6/4/00

España: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera el jurado un gasto superfluo

Por Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Escudo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
España
 
Boletín 151:
 
Finalizaba el mes de marzo y los medios de comunicación nos sorprendían con la noticia de que los Tribunales Superiores de Justicia planteaban reformar la Ley del Jurado. Por si no fuera suficiente el sobresalto, también a través de dichos medios nos enterábamos de que una de las posturas más radicales en dicho tema la había mantenido precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que, con carácter previo a la reforma de dicha Ley planteaba lisa y llanamente su derogación. Los comentarios aparecidos en prensa no aclaraban demasiado, pero cuando recibimos la Memoria Anual del TSJA, nuestro asombro fue mayúsculo, no tanto por el planteamiento de una propuesta que no compartimos pero respetamos, sino por los argumentos aducidos por el TSJA para hacerla y que reproducimos íntegramente, tomados de las páginas 95, 96 y 97 de dicha Memoria cuyo epígrafe, se especifica en la misma ha sido elaborado por el Magistrado Sr. Arenere. La negrita del texto es nuestra.
 
II CONSIDERACIONES ESPECIALES
1.- SOBRE EL JURADO
Algunos miembros de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia consideran que, en las iniciativas legislativas de futuro, el poder legislativo debería proceder a suprimir la Ley del Jurado, con base en los siguientes argumentos:
 
.- Carece de arraigo en nuestra sociedad, lo que conllevó el fracaso de la anterior Ley, y tampoco corrió mejor suerte en países vecinos como Francia, Alemania, Italia y Suiza, entre otros. Incluso en los países anglosajones, que es donde mayor predicamento ha tenido, el jurado puro está en decadencia.
 
.- El jurado no entraña un plus de justicia, ni tampoco una mejoría de la misma, ni se puede calificar a sus veredictos de justicia más democrática; al contrario, el juramento o promesa de los miembros del jurado se constriñe a desempeñar bien y fielmente la función del jurado ... (A-41 de la Ley del Jurado) , mientras que el juez profesional jura o promete guardar y hacer guardar fielmente en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico .... (A-318 de la L.0.P.J.), con lo que ello conlleva una mayor garantía democrática. Por otro lado el jurado no representa al pueblo, sino a parte de él.
 
.- La cada vez mayor complejidad del mundo jurídico precisa cada día mayores conocimientos del derecho; ello contrasta con el desconocimiento que del mismo suelen tener los miembros del jurado, lo que se traduce en una clara incompatibilidad con el sistema de garantías legales que preside nuestro ordenamiento jurídico.
 
.- Por último, el juicio del jurado es caro: el régimen retributivo de sus miembros está regulado por Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, cada uno tiene derecho a percibir, 9.300 Pts. de retribución, 7.500 Pts. de gastos de alojamiento, 2.750 Pts. para comida y 2.750 Pts. para cena, lo que hace un total de 22.700 Pts. diarias, cantidad que multiplicada por 11 (9 titulares más 2 suplentes) hace un total de 245.300 Pts. diarias, a las que habrá que añadir los gastos de desplazamiento, e igualmente el pago a un Magistrado suplente de las cantidades pertinentes, para que la Sección a la que pertenece el Magistrado-Presidente pueda seguir funcionando normalmente mientras éste está presidiendo el juicio de jurado, que a poco complejo que sea puede durar varios días. Gasto todo él superfluo que contrasta con la reticencia y negativa a aumentar el sueldo a los miembros de la carrera judicial.
 
No es obstáculo para su derogación el A-125 de la Constitución Española, por cuanto dicho precepto dispone que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución de jurado ...». Se ha calificado a dicho articulo como una norma de organización, es decir, como una norma que permite mandar, que permite que el legislador ordinario establezca casos y formas en que se participa por los ciudadanos en la administración de justicia, también denominada «norma de segundo grado» (así lo calificó el Sr. Peces Barba en el Congreso nº 84, sesión 8-6-1978, Trabajos parlamentarios, pag. 1374). Obviamente la interpretación de tal precepto no conlleva necesariamente la instauración del Jurado, como tampoco es necesario que el ciudadano ejercite la acción popular, sino que es potestativo.
 
