1/7/04

Buenos Aires: Rechazan juzgamiento de juicio por jurados

Por Diario Judicial

Publicación Diario Judicial
Argentina

Extractos:

El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó la petición de un imputado que pretendía ser juzgado por el sistema de juicio por jurados al declarar inadmisible el recurso interpuesto a tal fin en donde, además se había recusado a los integrantes de un Tribunal Oral en lo Criminal.

En relación a la petición de juicio por jurados sostuvo que una decisión que hiciese lugar a esa petición resultaría “violatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad y debido proceso”.


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Diario Judicial
1 de Julio de 2004

10/8/03

Nicaragua: Desaparecer los jurados

Por La Prensa

Logo del diario La Prensa de Nicaragua

Extractos:

La jurista María Asunción Moreno, directora general de Postgrados y Maestrías de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA), es del criterio que la figura del jurado debe desaparecer

Moreno se declara abiertamente anti-jurado bajo el argumento de que es una institución “viciada, sensible y fácilmente manipulable”.

“No comparto la participación del ciudadano en la administración de justicia, porque cuando se juzga a una persona, todo penalista sabe que lo hace en base a la ley y ciertas reglas que establece el procedimiento, y esto no lo conoce el jurado. ¿Cómo valorar una prueba?, (el jurado) no sabe cómo hacerlo”, expresó Moreno.

La catedrática critica fuertemente el hecho de que la ley le exige al abogado (acusador y defensor), tomar en cuenta normas técnicas y requisitos legales “para armar un procedimiento”; mientras que al jurado le dicen que se olvide de todo ese trabajo legal y de lo que dice la ley, y dejan que los miembros del jurado decidan conforme “a su conciencia”.

“La conciencia, por los resultados que tenemos, ya sabemos que es bastante manipulable y sensible, de tal forma que (el jurado de conciencia) rompe con el esquema de la legalidad”, opina.

Para Moreno, la figura del jurado de conciencia es una de las instituciones “que contribuyen a que la imagen de la justicia no sea tan buena”.

Para Moreno este sistema es tan vulnerable que con el Código de Instrucción Criminal (In), recuerda que un vecino suyo fue electo miembro de jurado tres veces en una misma semana, lo que la hace dudar de la efectividad de la elección de los jurados.

“Yo le llamaba el jurado profesional. ¿Cómo salía (electo)?, no sé. Tenía mucha suerte o el sistema estaba malo. Se ganó 100 pesitos en cada uno”, expresó.


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Desaparecer los jurados
Por Ary Neil Pantoja

Diario La Prensa de Nicaragua
10 de agosto de 2003

Nicaragua: Jurados enfrentan problema cultural

Por La Prensa
 
Logo del diario La Prensa de Nicaragua
 
Extractos:

Los abanderados del sistema de jurados recuerdan que, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal (CPP), la figura del jurado cobra mayor relevancia. Así, la Fiscal General Adjunta, María Lourdes Bolaños, reconoció que existen debilidades de carácter cultural en este sistema.
 
El hecho de que varios miembros del jurado se acerquen a felicitar a un acusado cuando han dictado un veredicto de inocencia a su favor, para Bolaños no es más que un problema cultural.
 
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La Prensa de Nicaragua
Jurados enfrentan problema cultural
Por Ary Neil Pantoja
10 de agosto de 2003

22/2/03

España: Un proceso marcado por el miedo del jurado popular

Por El Mundo

El Mundo.es
 
Extractos:
 
SAN SEBASTIÁN.- Mikel Otegi Unanue ―acusado de matar a dos ertzainas en Itsasondo― fue puesto en libertad el seis de marzo de 1997 después de que un jurado popular lo absolviera de los delitos de asesinato que se le imputaban, al considerar que el joven no era «en absoluto» dueño de sus actos cuando disparó contra los agentes. Meses más tarde, huyó cuando el Supremo anuló este juicio y ordenó su repetición.

Otegi, miembro de la Gazte Asanblada, un grupo dependiente de Jarrai, había acudido la noche anterior a los hechos juzgados a un concierto organizado por ellos. Por la mañana, mantuvo una discusión con un ertzaina de paisano en el bar al que había ido a desayunar y, poco después de llegar a su casa, se presentó allí un coche con dos miembros de la Policía Autónoma. Creyendo que iban a detenerle, cogió una escopeta y disparó contra ellos.

En su día, el dirigente abertzale Karmelo Landa respaldó al joven radical y enmarcó los hechos dentro del «clima de tensión que se vive en Euskal Herria».

El jurado emitió su veredicto, según el cual «Mikel Otegi Unanue ha sido declarado no culpable de los delitos de asesinato en concurso con atentado por no ser en absoluto dueño de sus actos en el momento de cometer los hechos».

El veredicto fue dado a conocer por una agente judicial, ya que los miembros del tribunal pidieron que la lectura del mismo se hiciera a puerta cerrada, sin la presencia de los familiares de ninguna de las dos partes. También pidió que se destruyeran todas las actas y documentos donde figuraran sus nombres.

