Por teinteresa.es
Buena parte de los juristas desconfían de la imparcialidad y eficacia de los jurados populares.
En teoría, quienes forman parte de éstos deberían no estar intoxicados sobre el caso, mostrarse igual de críticos y benevolentes con los argumentos de ambas partes, ser ecuánimes y guardar después el secreto. En la práctica, los acusados que se enfrentan a un jurado popular tienen un pie dentro de... la culpabilidad: El 86% de los casos juzgados por jurados populares terminaron en declaración de culpabilidad frente al 54% de los juzgados por jueces, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
El caso más evidente de error de un jurado popular en España se debió al caso del asesinato de Rocío Wanninkhof. El 9 de octubre de 1999 Dolores Vázquez es condenada por el asesinato de la joven por un jurado popular con siete votos de culpabilidad y dos de no culpabilidad. La resolución era de la Audiencia Provincial de Málaga. A Dolores Vázquez se le condenó a 15 años de prisión por el asesinato con varios agravantes. Los medios de comunicación y la opinión pública había condenado ya previamente a Dolores Vázquez.
En 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó repetir el juicio al considerar que la sentencia no estaba suficientemente argumentada y designó otro jurado popular para repetir el juicio. Resultó inocente después de que se comprobara que el ADN de una colilla era el mismo que el que se hayó en el caso del asesinato de Sonia Carabantes, otra joven muerta de forma violenta en Andalucía. Y al final terminó siendo detenido un ciudadano inglés llamado Tony Alexander King.
En el caso de Marta del Castillo el Tribunal Superior de Justicia andaluz indicó que el objeto que perseguía el imputado fue la violación y no el asesinato, así que determinó que fuera un jurado profesional quien lo juzgara, al no tener competencias el popular para enjuiciar las agresiones sexuales. Carcaño fue condenado por asesinato, pero absuelto de la violación. Cabe imaginarse cómo hubiera sido la sentencia si en este caso lo hubiera juzgado un jurado popular.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó repetir el juicio contra el yerno de la familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, al estimar el recurso que presentó la acusación particular y la Fiscalía. La razón de la orden fue que la sentencia anterior, dictada por un jurado popular, fue "arbitraria".
El Tribunal Constitucional ha ordenado la suspensión de la repetición del juicio al yerno de la familia Tous que debía iniciarse el próximo lunes día 10 de junio. La suspensión se mantendrá hasta que el TC resuelva el recurso que presentó el yerno contra la decisión de repetir el juicio.
Más tarde, el pasado 22 de enero el Tribunal Supremo rechazó el recurso que Lluís Corominas presentó contra la resolución del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) anulando el veredicto del jurado popular que le absolvió. Tanto el TSJC como el Supremo consideran que la decisión del jurado no estuvo suficientemente fundada, al apreciar en el caso circunstancias que, según ambas instancias, nunca se acreditaron, como las de que el acusado actuó a la vez en legítima defensa y presa de un miedo insuperable.
Enlace: Versión On Line
Publicación: teinteresa.es
Publicación: teinteresa.es
17 de junio de 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario