25/6/13

Río Negro: Piccinini propone un Código Procesal acusatorio y sin jurado

Por rionegro.com.ar

Página web rionegro.com.ar
 
Extractos:
 
La reforma al Código Procesal Penal rionegrino hacia un sistema acusatorio está decidida, pero resta una etapa de debate profundo en cuanto a incorporar o no el juicio por jurados y a instrumentar otras modificaciones sustanciales a la cuestionada normativa actual.

Existe un proyecto oficial que está en la Legislatura desde mediados de 2011 y fue impulsado por la gestión del exgobernador Miguel Saiz. Tiene numerosas observaciones y sugerencias surgidas del análisis que hicieron los Colegios de Abogados, el Consejo de Fiscales y Defensores, la Defensoría General, el Observatorio de Derechos Humanos y otras instituciones.

Pero desde el mes pasado la Legislatura también tiene para su evaluación un segundo proyecto, elaborado por la legisladora del FpV Ana Piccinini, que tiene puntos coincidentes con el primero pero remarca diferencias sustanciales: no establece jurados, regula el juicio penal a menores de edad y el juicio inmediato para casos de flagrancia, reconoce la denuncia anónima como punto de inicio de la investigación fiscal e incorpora un procedimiento para aplicar "medidas de seguridad y corrección" cuando el hecho no amerita pena de prisión, multa o inhabilitación, entre otras particularidades. También permite reclamar la indemnización civil por los daños y perjuicios sufridos por el delito en paralelo con la acción penal.

El proyecto de Piccinini prevé un Código de 420 artículos, de corte acusatorio pleno, con fuertes restricciones al uso de la prisión preventiva y amplias facultades a los fiscales y a las víctimas, sean o no querellantes. Al igual que el otro, establece plazos perentorios para obligar a los funcionarios judiciales a acelerar los procesos y duras sanciones ante el retardo de justicia.

Coincide en incluir la creación de la Policía Judicial –dependiente del Ministerio Público y no sujeta a órdenes de la Jefatura de Policía– y reconoce a las ONG dedicadas a la protección de los derechos humanos, colectivos, de género o de menores de edad para intervenir como partes en el proceso penal.

"Existen coincidencias fundamentales y de fondo" entre los dos proyectos, admitió Piccinini en los fundamentos de su presentación, aunque advirtió que "algunos de los institutos planteados por el proyecto que nos antecedió no son parte de nuestros objetivos de reforma", principalmente el juicio por jurados. Coinciden en el estricto rol del juez de Garantías, la oralidad prácticamente plena del proceso, la obligación de los jueces de resolver en forma inmediata tras las audiencias, la posibilidad de que el querellante "privatice" la acción penal y siga el juicio aún sin apoyo fiscal, y en el fomento de la aplicación de los criterios de oportunidad y la mediación penal. También en la eliminación de los juzgados y Tribunales de integración permanente y su reemplazo por un Colegio de Jueces del cual saldrán los designados para intervenir en cada caso.

El proyecto tiene novedosas previsiones y procesos diferenciados para investigaciones complejas o sumamente sencillas, pues "ante la diversidad de formas delictivas hay que implementar sistemas procesales diferentes". "La delincuencia se comporta cada vez más ágil, más rápida, más voraz y atroz. El Código Procesal que contribuye a restaurar el orden social roto por el delito debe ser, entonces, más rápido, ágil, transparente y resolutivo", argumentó Piccinini.
 
 
rionegro.com.ar
25 de junio 2013

24/6/13

España: Bretón ¿juicio o espectáculo?

Por Deia

Deia - Noticias de Bizkaia
 
Extractos:
 
Adolfo Bioy Casares, en La invención de Morel, hace sin pretenderlo una apología de la presunción de inocencia y una inteligente disección de las dificultades que asaltan su realización. El mundo decía "con el perfeccionamiento de las policías, del periodismo, de la radiotelefonía, de las aduanas, hace irreparable cualquier error de la justicia, es un infierno para los perseguidos".
 
En este contexto, asistimos estos días al mediático juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Córdoba por el llamado Caso Ruth y José. La desaparición en 2011 de esos dos menores de 6 y 2 años. El proceso se sigue por el sistema de jurado popular y sobre la mesa se encuentra la petición de 40 años de cárcel para el padre, acusado de dos delitos de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco.
 