Es más, los jurados solicitaron que en la sala ni siquiera hubiera agentes de la policía autónoma vasca. De esta forma, comunicaron su veredicto únicamente ante la presencia del juez, José Luis Barragán, el fiscal, los letrados de la acusación y la defensa, y Otegi.

Jurado secreto
Los abogados y el fiscal ni siquiera facilitaron los datos sobre la votación del jurado, si bien la ley establece que para absolver al inculpado tiene que haber como mínimo cinco de los nueve votos emitidos. La acusación y el Ministerio Fiscal podrán recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Una nota hecha pública por la consejería de Interior del Gobierno vasco desvela que fueron cinco los miembros del tribunal popular que votaron a favor de la absolución y cuatro, los que se opusieron.
El abogado de la acusación particular, José Ricardo Palacios, y el fiscal, Luis Navajas ―visiblemente afectado― no quisieron hacer ningún tipo de declaración tras conocer la decisión del tribunal popular, compuesto por ocho mujeres y un hombre. Tampoco el letrado de la defensa, Miguel Castells, hizo ninguna manifestación, salvo ratificar, a las puertas de Martutene, la libertad de su defendido.

Precisamente, el carácter político que desde algunos sectores se ha querido dar a este juicio y el posible miedo de los jurados ha rodeado esta vista oral. Y es que Mikel Otegi ha sido vinculado al mundo de la izquierda abertzale, por lo que el alto número de excusas presentado por los candidatos a formar el tribunal popular de este caso ―19 de las 36 personas elegidas por sorteo en un principio presentaron alegaciones― ha sido interpretado como una señal de miedo, que ha llegado a poner en entredicho la propia Ley del Jurado por ciertos sectores de la judicatura y la abogacía.

Mikel Otegi Unanue, de 24 años de edad, estaba acusado de matar de sendos disparos de escopeta a los ertzainas Iñaki Mendiluze Etxeberri, de 26 años, y José Luis González Villanueva, de 34, el 10 de diciembre de 1995 en el caserío familiar Oteizabal. El Ministerio Fiscal imputaba a Mikel Otegi dos delitos de «asesinato» y uno de «atentado contra agentes de la autoridad», por los que en sus conclusiones definitivas solicitaba 55 años de prisión para el joven, teniendo en cuenta que en el momento de apretar el gatillo tenía su responsabilidad entre «ligera» y «medianamente» atenuada.

Libre absolución
El abogado defensor, Miguel Castells, insistió en todo momento en que Mikel Otegi no tenía control sobre sus actos cuando disparó contra los ertzainas y pidió la libre absolución para su representado.
Cuando Otegi y sus familiares salieron de la penitenciaría rumbo al caserío Oteizabal, pudieron oirse gritos de «hijos de puta» y «asesinos», provenientes tanto del interior de la prisión de Martutene como de algunos de los coches que formaban la comitiva de acompañamiento del joven.
 
 
El Mundo
San Sebastián - España
22 de febrero de 2003

3/2/02

España: Un jurado demasiado popular

Por El Mundo

Diario El Mundo

Extractos:

«Yo creo que deberían poner en el jurado a personas más preparadas. Es mucha presión para alguien que no tiene nada que ver con la Justicia. Debía ser algo vocacional. Cualquiera no puede asumir la responsabilidad de mandar o no a alguien a la cárcel». Estas palabras fueron pronunciadas tres días después de conocerse la sentencia por uno de los nueve miembros del jurado popular que culpó a Dolores Vázquez del asesinato de la joven malagueña Rocío Wanninkhof el 9 de octubre de 1999.

Siete de ellos consideraron que la mujer perpetró el crimen. Dos que era inocente. Éste es el porcentaje mímino que exige la Ley del Jurado de 1996 para condenar a un reo. Debido a este veredicto, en septiembre pasado Dolores fue sentenciada por un magistrado de la Audiencia de Málaga a pasar los siguientes 15 años de su vida en la cárcel. Incluso el juez elogió la actuación del jurado y les felicitó por haber sido «muy profesionales».

Este viernes, sin embargo, la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esta sentencia y ordenó la repetición del juicio tras considerar el recurso de apelación presentado por la defensa de Dolores. Su abogado, Pedro Apalategui, había argumentado «la falta de motivación» en el veredicto del jurado al considerar que sus miembros «no concretaron suficientemente los motivos por los que se estimaba la culpabilidad de la acusada, vulnerando así su presunción de inocencia».

La resolución se veía venir después de que el mejor grupo criminal de la Guardia Civil fuese incapaz de encontrar una sola prueba fehaciente de que Dolores Vázquez acabara con la vida de Rocío: no había huellas ni restos orgánicos de la acusada en el cadáver de la joven, tampoco testigos, ni siquiera un móvil claro. Eso sí, bastaron 30 pruebas indiciarias para condenarla: un laberinto de contradiciones, mentiras y coartadas mal construidas, una foto de la víctima apuñalada por la sospechosa en un momento de ira, una relación pasional de Dolores con la madre de la fallecida a la que ésta se opuso... Aún así, entre los fundamentos de Derecho de aquella sentencia el magistrado que interpretó el veredicto del jurado, Fernando González Zubieta, destacó que Dolores «acometió a la víctima aprovechando el factor sorpresa y la indefensión en que estaba». Tras enumerar todo el «repertorio probatorio» el magistrado concluía en su fallo que «los demás elementos, según las normas de la sana crítica, han permitido deducir al jurado la autoría final de la acusada».

