordinaria para dar inicio al debate, que está previsto para el próximo 22 de mayo.


INFORME EXCLUSIVO: Una vez más se postergó el inicio del juicio por el caso de gatillo fácil en el que murió Iago Ávalos porque no llegó a conformarse el tribunal popular
Por Primer Plano On Line Sociedad

Primer Plano
6 de mayo de 2019

28/4/19

Buenos Aires: Los fiscales también critican el juicio por jurados

Por El Eco de Tandil

Diario El Eco de Tandil
Tandil - Provincia de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

Este Diario accedió en exclusiva a un documento interno de fiscales locales que critican la implementación del juicio por jurados. Se hizo un relevamiento en que queda en evidencia que la gran mayoría de los ciudadanos elegidos terminan condicionados, muchas veces por el temor a tener que emitir un veredicto. Las falencias de infraestructura y los costos del sistema. “El juicio por jurados es una ficción en la que ya no importa la verdad”, se señala con crudeza.

En efecto, con la firma de los doctores Ginés Sebastián ArteroLuis Humberto Piotti y María Cecilia Rimoli, integrantes del Ministerio Público Fiscal de Tandil, el extenso documento señala, entre otras cuestiones, las desventajas de la modalidad, tomando como referencia los propios resultados de los debates realizados bajo estas características, estadísticas, y relevamiento realizado a los propios operadores de la justicia penal, como a aquellos ciudadanos que fueron protagonistas de uno de los debates realizados.

Las desventajas

Al decir del informe, las dos desventajas más significativas son la mayor probabilidad de llegar a absoluciones que no se compadecen con una adecuada valoración de las pruebas del juicio (mayor impunidad) y el derroche de recursos.

En uno de los párrafos, se subraya que “es evidente que el temor de los jurados, su mayor dificultad para comprender las circunstancias específicas del juicio, las condiciones edilicias que constriñen su actuación, la rigurosidad de votos afirmativos requeridos para la culpabilidad y la desigualdad de facultades recursivas de las partes, construyen un grupo demasiado importante de condiciones favorecedoras de aquella tendencia irrebatible hacia la absolución”.

Se sostiene que “si bien el concepto de verdad es relativo, un eje central al menos consensuado y lo suficientemente inamovible en su época es necesario para que la sociedad avance. A partir de él podemos valorar entonces en cuanto se alejan o acercan los distintos sistemas que procuran su búsqueda y es así inevitable entender que cuando se perciba fácilmente que la mayor medida de absoluciones esté respondiendo a un mecanismo alejado del rigor necesario para una correcta reconstrucción histórica, crecerá el descreimiento hacia las instituciones judiciales y la misma ley, afectando de lleno a la seguridad jurídica”.

“Este fenómeno –añade el informe- no sólo es contrario al sentimiento de la comunidad que hoy advierte el desorden y pretende una más implacable actuación de la ley penal sino también al del mayor número de víctimas o familiares que se verán imposibilitadas de obtener su recomposición”.

Para los fiscales, es evidente que el ciudadano común no está preparado para posicionarse a unos cuatro metros del imputado (en algunos casos menos) y hacerle saber que votará para que vaya preso. “Quienes hayan trabajado en la Instrucción saben muy bien la dificultad que ya hay que afrontar con testigos remisos a prestar declaración, aún sobre circunstancias no directamente cargosas para el imputado, por lo que es fácil entonces derivar cuál será el posicionamiento anímico al tiempo de votar”. De hecho, este problema del jurado fue también de las objeciones más presentadas en la encuesta realizada.

Al respecto se señala que se conocen casos en que ciertos participantes estaban asustados al tiempo de ir a dar el veredicto cuando agrupaciones feministas habían presionado con cánticos en defensa de la imputada, a pesar de que declaraban la no culpabilidad del homicidio por el que había sido acusada (la condena fue por lesiones gravísimas); otros que han llorado al desagotar la tensión una vez terminado el juicio; y presidentes que no se atrevían a leer el veredicto. “Y conocemos también absoluciones en caso de criminales o contextos peligrosos a pesar de contarse con prueba abrumadora de cargo”.

Otro de los aspectos importante que destacan es el número de votos requeridos para la culpabilidad.

Se alude a que el sello de doce votantes implica darle al imputado la certeza de que todos los integrantes del cuerpo opinan de su culpabilidad, circunstancia que a la vista de los jurados poco es diluida por la condición de que en ningún lugar consten sus nombres y apellidos, tal como lo exige la ley.