No es un juicio más y al margen de la validez o no del jurado popular como institución (en Euskadi tenemos casos recientes con finales escalofriantes), resulta interesante el seguimiento que algunos medios están realizando sobre el proceso y las repercusiones que sobre el transcurso del mismo están teniendo. En total, desde el primer día se han acreditado más de cien periodistas de 35 periódicos, radios y televisiones. ¿Interés informativo o espectáculo?
 
Hasta el momento, durante las sesiones que se han celebrado en la Audiencia Provincial con el único acusado presente, hemos asistido a la descripción de una persona (José Bretón) no al relato de lo que parece un doble asesinato. Así, hemos escuchado las declaraciones de su ex mujer, Ruth Ortiz; las de la abuela de los pequeños, las de su psiquiatra calificando su actitud de "obsesiva y dominante" o las de su cuñado. Hemos asistido al testimonio de personas que han visto algo, como los testigos que sitúan a Bretón en la finca de Las Quemadillas el día de la desaparición o el empleado de la gasolinera donde el acusado compró 200 litros de gasóleo con los que supuestamente quemó a los niños en una hoguera que prendió en su finca.
 
Hasta ahora los focos se han centrado en esos testimonios que argumentan que vieron algo sospechoso pero no presenciaron lo que pasó. Hasta el momento, la estrategia de la acusación ha sido la de conseguir subjetivamente que se condenara a Bretón desde los medios y el jurado. Pero, ¿se debe respetar la presunción de inocencia? Nos guste o no, el derecho a la presunción de inocencia en su vertiente periodística, debe proteger tres valores. Primero y referida a la dimensión social, la dignidad personal de todo protagonista de la información. Segundo, la protección del honor. Y tercero, la presunción de inocencia mediática debe preservar también la autoridad necesaria para poder administrar justicia con serenidad. Frente a este triple fundamento se encontraría la construcción de una sociedad en la que se parte de la base de que todo individuo es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
 
Cuando una persona conocida aparece implicada en un acontecimiento turbio, enseguida se le pone bajo sospecha. Vivimos en la cultura de la prisa, de la imagen y de la voracidad consumidora. Juzgar rápidamente beneficia a aquellos que se creen infalibles y que desean ver al otro condenado. Lo sabe bien Dolores Vázquez, a quien un jurado declaraba culpable en 2001 de la muerte de Rocío Wanninkhof para dos años más tarde, tener que asistir a su puesta en libertad, tras hallar al verdadero autor del asesinato.
 
Con este escenario de fondo y volviendo a la causa contra Bretón, sería deseable dejar al margen las emociones y esperar a las pruebas periciales.
 
Publicación: Deia
Por Andoni Orrantia
24 de junio de 2013

21/6/13

España: ¿Es razonable un jurado popular para juicios mediáticos?

Por El Confidencial Digital

El Confidencial Digital
 
Extractos:
 
El juicio contra José Bretón, el padre de los niños desaparecidos en Córdoba, ha vuelto a traer a debate la institución del jurado popular o, como se denomina en Derecho, el Tribunal del Jurado. ¿Qué opinan los profesionales de esta institución? ¿Es razonable un jurado no profesional en juicios tan mediáticos? ¿Estarían influenciados los miembros del tribunal?
 
Un jurado popular absolvió a Camps del delito de cohecho por el que se sentó en el banquillo y la misma figura va a decidir si José Bretón es culpable o inocente de la desaparición de Ruth y José. El Tribunal del Jurado popular es, por tanto, una figura recogida en la Constitución (artículo 125) y desarrollada por una ley orgánica aprobada en 1995.
 
En general, los juristas son contrarios a que un jurado popular decida si un acusado debe ser condenado. Apenas hay en la profesión defensores de esta figura. El argumento de sus valedores: el sentido común. Cualquier ciudadano, defienden, sabe decidir quién tiene la razón en un determinado conflicto.
 