¿En qué quedamos?


No es la primera vez que ocurre algo parecido. Y bien por esta situación, bien por sentencias absolutorias en sucesos de especial sensibilidad pública nadie ha olvidado todavía la absolución de un etarra acusado de matar a dos ertzainas hace unos años , el caso es que la viabilidad del jurado popular en España está todavía muy cuestionada.

En nuestro país, por ley, este tipo de jurado es el encargado de administrar justicia en los casos de homicidio. El proceso de selección está lleno de obstáculos. Constitucionalmente, cualquier español mayor de edad en plenitud de sus facultades mentales y físicas y que no sea miembro de la Familia Real, del Gobierno de la nación, del Parlamento, de las Fuerzas de Orden Público o pertenezca a la carrera judicial, está obligado a acudir a la cita marcada por puro azar para formar parte de un jurado popular. En caso de no acudir se expone a una multa de hasta 1.500 euros.

Para el juicio de Rocío Wanninkhof fueron convocadas 35 personas. Aunque se supone que los candidatos llegaron «sin contaminar» por lo publicado en los medios de comunicación sobre el caso, la mayoría sabía bastante más de lo deseable. Las estadísticas dicen que, en el interrogatorio previo para descartar a los no idóneos, la cuarta parte de los citados miente a propósito con el fin de quedar fuera de la selección. En el caso de Rocío ocho candidatos fueron rechazados por homófobos. Otro alegó que fumaba marihuana. El hijo de un guardia civil fue rechazado por la defensa y un hombre de 50 años con una personalidad muy fuerte no fue aceptado por el fiscal «porque los jurados son muy influenciables y podría haberlos convencido de lo que quisiera». Al final, entre alegaciones y descartes, el grupo se redujo a la mitad.

El último acto fue el sorteo por el que se nombraron los nueve titulares y dos suplentes que percibieron 9.300 pesetas diarias por administrar justicia. Durante las sesiones de la vista oral, permanecieron recluidos en un hotel las últimas noches sin poder telefonear, ver la televisión, leer periódicos, recibir visitas... Después de dictar su veredicto, la mayoría volvió a su vida normal aunque muchos reconocieron posteriormente que fue una experiencia muy dura y que por nada del mundo volverían a repetirla. Ahora la historia se repite mientras en medios judiciales se plantean cómo va a ser posible encontrar a otras nueve personas que estén dispuestas a juzgar, bajo una presión mediática sin precedentes y sin «estar contaminados» por todo lo dicho, a esta eterna sospechosa.

N.E.: Años más tarde se demostró que Dolores Váquez era inocente del crimen por el que fue condenada. No puede haber una demostración más cabal de que el juicio por jurados es el sistema de juzgamiento más oscurantista jamás concebido, ya que se pone el destino del imputado y las víctimas (o sus familiares) en manos de personas no capacitadas para juzgar. En este caso el jurado declaró culpable una inocente. A otros muchos inocentes les espera la misma suerte.
 
 
Diario El Mundo - España
3 de febrero de 2002

1/2/02

España: La justicia anula el proceso que condenó a la acusada por el "caso Wanninkhof"

Por El País

Periódico El País
España

Extractos:

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a 15 años de prisión a Dolores Vázquez por la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof y ha ordenado repetir el juicio con otro tribunal popular.

La sentencia que resuelve el recurso de apelación presentado por el abogado de Vázquez, fundamenta la decisión en que el veredicto del tribunal popular no motivó suficientemente sobre qué pruebas llegó a la conclusión que la acusada mató a Rocío, al tiempo que reprocha al magistrado que presidió el juicio que no devolviera el acta del veredicto al jurado que lo dictó.

La resolución del TSJA acepta así una de las peticiones de la defensa de Dolores Vázquez en el recurso de apelación, cuya vista se celebró el martes, que solicitaba la celebración de un nuevo juicio al considerar el quebrantamiento de las garantías procesales por falta de motivación, tanto del veredicto como de la sentencia.

Una sentencia sin fundamentos

La sentencia del TSJA basa su decisión en que el jurado popular "no especificó" sobre qué elementos "de las amplísimas declaraciones de la acusada y los testigos o de los informes periciales sirvieron para formar su convicción" de que Vázquez era culpable.

El TSJA subraya que está "absolutamente prohibido por la ley" que "el jurado exprese una motivación sin contenido o con contenido aparente, o meramente tautológica, que es lo que precisamente han realizado en el caso", puesto que es "imposible" determinar sobre qué pruebas se basó el tribunal para emitir el veredicto.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Jerónimo Garvín, abunda en la falta de fundamentación y señala que, "en modo alguno, puede reputarse suficiente la motivación del veredicto, insuficiencia que implica una clara indefensión de la acusada", por lo que estima esa parte del recurso planteada por la defensa, que también solicitó la absolución de su representada al considerar que se vulneró su presunción de inocencia.