El problema naturalmente se hace más relevante cuando se trata de habitantes de la misma ciudad que el acusado (aspecto más gravitante en el interior de la provincia). “Es muy difícil admitir que doce ciudadanos, simultáneamente, vayan a atreverse a votar en esas condiciones contra delincuentes peligrosos o integrantes de bandas organizadas para el crimen o el narcotráfico, y así lo ha reconocido expresamente la mayoría de los miembros de jurado entrevistados”.

Desde el Ministerio Público local remarcaron en el informe que “la mayor impunidad lleva entonces a la paradójica consecuencia de que los delitos más graves (competencia del jurado), los de mayor repercusión pública, aquellos que debieran ser más delicados a la hora de juzgarse, sean los que ahora quedan en la dimensión de una falta de sanción mucho más real. El estudio procesal de siempre ha lidiado por encontrar sistemas que eviten los perjuicios de una pena temprana en delitos de poca monta, y ahora sin quererlo, hemos pasado al extremo opuesto en que los institutos que encontramos llevan lo que era objeto de esa pretensión a las acciones de mayor daño público”.

Costo de implementación

Otros de los aspectos que se abordan como crítica al sistema implementado es el mayor derroche de recursos humanos, de tiempo y económicos, que significa este sistema de juicio. Jornadas interminables y fatigosas, pagos a los asistentes, vehículos y transportes para asegurar el comparendo al juicio, viáticos, labor inconmensurable de notificación y garantía de asistencia, reformas edilicias, disposición de mobiliarios, equipos técnicos, recursos para adiestramientos, nombramientos para todas estas funciones y en ciertos casos para mejor asistencia de los operadores durante el juicio, entre otros.

Esto sin mencionar además los trastornos económicos que se multiplican ante la eventual suspensión de los juicios. Es común en la administración pública que el uso de los recursos no tenga una salida racional.

“En Tandil por ejemplo recién hemos ocupado, en forma parcial, un edificio que está en construcción desde 1997 pero que sin embargo cuenta con un elevador para el único piso superior. Lo económico aunque cueste entenderlo, como cuestión intrínseca a toda realidad humana, es fenómeno a tener en cuenta al tiempo de disponer la organización de las instituciones, y aquí particularmente de lo Judicial. Esto es un aspecto en principio exclusivamente ligado no ya a la resolución del caso, sino al interés del ciudadano común por la dirección en que se invierte el sacrificio con el que ha colaborado a formar el erario, sin importar se trate de erogación del presupuesto de uno u otro poder. Sin embargo repercute también en la labor cotidiana de fiscales y defensores, recursos humanos que necesariamente se ven movidos a relegar la atención requerida para el resto de los casos”.

En ese mismo sentido, el Informe del Ministerio de Justicia provincial del año 2015 ubica la duración de los juicios en una a cuatro jornadas. Sin contar los gastos estructurales que al comienzo de este punto se mencionan, de información recogida acerca del Departamento Judicial Azul sobre conceptos atinentes a transporte, alojamiento, retribución y refrigerio, a los que hubo que adicionar un estimativo por viáticos de choferes oficiales y consumo de combustible, se llega a una suma total aproximada de 120.000 pesos como mínimo para cada juicio por jurados. A su vez debe tenerse en cuenta el ahorro (cuando no también los riesgos) que produce la propia colaboración de personas citadas que aceptan trasladar a otras de su misma ciudad.

“Lo peculiar, tal como ya lo ha hecho notar el doctor Carlos P. Pagliere (h), juez de Azul (Blog. “Argentina sin Juicios por Jurado”), es la cercanía de esa cantidad de dinero con el sueldo de un juez de primera instancia. Tomando esa referencia se aprecia que la provincia está pagando para sólo un debate la remuneración completa que a la par asigna a la labor que un magistrado lleva a cabo resolviendo multitud de conflictos penales durante un mes completo”.

“Llama la atención –se sigue– que todas estas situaciones en su conjunto hayan sido pasadas por alto para un país o provincia como los nuestros, en que abunda la pobreza, donde a diferencia de aquellos otros que tan fácilmente se colocan como ejemplos a seguir, falta la más mínima estructura de contención económica, y los reclamos de juicios más rápidos y una más firme actuación de la ley penal contra el flagelo de la inseguridad son base de la preocupación popular”.