 
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Abril de 2000

29/8/99

Nicaragua: Jurados de conciencia insensibles y corruptos

Por El Nuevo Diario

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Extractos:

Para el Comisionado de la Policía, Donald Escampini León, los tribunales de jurados, que absuelven delincuentes y narcotraficantes son insensibles y corruptos, habitan en Marte y no se dan cuenta lo que sucede en este país.

La fuerte declaración del Jefe de la Policía de Chinandega, se debe a que los jurados de conciencia se dedican a absolver a los delincuentes y narcotraficantes tirando al cesto de la basura todo el trabajo policial y judicial en una clara tendencia a enviar de nuevo a la calle a los narcotraficantes a envenenar la población de las ciudades.

Escampini señaló que los jurados de conciencia chinandeganos ya sacaron de las cárceles a los responsables de los 30 kilos de cocaína, "capturados por la Policía Nacional a riesgo de su propia vida", dijo indignado el jefe policial más exitoso que ha tenido Chinandega en los últimos años.

"Cómo es posible que con los kilos de cocaína frente a la mesa de los jurados, con un detenido confeso y todas las pruebas en su contra los jurados simplemente tiren "bolitas blancas", poniéndose de acuerdo con los defensores y logrando la libertad de los delincuentes", aseveró Escampini.

El jefe policial responsabilizó a los jurados de todas las matanzas y el tráfico de cocaína que se mueve en Chinandega, porque esos jurados que no tienen ni un pelito de conciencia, parece que fueran machorros, sin hijos, porque el que tiene hijos debe tener sensibilidad social ante el flagelo de la droga que mata lentamente a nuestra juventud", enfatizó Escampini.

"No hay de parte de los seleccionadores de estos jurados una conciencia clara de las personas que pueden integrar estos tribunales de conciencia que tienen en sus manos el mandato de la sociedad, parece que los seleccionan de dedo", dijo el jefe policial.

Escampini señaló los grandes sacrificios y limitantes de la Policía Nacional, que a pesar de eso enfrenta, combate y apresa a los mafiosos a riesgo de la propia vida de los agentes del orden, que se sacrifican mientras los jurados sacan libre a los delincuentes.
 
 
El Nuevo Diario
Chinendaga - Nicaragua
Por Benjamín Chávez Romero
29 de agosto de 1999

16/11/96

España: Los jueces admiten la objeción de conciencia para no ser jurado

Por El País

Diario El País - España

Extractos:
 
La Audiencia de Castellón ha aceptado la objeción de conciencia para eximir a una mujer que había sido preseleccionada como miembro del primer jurado de la provincia, que el próximo lunes deberá decidir sobre un caso de homicidio.

Luisa Sánchez Romero, de 43 años, alegó que su "dignidad" le impedía juzgar a otra persona, lo que fue interpretado por el presidente del jurado y de la Audiencia, Fernando Tintoré, como un supuesto de objeción de conciencia, no previsto expresamente por la legislación.

La Audiencia considera admisible esta excusa, en virtud de la ley orgánica 5/95, de 22 de mayo, que posibilita la liberación de esta obligación sin indicar causas específicas.
 
Las excusas especificadas en la ley para poder liberarse de la obligación de ser jurado son ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los últimos cuatro años, alegar cuestiones familiares, desempeñar un trabajo relevante de interés general, residir en el extranjero y ser militar profesional en activo.

También se podrán librar los que "aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado". Y, según el presidente de la Audiencia, "no se puede forzar" a nadie a desarrollar lo que es "un derecho que prevé amplios cauces de participación".

N. del E.: La objeción de conciencia más convincente no es la "dignidad" que impide juzgar a otra persona, sino la "impericia" que impide a cualquier jurado juzgar a cualquier persona. Dado que el legislador ignorante obliga a personas inexpertas a juzgar, es razonable que estas personas, conscientes de su impericia, aleguen que no podrán cumplir la labor de juzgar como es debido.
 