La sentencia del TSJA alude al presidente de la sala de la Audiencia de Málaga donde se celebró el juicio, Fernando González Zubieta, para reprocharle que no devolviera el acta del veredicto popular por su insuficiente motivación.


La justicia anula el proceso que condenó a la acusada por el "caso Wanninkhof"
El País
Granada - España
1 de febrero de 2002

24/10/01

España: El TSJ declara nulo el juicio del crimen del séptimo piso. La Sala entiende que el veredicto del jurado fue arbitrario

Por El País

Diario El País - España
 
Extractos:
 
El Tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considera que el juicio por el crimen del séptimo piso es nulo por entender que la motivación del veredicto del jurado es insuficiente y arbitraria. Por tanto, la causa vuelve a la Audiencia para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio oral, previa constitución de otro jurado. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Entre tanto, José Francisco Llop, declarado inocente, mantiene su situación de libertad.
 
El 26 de junio pasado la magistrada juez Isabel Sifre Solares dictó sentencia de absolución, por imperativo legal tras el veredicto absolutorio emitido por el jurado. En su argumentación dejaba claro que detectaba incongruencias en la argumentación del jurado en cuanto al valor dado a determinadas pruebas y las conclusiones a las que había llegado valorando otras.
 
La sentencia de la magistrada fue recurrida por la acusación particular, ejercida por el letrado Carlos Verdú, y por la fiscal, Margarita Gomá, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por entender que el veredicto carecía de motivación.
 
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha admitido el recurso de apelación y declara nulo el juicio en el que José Francisco Llop fue declarado inocente de la muerte de su esposa, Josefa Puchadas, que falleció al caer de un séptimo piso en construcción el 19 de octubre de 1999 cuando se encontraba en la vivienda con su marido, un día antes de acudir a una entrevista con un abogado para iniciar los trámites de separación.
 
Más de 60 testigos dieron su versión de los hechos ante el jurado. En el caso no hay nadie que diga de forma directa y contundente que José Francisco Llop lanzó a su mujer desde el séptimo piso. Sin embargo, sí hay testigos del instante en el que ella está colgada en el vacío, antes de caer, de la actitud del marido cuando bajó a la calle, de la relación que mantenía el matrimonio –sobre la que amigas y familiares de la víctima dieron detalles del miedo y abandono afectivo en el que ella decía vivir–, y del perfil psicológico del entonces acusado.
 
En la vista oral pudieron las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Los peritos policiales desmontaron la tesis del accidente. Pero la falta de un testigo directo de los hechos y el hecho de que la víctima padeció vértigo y que se encontraba en una terraza en obras calzando zapatos de tacón hicieron que el jurado creyera más cierto que el entonces acusado sostuvo a su mujer en el aire para tratar de salvarla que la tesis de que la estaba empujando.
 
La sentencia del TSJ considera inadmisible que el veredicto se fundamente en una explicación 'sorprendente, absurda o irracional por cuanto el ordenamiento jurídico, genéricamente, proscribe y rechaza la arbitrariedad'. Así pues, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha considerado, tal como sostuvieron en la vista oral de apelación la acusación particular y el Ministerio Fiscal, que el veredicto del jurado no está suficientemente justificado, que la exposición de motivos –motivación– no es suficiente aun teniendo en cuenta que la ley exige una sucinta explicación.
 
Carlos Verdú, letrado de la acusación particular, manifestó ayer que la familia de la víctima se sentía satisfecha 'porque el TSJ ha restablecido la justicia, lo que esperamos confirme el Tribunal Supremo'.
 
 
El País
24 de octubre de 2001

9/10/01

Panamá: Sossa propone eliminar jurado de conciencia para criminales

Por Crítica

Diario Crítica
Panamá
 
Extractos:

El Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa una propuesta de ley que entre otros aspectos busca mejorar la efectividad de la figura de los jurados de conciencia. Sossa sostuvo que pretende que delitos como el intento de homicidio, el tráfico de drogas y aquellos que son producto del crimen organizado sean excluidos de la lista de casos que pueden ser juzgados por la vía del jurado de conciencia.
 
Manifestó que esta propuesta se hizo luego de que se considerada, mediante análisis y estudios del comportamiento criminal, que estos casos pueden generar una reacción o represalias de parte de las personas que resulten perjudicadas por un fallo condenatorio. "Este temor puede convertirse en una presión hacia los miembros del jurado de conciencia y llevarlos a absolver a la persona que es culpable, por eso la intención de excluirlos de la lista de delitos que pueden fallar", señaló.
 

Sossa propone eliminar jurado de conciencia para criminales
Por Carlos Estrada

Diario Critica - Pananá
9 de octubre de 2001

21/9/01

España: Juristas piden la reforma de la Ley del Jurado tras el polémico veredicto

Por ABC de Sevilla

ABC de Sevilla

Extractos:

El veredicto de culpabilidad para la acusada del crimen de Mijas (caso Wanninkhof), emitido por un jurado popular sin que en el transcurso del proceso se hayan presentado pruebas «contundentes», como inlcuso reconoció en su informe el propio fiscal, ha reabierto la polémica entre juristas sobre las virtudes y deficiencias de la Ley del jurado vigente en España.