Falencias

Se enfatizó que en las fiscalías locales “faltan impresoras o tinta para el funcionamiento de las existentes; faltan resmas de papel; los gastos menores se llevan a cabo por parte de los titulares, o por el propio personal que aporta desde abrochadoras hasta auriculares para realizar escuchas telefónicas o grabadoras y filmadoras para diversas diligencias, entre ellas la cámara gesell; la movilidad se efectúa con vehículos personales; se tienen oficinas de 9 metros cuadrados abarrotadas de papeles o efectos y compartidas por dos personas, entre ellas fiscales; no hay insumos para pericias, debiéndose priorizar lo urgente o dilatar enormemente los resultados; una pericia de ADN puede demorar un promedio de 3 a 4 meses; falta presupuesto para médicos de policía, obligando entre otros problemas al traslado de víctimas para revisación o cuerpos para autopsia a otras ciudades; las morgues carecen de equipamiento necesario y los elementos son suplidos por servicios de salud pública o por aportes del propio bolsillo de los profesionales; falta tecnología y capacitación para investigación de delitos informáticos, sólo dos centros en la provincia atienden ciertas complejidades de este tema, con las consecuentes demoras, gastos de recursos y riesgo de pérdida de la prueba. Por faltar condiciones que garanticen la habitabilidad, hace unos doce años que los calabozos de las comisarías de Tandil están clausurados”.

En ese orden, se afirmó que “los problemas económicos no debieran verse ajenos al instituto mismo sino estudiarse, como decimos, en torno a una constante consideración de la realidad y los recursos disponibles, sin atarse a argumentaciones irrealizables.

Para cerrar se mencionó un estudio publicado durante el año 2003 por la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Juicio por jurados: Un examen desde el derecho comparado”, en el que se concluye que quienes se pronuncian en contra del juicio por jurado además de observar en general mayor exposición del jurado respecto a los jueces profesionales a peligros que pueden viciar su actuación; que está menos protegido frente a amenazas, es más sugestionable y permeable a influencias de medios o profesionales, le falta preparación y experiencia en materia probatoria, lo que trae más injusticia con el consecuente mayor peligro de inseguridad jurídica y de afectación de garantías constitucionales; indican el alto costo de implementación; todas razones que en Europa ha llevado a ser sustituido por el sistema escabinado.

Conclusiones

A modo de conclusión del informe que fue distribuido por distintos estamentos del Poder Judicial, se indicó que el juicio por jurados ha sido traído en un contexto político que visto en perspectiva y desde el cristal de hechos de público conocimiento, podría contener intereses ajenos a la verdadera utilidad del instituto como mecanismo de resolución de los conflictos penales”.

Asimismo se agrega que “la instauración con mero ajuste a normas constitucionales de casi dos siglos de antigüedad, ha pasado por alto su carácter de programáticas, al ser indiferente al momento cultural actual, las necesidades y recursos de nuestro pueblo. Para sostenerlo se han enunciado misiones políticas que el instituto no cumple en los hechos, como la necesidad de proveer a la seguridad, y argumentos contradictorios o desaprensivos de la realidad, en su mayoría expresados mediante conceptos ligados a la estructura republicana y democrática de gobierno, con títulos impactantes y difíciles de contradecir en principio, pero que no han significado más que fundamentaciones aparentes”.

Los fiscales dijeron que la implementación “ha generado inconvenientes fáciles de prever, como una mayor absolución de casos que merecían sanción penal, y ha significado un derroche de recursos que podían dirigirse a necesidades más cruciales en la labor de afianzar una justa aplicación de la ley penal”.

Se concluye en que “el juicio por jurados es una ficción en la que ya no importa la verdad, que se desentiende de si lo que da por probado ensambla o no con la realidad, y que valora sólo lo que se quiere que ella sea. La prueba se considera intuitivamente y ya no desde el pensamiento. Los problemas que trae aparejados son producto de nuestra tozudez en querer convalidar un sistema decaído que hoy se intenta vestir con nuevo ropaje y que evidentemente ningún beneficio acarreará”.

Paradójicamente, cierra el texto, “en la ingenua pretensión de afianzar la Justicia y con ello la República, implantamos un sistema que crea sus propias normas y valores, por fuera de la anhelada legalidad pedida en nuestra Constitución Nacional”.


Un informe de los operadores judiciales locales critica la implementación del juicio por jurados
Por El Eco de Tandil

El Eco de Tandil
28 de abril de 2019

24/1/19

EE.UU.: Un jurado condena y después se retracta

Por ABC Internacional

ABC Internacional
España

Extractos:

Un miembro del jurado que declaró culpable a Pablo Ibar de un triple crimen se ha retractado de su su decisión. Según informa la asociación contra la pena de muerte que lleva el nombre del español, su defensa ha sabido que a las 8.35 de la mañana de este martes 22 de enero, una persona integrante del jurado, cuya identidad se desconoce, se puso en contacto con el juzgado del juez Bayley y comunicó su decisión de retractarse de su decisión de apoyar el veredicto de culpabilidad de Ibar.

Por este motivo, este miércoles, sobre las 11.00 (hora de Florida), los letrados de Ibar han presentado una moción para pedir que se reanuden las deliberaciones del jurado.

