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"El jurado no es un órgano idóneo para enjuiciar los delitos de corrupción. Son necesarios jueces especializados", afirma con rotundidad Daniel Campos, fiscal de la Audiencia Nacional, quien participo en la "Jornada contra la corrupción y la delincuencia económica", organizada por Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales en Madrid.
Llevamos arrastrando, desde 1995, que los delitos de corrupción sean competencia del jurado. El legislador, desde el principio, ha establecido que la malversación, el cohecho, la negociación prohibida a los funcionarios sean competencia del jurado. Sin embargo, la prevaricación, no. El Tribunal Supremo, en ese acuerdo de 23 de febrero de 2010, dice que cuando sea un delito conexo puede ser juzgado por el jurado. La falta de conocimientos jurídicos excluye al jurado popular de poder juzgar una prevaricación. Pero, ¿puede hacerlo de un cohecho? El cohecho se basa en un acto ilícito y en el cohecho puede emerger la prevaricación y el tráfico de influencias. ¿No hay una prevaricación detrás de un tráfico de influencias? ¿Por qué, entonces, se le dice que el jurado puede entrar a juzgarlo?", se plantea el fiscal de la Audiencia Nacional.
"La comisión que elaboró un proyecto de código procesal penal nuevo, en 2013, contemplaba la eliminación de los delitos de corrupción de la competencia del tribunal del jurado. ¿Por qué, en esta tanda de reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no o ha quitado?¿Es que le salió tan bien el caso Camps que parece bien que se siga transitando por esa vía?", se pregunta Campos.
"Deberíamos dejar muy claro que el jurado no es un órgano idóneo para enjuiciar los delitos de corrupción. Son necesarios jueces técnicos y especializados como los franceses o como los de la Audiencia Nacional en España", continúa el fiscal.
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Por Carlos Barbell
Confilegal
14 de noviembre de 2015
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