Francisco Baena Bocanegra, especialista de Derecho Penal, explicaba a ABC que, en su opinión y «ateniéndome a las informaciones recibidas por los medios de comunicación sobre el juicio e incluso por las manifestaciones de las partes tras el veredicto, tengo la convicción de que el jurado ha juzgado basándose en pruebas indiciarias o indirectas».

Baena Bocanegra afirmaba que «partiendo de esa hipótesis, hay que mantener una posición cautelar no sólo ante este veredicto sino ante cualquier otro que se base en este tipo de pruebas, por la sencilla razón de que el jurado español es un jurado «puro», o sea, lego en la técnica del derecho y a nadie se le oculta que la prueba indiciaria ha de ser manejada con enorme precaución porque puede llevar a alcanzar conclusiones equivocadas».

Baena Bocanegra mostró asimismo su reserva ante «la justicia del Jurado» y apuntaba que la Ley del Jurado española en su opinión es «deficiente y clama a voces por una reforma urgente», que en su opinión debería incluir la posibilidad de un jurado mixto (formado por legos y expertos en derecho). Este jurista confió en que «esta sentencia será recurrida».

José Joaquín Gallardo, decano del Colegio de Abogados de Sevilla, participa también de la opinión de que «es necesario modificar el texto de la Ley del Jurado y su articulado», pues en su opinión es «oscuro» en muchos puntos importantes.

En el caso del juicio por el Crimen de Mijas, José Joaquín Gallardo considera que «parece que las pruebas han sido indiciarias». En este sentido comentaba que «el único riesgo que no se puede permitir un Estado de Derecho es que un acusado sea condenado sin suficiente prueba de cargo».

Antonio Urdiales, abogado malagueño, manifestó a ABC que el jurado es una institución en crisis por cuanto la complejidad de la técnica procesal penal impide que un grupo de ciudadanos totalmente legos en derecho puedan sopesar con la suficiente garantías para el justiciable figuras tales como la prueba indiciaria, objetiva o circunstancial que en muchos casos es utilizada de forma improcedente para obtener una sentencia condenatoria.

El proceso judicial y las técnicas probatorias son algo excesivamente complejo para quien no está familiarizado con ellas. Para el letrado, el jurado es una institución facilmente manipulable e influenciable.

N. del E.: El caso Wanninkhof configura un enorme fracaso del jurado, habiéndose acreditado que fue condenada una persona inocente sobre la base de ninguna prueba. Es lamentable que este antecedente no haya derivado en la derogación de la ley del jurado. El jurado ha incurrido en el peor error judicial de la historia de la justicia española.

Enlace: Versión On Line

Diario ABC - Sevilla - España
21 de septiembre de 2001

10/9/01

Panamá: Proponen cambios a figura del jurado de conciencia

Por Panamá América

Publicación Panamá América
 
Extractos:
 
Una serie de cambios que buscan mejorar la efectividad de la figura del jurado de conciencia, propuso ante el pleno de la Asamblea Legislativa el Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa. El funcionario informó que básicamente se pretende excluir algunos actos delictivos como el intento de homicidio, el homicidio por recompensa, el tráfico de drogas y aquellos que son producto de la delincuencia organizada de la lista de los que pueden ser juzgados por la vía de jurado de conciencia.

Explicó que esta propuesta se hizo tras considerar que los casos que se juzgan por esta vía pueden generar una reacción criminal de parte de las personas juzgadas en contra de los jurados de conciencia. Este temor puede convertirse en una presión hacia los miembros del jurado de conciencia y llevarlos a absolver a la persona enjuiciada, por eso la intención de excluirlos de los delitos que pueden ser juzgados por esta vía.

Según Sossa, este proyecto de ley, presentado ante el pleno de la Asamblea, ha sido consultado con figuras del más alto nivel del órgano judicial y otros organismos relacionados con la administración de justicia, quienes la avalan. Añadió que por medio de las modificaciones propuestas, se pretende ubicar la figura del jurado de conciencia en una perspectiva adecuada, la cual debe servir a los intereses del país en lo que a administración de justicia se refiere.

Por medio de las modificaciones propuestas también se pretenden introducir algunos cambios en el proceso de designación y comportamiento que deben mantener los miembros del jurado de conciencia durante un juicio.
 
 
Panamá América
República de Panamá
10 de septiembre de 2001

4/7/01

Panamá: Magistrada apoya cambios al jurado de conciencia

Por Panamá América

Panamá América - Panamá

Extractos:

La magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Mirtza Franceschi de Aguilera, se mostró partidaria en introducir reformas a la figura del jurado de conciencia y estimó que éstos sólo deben conocer de los casos de homicidio simple. Franceschi de Aguilera sostuvo que desde el año de 1995 durante la celebración de un congreso de jueces se ejecutó una serie de recomendaciones para una revisión a la figura del jurado de conciencia, pero a la fecha éstas no se han efectuado.

