16/11/96

España: Los jueces admiten la objeción de conciencia para no ser jurado

Por El País

Diario El País - España

Extractos:
 
La Audiencia de Castellón ha aceptado la objeción de conciencia para eximir a una mujer que había sido preseleccionada como miembro del primer jurado de la provincia, que el próximo lunes deberá decidir sobre un caso de homicidio.

Luisa Sánchez Romero, de 43 años, alegó que su "dignidad" le impedía juzgar a otra persona, lo que fue interpretado por el presidente del jurado y de la Audiencia, Fernando Tintoré, como un supuesto de objeción de conciencia, no previsto expresamente por la legislación.

La Audiencia considera admisible esta excusa, en virtud de la ley orgánica 5/95, de 22 de mayo, que posibilita la liberación de esta obligación sin indicar causas específicas.
 
Las excusas especificadas en la ley para poder liberarse de la obligación de ser jurado son ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los últimos cuatro años, alegar cuestiones familiares, desempeñar un trabajo relevante de interés general, residir en el extranjero y ser militar profesional en activo.

También se podrán librar los que "aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado". Y, según el presidente de la Audiencia, "no se puede forzar" a nadie a desarrollar lo que es "un derecho que prevé amplios cauces de participación".

N. del E.: La objeción de conciencia más convincente no es la "dignidad" que impide juzgar a otra persona, sino la "impericia" que impide a cualquier jurado juzgar a cualquier persona. Dado que el legislador ignorante obliga a personas inexpertas a juzgar, es razonable que estas personas, conscientes de su impericia, aleguen que no podrán cumplir la labor de juzgar como es debido.
 
 
Diario El País - España
16 de noviembre de 1996

11/10/94

España: La conciencia del jurado

Por El País

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España

Extractos:

El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no sólo omite la posibilidad de una objeción de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibiéndoles la abstención, que de producirse será castigada.

Según las encuestas, mientras a los ciudadanos españoles, en su mayoría, les gustaría llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposición a formar parte de un jurado.

Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado, aproximadamente un 25% de ellos, aduce —según las encuentas del CIS— escrúpulos que podríamos llamar de conciencia: no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.

El tema de la objeción de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ningún país, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funciones coactivas del Estado. Legalmente, la participación en el jurado, que empezó siendo un derecho, se regula hoy como un deber.

De esta forma, lo que la Constitución concebía más bien como un derecho de participación se convierte ahora en un deber de prestación personal, que además desemboca en una decisión comprometida. La obligación adquiere así una cierta analogía con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma explícita o implícita, aplican violencia sobre las personas.

Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligación el desempeño de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposición y aptitudes del ciudadano, que sustituirán o complementarán la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".

El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deduciría el testimonio correspondiente para la exacción de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposición en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una institución que debía nacer para acercar la administración de justicia a los ciudadanos, la aleje todavía más.

Enlace: Versión On Line

La conciencia del jurado
Gonzalo Martínez Fresneda
11 de octubre de 1994

7/9/90

Colombia: Fin al jurado de conciencia

Por El Tiempo.com

El Tiempo.com
Bogotá - Colombia
 
Extractos:
 
La arcaica institución del jurado desaparece a los 140 años de vida positiva. Son los jueces populares que en audiencia pública y solo en conciencia fallaban los episodios criminales de mayor gravedad, comenzando por los delitos políticos. La Corte Suprema, en sentencia de ayer, refrendó definitivamente la extinción de estos mecanismos que han sido repudiados por casi todos los tratadistas de las ciencias del derecho. Estos sistemas que parecían entorpecer el ejercicio de la justicia penal, fueron descartados en el decreto 1861 del año pasado por el el Gobierno, que en uso de facultades del Congreso reformó así, en forma parcial, la ley procesal.
 
El jurado integrado por tres ciudadanos sorteados de listas de cien, confeccionadas con anterioridad, juzgaba a los rebeldes y sediciosos, homicidas en general, terroristas, concertados para delinquir y secuestradores.
 
Sin embargo, sus mecanismos materiales y humanos incidían gravemente en el curso de los juicios e, inclusive, se los señalaba como factor preponderante de impunidad. Ahora los fallos serán en derecho.
 
Los doctrinantes, desde los clásicos como Enrique Ferri y Francisco Carrara, hasta los actuales, han descalificado el jurado. Para estos es justicia irresponsable y teatral , bufonada de pies a cabeza , parodia de la justicia y justicia que perdió el último tren.
 
Paradójicamente, el jurado en causas criminales lo establció el país hacia 1850 y su primera actuación se convirtió en monstruosa injusticia. Un enigmático ciudadano, José Raimundo Russi, fue enviado al cadalso bajo la presión de una población alarmada por la ola de crímenes de la época. La historia comprobó que no habían mediado pruebas de responsabilidad alguna contra aquel inocente.
 
Durante la coexistencia de pena de muerte y jurado, este concluyó la etapa con otra sangrienta equivocación. Los jueces de conciencia, en este caso militares, enviaron al pelotón de fusilamiento a los comprometidos en el atentado de Barrocolorado. Allí los sujetos intentaron asesinar al presidente Rafael Reyes. Para poder hacerlo, desconocieron las claras características del hecho como conducta punible política. Fueron las últimas penas capitales que registra el país.
 
 
El Tiempo.com - Bogotá - Colombia
Por Ismael E. Arenas
7 de septiembre de 1990