El jurado estaba formado por doce personas, ocho mujeres y cuatro hombres. Estuvo deliberando durante tres días en una sala de los juzgados de Fort Lauderdale, en el sur de Florida, donde se celebró el juicio. 

Texto íntegro de la moción de la defensa de Ibar

Este es el texto íntegro de la moción que, según la citada asociación, ha presentado la defensa:

«EL ACUSADO, PABLO IBAR, a través de su asistencia letrada abajo firmante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.757 del Código Procesal Penal de Florida, por la presente presenta esta moción para que el Tribunal revele la identidad de la persona integrante del jurado que se comunicó con el Tribunal y/o con su personal administrativo el 22 de enero de 2019, así como su moción para entrevistar a dos miembros del jurado, a saber, el que se puso en contacto con el Tribunal deseando repudiar su veredicto y con el miembro suplente del jurado Sr. Black, y su moción para conseguir más deliberación. En apoyo de lo cual, el Acusado declara lo siguiente:

Persona integrante del jurado desconocida

1. El 22 de enero de 2019, aproximadamente a las 8:35 a.m., una de las personas integrantes del jurado se puso en contacto de forma inmediata y se retractó de su veredicto.

2. Es importante señalar que este contacto llega en la primera oportunidad disponible después de que el jurado se ausentara del Tribunal el pasado sábado 19 de enero de 2019. (**NOTA: Tras abandonar el tribunal el sábado por la mañana, las dependencias del Tribunal no volvieron a abrir hasta el martes 22 de enero de 2019 a las 8:30 a.m.).

Esta persona integrante del jurado llamó por teléfono 5 minutos después de la apertura. El lunes era festivo en Florida).

3. El Tribunal inmediatamente notificó tanto a la defensa como a la fiscalía, pero no proporcionó la identidad de la persona integrante del jurado.

4. La forma en que se produjeron las deliberaciones (el jurado solicitó terminar antes de tiempo el Viernes por la tarde porque estimaban que no podían deliberar más, pero entregaron un veredicto tras solo 5 minutos de deliberación el sábado), combinada con la retractación del este/a integrante del jurado, lleva a la presunción razonable de que el veredicto pueda ser jurídicamente cuestionado por haber sido resultado de una influencia externa impropia y/o porque el jurado no haya acatado las normas de deliberación.

Jurado Suplente Black

5. Tras el inicio de las deliberaciones, el jurado suplente Sr. Black, un empleado de la Oficina Administrativa del Tribunal de Broward County, se encontraba trabajando en una suplencia de labores administrativas con el Juez del Condado Gottlieb cuando Ashley Kay, abogada que ha formado parte de este caso, empezaron a hablar el caso que se estaba juzgando con el Juez Gottlieb sin percatarse de la presencia del Sr. Black.

6. Al hablar de las probabilidades de éxito, el Juez Gottlieb mencionó que Ibar había sido condenado con anterioridad en dos ocasiones. Esta afirmación fue rápidamente corregida por la Sra. Kay.

7. Fue en este momento en que el Sr. Black dio cuenta de su presencia y se identificó como jurado suplente.

8. Cuando la Sra. Kay pidió perdón, el Sr. Black respondió afirmando que “no pasaba nada” y que “no era nada que no supiera ya.”

9. Durante el juicio no se hizo mención alguna a que el Sr. Ibar hubiera sido condenado con anterioridad, y el Sr. Black no reveló ninguna información sobre la historia procesal de este caso durante la selección del jurado, por lo que queda claro que el Sr. Black había sido expuesto a una fuente externa de influencia durante la duración de este juicio.

10. Este tribunal debe permitir una entrevista con el Sr. Black para determinar hasta qué punto y en qué momento había sido expuesto a esta información prejudicial ajena al procedimiento en curso.

Deliberaciones posteriores

11. Tras concluir las entrevistas con estos dos integrantes del jurado, el Tribunal debe anular el veredicto y permitir que el jurado prosiga deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

POR TODO ELLO, el acusado solicita respetuosamente que el Tribunal revele la identidad del jurado mencionado, permita la entrevista del jurado cuya identidad se desconoce y del Sr. Black, y tras la conclusión de la(s) entrevista(s), permita que el jurado prosiga deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado en este caso».

Nota del editor: Dictar un veredicto condenatorio y retractarse después pone en vergüenza a la justicia, habla de la irracionalidad e inmeditación del juzgamiento y exhibe la falta de seriedad del juicio por jurados.


Un miembro del jurado que declaró culpable a Pablo Ibar se retracta de su decisión
Por M. Trillo / Javier Ansorena
@manueltrillo

ABC Internacional
24 de enero de 2019