De acuerdo con la magistrada, en esa ocasión hubo un consenso que esa figura debía recibir una serie de cambios para adecuarla a las necesidades actuales. Agregó que algunos sectores se han mostrado partidarios de la eliminación del jurado de conciencia, pero ello requiere de una reforma constitucional.

Reconoció que han surgido críticas contra los jurados de conciencia por algunos fallos. Dijo que en una ocasión el Ministerio Público también presentó una iniciativa en este sentido, pero desconoce el resultado de este documento.

Enlace: Versión On Line

Magistrada apoya cambios al jurado de conciencia
Por Juan Ignacio Blanco
4 de julio de 2001

7/4/01

Panamá: Dificultades para abolir jurados de conciencia por necesidad de una reforma constitucional

Por Crítica
  
Diario Crítica
Panamá

Extractos:

La Magistrada Presidenta de la Corte Suprema, Mirtza Franceschi de Aguilera, señaló que para abolir los jurados de conciencia deben realizarse reformas constitucionales.

Durante las últimas días, la figura del jurado de conciencia ha sido objeto de comentarios diversos a raíz de que cuatro ciudadanos fueron absueltos del crimen del Ingeniero Scott John Barton, homicidio ocurrido el 19 de Octubre de 1995.

Enlace: Versión On Line

Abolir jurados de conciencia requiere más estudio
Florencio Galvez F.

Crítica de Panamá
7 de abril de 2001

21/5/00

Panamá: En crisis la institución del jurado de conciencia

Por Panamá América

Publicación Panamá América

Extractos:

El magistrado del Segundo Tribunal Superior, Andrés Almendral, reveló que la institución del jurado de conciencia se "encuentra en crisis" y que en las próximas semanas se pondrá en ejecución un plan para que los ciudadanos presten este servicio de manera voluntaria.

Almendral aseguró que los empleadores no quieren ceder a sus empleados para que participen como jurados de conciencia en los juicios por homicidio, bajo el alegato de que el tiempo a servicio del tribunal se traduce en pérdidas para sus negocios.

Explicó que se abrirá un proceso de inscripción voluntaria para las personas interesadas en fungir como jurados de conciencia, ya que en la actualidad la Corte sólo tiene acceso a un listado de 3,317 personas calificadas para actuar como jurado y que ello provoca que algunos lo hagan en más de una ocasión.

Planteó que esta situación provoca que algunas personas se conviertan en "casi abogados" y que ya no actúan en base a su conciencia, sino en consideraciones de tipo jurídica y ello desnaturaliza su función.

Sostuvo que en un momento dado podría llegarse a la situación de tener que usar algunos funcionarios del Organo Judicial como jurados de conciencia, ya que esto no está prohibido por la ley, pero que los magistrados han evitado llegar a estos extremos para evitar suspicacias.

Entre los requisitos para actuar como jurado de conciencia se encuentran saber leer y escribir, no tener antecedentes penales, ser una persona de reconocida honorabilidad y ser mayor de 21 años de edad y menor de 60.

El magistrado detalló que en la actualidad se están celebrando un promedio de dos a tres audiencias diarias en donde se requiere la participación de un promedio de siete jurados de conciencia, que son sorteados de la lista de la Corte y que deben ser ubicados en sus respectivos trabajos para permanecer entre uno a dos días en el tribunal.

Algunos juristas han planteado la necesidad de eliminar los jurados de conciencia, bajo el argumento de la falta de objetividad por la difusión dada a los hechos criminales a través de los medios de comunicación.

Panamá América
República de Panamá
21 de mayo de 2000

6/4/00

España: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera el jurado un gasto superfluo

Por Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Escudo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
España
 
Boletín 151:
 
Finalizaba el mes de marzo y los medios de comunicación nos sorprendían con la noticia de que los Tribunales Superiores de Justicia planteaban reformar la Ley del Jurado. Por si no fuera suficiente el sobresalto, también a través de dichos medios nos enterábamos de que una de las posturas más radicales en dicho tema la había mantenido precisamente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que, con carácter previo a la reforma de dicha Ley planteaba lisa y llanamente su derogación. Los comentarios aparecidos en prensa no aclaraban demasiado, pero cuando recibimos la Memoria Anual del TSJA, nuestro asombro fue mayúsculo, no tanto por el planteamiento de una propuesta que no compartimos pero respetamos, sino por los argumentos aducidos por el TSJA para hacerla y que reproducimos íntegramente, tomados de las páginas 95, 96 y 97 de dicha Memoria cuyo epígrafe, se especifica en la misma ha sido elaborado por el Magistrado Sr. Arenere. La negrita del texto es nuestra.
 
II CONSIDERACIONES ESPECIALES
1.- SOBRE EL JURADO
Algunos miembros de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia consideran que, en las iniciativas legislativas de futuro, el poder legislativo debería proceder a suprimir la Ley del Jurado, con base en los siguientes argumentos:
 
.- Carece de arraigo en nuestra sociedad, lo que conllevó el fracaso de la anterior Ley, y tampoco corrió mejor suerte en países vecinos como Francia, Alemania, Italia y Suiza, entre otros. Incluso en los países anglosajones, que es donde mayor predicamento ha tenido, el jurado puro está en decadencia.
 
