Por in dubio pro reo
Extractos:
En la fundamentación por escrito del veredicto en el caso de Asunta Basterra (ver aquí) leemos que el jurado, apoyándose en las conclusiones de la autopsia, establece que la muerte de Asunta se produjo, por asfixia, entre las 18:00 y las 20:00 horas.
Ese dato le permite al jurado considerar probada, sin mucha dificultad, la intervención de Rosario en el asesinato, ya que estaba con su hija en Teo en ese momento: así lo prueban, nos dice el jurado, las grabaciones de las cámaras de seguridad de varios establecimientos, que grabaron a Rosario con Asunta saliendo de Santiago; el cuadrante de la actividad de su teléfono móvil, que le sitúa en el entorno de Teo a esa hora; el registro de la alarma de la casa; así como la propia declaración de la acusada, que reconoció que había llevado a su hija a Teo esa tarde.
Pero el jurado también declaró culpable a Alfonso Basterra, y para ello le situó en el lugar del crimen a la hora del asesinato, con el siguiente razonamiento: “no podemos descartar la presencia de Alfonso en el asiento trasero del vehículo Mercedes en el que Rosario y Asunta se desplazaron a Teo. Iría detrás, de tal modo que no le captaron las cámaras de seguridad porque en ninguna se recogen imágenes de la zona trasera” (apartado 9 del veredicto).
La anterior deducción, (estaba en Teo porque no podemos descartar que fuese con Rosario y Asunta en el coche) vulnera frontalmente el principio in dubio pro reo.
La valoración de la prueba y el principio in dubio pro reo
Mientras que la presunción de inocencia se aplica cuando hay un vacío probatorio (sin prueba de cargo hay que absolver siempre), el principio in dubio pro reo implica que si existe una prueba de cargo, pero su valoración hace dudar al juzgador, el juzgador debe absolver.
Lógicamente, el juzgador –en este caso, el jurado popular– no tiene la obligación de dudar: por muchas dudas que le plantee a una defensa la interpretación de una prueba de cargo, si al juzgador le convence una concreta interpretación, la condena es válida (y el Tribunal Supremo siempre rechaza el recurso de casación cuando la defensa alega que el juzgador debía haber dudado y no lo hizo: quien juzga no está obligado a dudar).
Pero eso sí: cuando el juzgador alberga dudas, está obligado a absolver. Si una prueba ofrece dos interpretaciones, y el tribunal –o el jurado– duda entre las dos, deberá quedarse con aquella que más favorezca al acusado.
El veredicto del Caso Asunta y el principio in dubio pro reo
En este caso, parece obvio que el jurado popular albergó dudas sobre la presencia de Alfonso Basterra en la casa de Teo. No dice “consideramos probado que Alfonso viajaba en el asiento trasero del vehículo”, sino que dice “no podemos descartar la presencia de Alfonso en el asiento trasero del vehículo”. Y si únicamente no lo pueden descartar, es que entonces tampoco lo pueden afirmar. Han dudado. Y si han dudado sobre este punto, debieron considerar no probada la presencia de Alfonso Basterra en ese vehículo y, por extensión, en Teo.
Por tanto, la condena a Alfonso Basterra, en mi opinión, no está fundamentada, y un buen recurso debería conducir, como mínimo, a la repetición del juicio. Ese “no podemos descartar” en medio de un punto tan importante del veredicto huele a sentencia nula. Estamos ante un veredicto que haría las delicias de cualquier abogado defensor especialista en casaciones.
Enlace: Versión On Line
El veredicto del caso Asunta se tambalea
Por José María de Pablo
in dubio pro reo
1 de noviembre de 2015
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