 
Diario El País - España
16 de noviembre de 1996

11/10/94

España: La conciencia del jurado

Por El País

Logo periódico El País
España

Extractos:

El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no sólo omite la posibilidad de una objeción de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibiéndoles la abstención, que de producirse será castigada.

Según las encuestas, mientras a los ciudadanos españoles, en su mayoría, les gustaría llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposición a formar parte de un jurado.

Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado, aproximadamente un 25% de ellos, aduce —según las encuentas del CIS— escrúpulos que podríamos llamar de conciencia: no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.

El tema de la objeción de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ningún país, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funciones coactivas del Estado. Legalmente, la participación en el jurado, que empezó siendo un derecho, se regula hoy como un deber.

De esta forma, lo que la Constitución concebía más bien como un derecho de participación se convierte ahora en un deber de prestación personal, que además desemboca en una decisión comprometida. La obligación adquiere así una cierta analogía con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma explícita o implícita, aplican violencia sobre las personas.

Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligación el desempeño de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposición y aptitudes del ciudadano, que sustituirán o complementarán la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".

El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deduciría el testimonio correspondiente para la exacción de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposición en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una institución que debía nacer para acercar la administración de justicia a los ciudadanos, la aleje todavía más.

Enlace: Versión On Line

La conciencia del jurado
Gonzalo Martínez Fresneda
11 de octubre de 1994

7/9/90

Colombia: Fin al jurado de conciencia

Por El Tiempo.com

El Tiempo.com
Bogotá - Colombia
 
Extractos:
 
La arcaica institución del jurado desaparece a los 140 años de vida positiva. Son los jueces populares que en audiencia pública y solo en conciencia fallaban los episodios criminales de mayor gravedad, comenzando por los delitos políticos. La Corte Suprema, en sentencia de ayer, refrendó definitivamente la extinción de estos mecanismos que han sido repudiados por casi todos los tratadistas de las ciencias del derecho. Estos sistemas que parecían entorpecer el ejercicio de la justicia penal, fueron descartados en el decreto 1861 del año pasado por el el Gobierno, que en uso de facultades del Congreso reformó así, en forma parcial, la ley procesal.
 
El jurado integrado por tres ciudadanos sorteados de listas de cien, confeccionadas con anterioridad, juzgaba a los rebeldes y sediciosos, homicidas en general, terroristas, concertados para delinquir y secuestradores.
 
Sin embargo, sus mecanismos materiales y humanos incidían gravemente en el curso de los juicios e, inclusive, se los señalaba como factor preponderante de impunidad. Ahora los fallos serán en derecho.
 
Los doctrinantes, desde los clásicos como Enrique Ferri y Francisco Carrara, hasta los actuales, han descalificado el jurado. Para estos es justicia irresponsable y teatral , bufonada de pies a cabeza , parodia de la justicia y justicia que perdió el último tren.
 
Paradójicamente, el jurado en causas criminales lo establció el país hacia 1850 y su primera actuación se convirtió en monstruosa injusticia. Un enigmático ciudadano, José Raimundo Russi, fue enviado al cadalso bajo la presión de una población alarmada por la ola de crímenes de la época. La historia comprobó que no habían mediado pruebas de responsabilidad alguna contra aquel inocente.
 
Durante la coexistencia de pena de muerte y jurado, este concluyó la etapa con otra sangrienta equivocación. Los jueces de conciencia, en este caso militares, enviaron al pelotón de fusilamiento a los comprometidos en el atentado de Barrocolorado. Allí los sujetos intentaron asesinar al presidente Rafael Reyes. Para poder hacerlo, desconocieron las claras características del hecho como conducta punible política. Fueron las últimas penas capitales que registra el país.
 
 
El Tiempo.com - Bogotá - Colombia
Por Ismael E. Arenas
7 de septiembre de 1990