.- El jurado no entraña un plus de justicia, ni tampoco una mejoría de la misma, ni se puede calificar a sus veredictos de justicia más democrática; al contrario, el juramento o promesa de los miembros del jurado se constriñe a desempeñar bien y fielmente la función del jurado ... (A-41 de la Ley del Jurado) , mientras que el juez profesional jura o promete guardar y hacer guardar fielmente en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico .... (A-318 de la L.0.P.J.), con lo que ello conlleva una mayor garantía democrática. Por otro lado el jurado no representa al pueblo, sino a parte de él.
 
.- La cada vez mayor complejidad del mundo jurídico precisa cada día mayores conocimientos del derecho; ello contrasta con el desconocimiento que del mismo suelen tener los miembros del jurado, lo que se traduce en una clara incompatibilidad con el sistema de garantías legales que preside nuestro ordenamiento jurídico.
 
.- Por último, el juicio del jurado es caro: el régimen retributivo de sus miembros está regulado por Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, cada uno tiene derecho a percibir, 9.300 Pts. de retribución, 7.500 Pts. de gastos de alojamiento, 2.750 Pts. para comida y 2.750 Pts. para cena, lo que hace un total de 22.700 Pts. diarias, cantidad que multiplicada por 11 (9 titulares más 2 suplentes) hace un total de 245.300 Pts. diarias, a las que habrá que añadir los gastos de desplazamiento, e igualmente el pago a un Magistrado suplente de las cantidades pertinentes, para que la Sección a la que pertenece el Magistrado-Presidente pueda seguir funcionando normalmente mientras éste está presidiendo el juicio de jurado, que a poco complejo que sea puede durar varios días. Gasto todo él superfluo que contrasta con la reticencia y negativa a aumentar el sueldo a los miembros de la carrera judicial.
 
No es obstáculo para su derogación el A-125 de la Constitución Española, por cuanto dicho precepto dispone que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución de jurado ...». Se ha calificado a dicho articulo como una norma de organización, es decir, como una norma que permite mandar, que permite que el legislador ordinario establezca casos y formas en que se participa por los ciudadanos en la administración de justicia, también denominada «norma de segundo grado» (así lo calificó el Sr. Peces Barba en el Congreso nº 84, sesión 8-6-1978, Trabajos parlamentarios, pag. 1374). Obviamente la interpretación de tal precepto no conlleva necesariamente la instauración del Jurado, como tampoco es necesario que el ciudadano ejercite la acción popular, sino que es potestativo.
 
 
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Abril de 2000

29/8/99

Nicaragua: Jurados de conciencia insensibles y corruptos

Por El Nuevo Diario

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Extractos:

Para el Comisionado de la Policía, Donald Escampini León, los tribunales de jurados, que absuelven delincuentes y narcotraficantes son insensibles y corruptos, habitan en Marte y no se dan cuenta lo que sucede en este país.

La fuerte declaración del Jefe de la Policía de Chinandega, se debe a que los jurados de conciencia se dedican a absolver a los delincuentes y narcotraficantes tirando al cesto de la basura todo el trabajo policial y judicial en una clara tendencia a enviar de nuevo a la calle a los narcotraficantes a envenenar la población de las ciudades.

Escampini señaló que los jurados de conciencia chinandeganos ya sacaron de las cárceles a los responsables de los 30 kilos de cocaína, "capturados por la Policía Nacional a riesgo de su propia vida", dijo indignado el jefe policial más exitoso que ha tenido Chinandega en los últimos años.

"Cómo es posible que con los kilos de cocaína frente a la mesa de los jurados, con un detenido confeso y todas las pruebas en su contra los jurados simplemente tiren "bolitas blancas", poniéndose de acuerdo con los defensores y logrando la libertad de los delincuentes", aseveró Escampini.

El jefe policial responsabilizó a los jurados de todas las matanzas y el tráfico de cocaína que se mueve en Chinandega, porque esos jurados que no tienen ni un pelito de conciencia, parece que fueran machorros, sin hijos, porque el que tiene hijos debe tener sensibilidad social ante el flagelo de la droga que mata lentamente a nuestra juventud", enfatizó Escampini.

"No hay de parte de los seleccionadores de estos jurados una conciencia clara de las personas que pueden integrar estos tribunales de conciencia que tienen en sus manos el mandato de la sociedad, parece que los seleccionan de dedo", dijo el jefe policial.

Escampini señaló los grandes sacrificios y limitantes de la Policía Nacional, que a pesar de eso enfrenta, combate y apresa a los mafiosos a riesgo de la propia vida de los agentes del orden, que se sacrifican mientras los jurados sacan libre a los delincuentes.
 
 
El Nuevo Diario
Chinendaga - Nicaragua
Por Benjamín Chávez Romero
29 de agosto de 1999

16/11/96

España: Los jueces admiten la objeción de conciencia para no ser jurado

Por El País

Diario El País - España

Extractos:
 
La Audiencia de Castellón ha aceptado la objeción de conciencia para eximir a una mujer que había sido preseleccionada como miembro del primer jurado de la provincia, que el próximo lunes deberá decidir sobre un caso de homicidio.

Luisa Sánchez Romero, de 43 años, alegó que su "dignidad" le impedía juzgar a otra persona, lo que fue interpretado por el presidente del jurado y de la Audiencia, Fernando Tintoré, como un supuesto de objeción de conciencia, no previsto expresamente por la legislación.

La Audiencia considera admisible esta excusa, en virtud de la ley orgánica 5/95, de 22 de mayo, que posibilita la liberación de esta obligación sin indicar causas específicas.
 
Las excusas especificadas en la ley para poder liberarse de la obligación de ser jurado son ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los últimos cuatro años, alegar cuestiones familiares, desempeñar un trabajo relevante de interés general, residir en el extranjero y ser militar profesional en activo.

También se podrán librar los que "aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado". Y, según el presidente de la Audiencia, "no se puede forzar" a nadie a desarrollar lo que es "un derecho que prevé amplios cauces de participación".

N. del E.: La objeción de conciencia más convincente no es la "dignidad" que impide juzgar a otra persona, sino la "impericia" que impide a cualquier jurado juzgar a cualquier persona. Dado que el legislador ignorante obliga a personas inexpertas a juzgar, es razonable que estas personas, conscientes de su impericia, aleguen que no podrán cumplir la labor de juzgar como es debido.
 
 
Diario El País - España
16 de noviembre de 1996

11/10/94

España: La conciencia del jurado

Por El País

Logo periódico El País
España

Extractos:

El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no sólo omite la posibilidad de una objeción de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibiéndoles la abstención, que de producirse será castigada.

Según las encuestas, mientras a los ciudadanos españoles, en su mayoría, les gustaría llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposición a formar parte de un jurado.

Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado, aproximadamente un 25% de ellos, aduce —según las encuentas del CIS— escrúpulos que podríamos llamar de conciencia: no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.

El tema de la objeción de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ningún país, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funciones coactivas del Estado. Legalmente, la participación en el jurado, que empezó siendo un derecho, se regula hoy como un deber.

De esta forma, lo que la Constitución concebía más bien como un derecho de participación se convierte ahora en un deber de prestación personal, que además desemboca en una decisión comprometida. La obligación adquiere así una cierta analogía con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma explícita o implícita, aplican violencia sobre las personas.

Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligación el desempeño de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposición y aptitudes del ciudadano, que sustituirán o complementarán la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".

El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deduciría el testimonio correspondiente para la exacción de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposición en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una institución que debía nacer para acercar la administración de justicia a los ciudadanos, la aleje todavía más.

Enlace: Versión On Line

La conciencia del jurado
Gonzalo Martínez Fresneda
11 de octubre de 1994

7/9/90

Colombia: Fin al jurado de conciencia

Por El Tiempo.com

El Tiempo.com
Bogotá - Colombia
 
Extractos:
 
La arcaica institución del jurado desaparece a los 140 años de vida positiva. Son los jueces populares que en audiencia pública y solo en conciencia fallaban los episodios criminales de mayor gravedad, comenzando por los delitos políticos. La Corte Suprema, en sentencia de ayer, refrendó definitivamente la extinción de estos mecanismos que han sido repudiados por casi todos los tratadistas de las ciencias del derecho. Estos sistemas que parecían entorpecer el ejercicio de la justicia penal, fueron descartados en el decreto 1861 del año pasado por el el Gobierno, que en uso de facultades del Congreso reformó así, en forma parcial, la ley procesal.
 
El jurado integrado por tres ciudadanos sorteados de listas de cien, confeccionadas con anterioridad, juzgaba a los rebeldes y sediciosos, homicidas en general, terroristas, concertados para delinquir y secuestradores.
 
Sin embargo, sus mecanismos materiales y humanos incidían gravemente en el curso de los juicios e, inclusive, se los señalaba como factor preponderante de impunidad. Ahora los fallos serán en derecho.
 
Los doctrinantes, desde los clásicos como Enrique Ferri y Francisco Carrara, hasta los actuales, han descalificado el jurado. Para estos es justicia irresponsable y teatral , bufonada de pies a cabeza , parodia de la justicia y justicia que perdió el último tren.
 
Paradójicamente, el jurado en causas criminales lo establció el país hacia 1850 y su primera actuación se convirtió en monstruosa injusticia. Un enigmático ciudadano, José Raimundo Russi, fue enviado al cadalso bajo la presión de una población alarmada por la ola de crímenes de la época. La historia comprobó que no habían mediado pruebas de responsabilidad alguna contra aquel inocente.
 
Durante la coexistencia de pena de muerte y jurado, este concluyó la etapa con otra sangrienta equivocación. Los jueces de conciencia, en este caso militares, enviaron al pelotón de fusilamiento a los comprometidos en el atentado de Barrocolorado. Allí los sujetos intentaron asesinar al presidente Rafael Reyes. Para poder hacerlo, desconocieron las claras características del hecho como conducta punible política. Fueron las últimas penas capitales que registra el país.
 
 
El Tiempo.com - Bogotá - Colombia
Por Ismael E. Arenas
7 de septiembre de 1990