Los problemas del jurado popular
 
Pero el problema, según explica José María de Pablo, especialista en Derecho Penal del bufete Mas i Calvet, es que la Ley exige jurado popular en delitos muy concretos que, en general, suelen ser mediáticos. Son los siguientes: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
 
No existe, por tanto, posibilidad de que un homicidio, como es el caso del juicio por la desaparición de José y Ruth, pueda ser juzgado por un tribunal profesional. En el caso de Marta del Castillo hay que destacar que el homicidio no era la acusación principal.
 
Es decir, los miembros del jurado que participan en este tipo de juicios suelen conocer con antelación los hechos que se juzgan a través de los medios de comunicación. Acuden al juzgado, por tanto, con una convicción formada de antemano que puede convertir en un problema su decisión final, apunta De Pablo.
 
Según los expertos, existen dos inconvenientes a la hora de que elegir a un jurado popular:
 
- Su falta de conocimientos jurídicos o su inexperiencia.
 
- La manipulación previa que pueden sufrir los miembros del Tribunal. Tanto por tratarse de un juicio mediático, como de las partes implicadas o de terceros.
 
El fracaso del primer jurado popular
 
En España, el jurado ha deparado veredictos de todo tipo. Desde la citada absolución de Francisco Camps del famoso caso de los trajes, hasta la reciente culpabilidad del celador de Olot. Pero, sin duda, el caso más llamativo y que más alarma social generó fue el de un terrorista de ETA.
 
Mikel Otegi, acusado de asesinar a dos ertzainas, fue juzgado por un jurado popular en el País Vasco. El Tribunal, compuesto íntegramente por ciudadanos locales, le declaró absuelto. Años más tarde el Supremo revocó esta sentencia, pero el presunto etarra ya había huido de España.
 
Se trataba de uno de los primeros juicios con jurado popular y los juristas lo recuerdan como ejemplo de los peligros de la fórmula.
 
Algo similar ocurrió con la principal acusada de asesinar a Rocío Wanninkhof: Dolores Vázquez.
 
Los juristas prefieren un jurado profesional
 
En definitiva, la mayoría de los juristas prefiere un jurado profesional, con experiencia y conocimientos técnicos. Se corren demasiados riesgos con un jurado popular, consideran.
 
El Ministerio de Justicia, consciente de esta situación, se encuentra, además, preparando una modificación de la legislación para reducir los delitos que deben ser obligatoriamente juzgados por un tribunal compuesto por ciudadanos.
 
Se reducirán, así, los más de 600 juicios con jurado popular que se celebran anualmente en España.
 
 
El Confidencial Digital
España
22 de junio de 2013

20/6/13

España: El fracaso del jurado

Por Diario de Mallorca

Diario de Mallorca de España

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La institución del Jurado, típica del derecho anglosajón y popularizada en Occidente por la narrativa y la cinematografía norteamericanas, fue introducida en nuestro ordenamiento por el artículo 125 de la Constitución, que la establece "en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

La realidad es que la institución del jurado, con gran predicamento en América pero con escaso arraigo en Europa, no ha terminado aquí de cuajar.

Es España la ley establece arbitrariamente cinco grandes ámbitos en que se utilizará el jurado popular puro: delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; delitos contra la libertad y la seguridad; y delitos de incendios. Todo ello se plasma en una prolija lista de casos en que los jueces profesionales deberán dejar paso a los jurados amateurs.

Los fracasos del modelo español han sido resonantes, desde el caso Wanninkhof, en que se condenó por asesinato a una mujer inocente, al caso del asesinato de dos ertzainas en Itsasondo por el etarra Mikel Otegi, inicialmente absuelto y cuyo juicio hubo de repetirse por mandato del Constitucional, pasando por el caso Camps, en que la sentencia exculpatoria fue el evidente producto de la presión ambiental.

Pero lo más grave es que la institución no goza de prestigio alguno: ni los ciudadanos sentimos la menor disposición a participar en este engorrosa servidumbre, ni los reos creen que se hará mejor Justicia con ellos si quien sentencia es un jurado popular.

Por añadidura, los expertos aseguran que los veredictos de los jurados no están en general suficientemente motivados, entre otras razones porque el artículo 61 de la ley vigente tan sólo exige al jurado una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

Por la naturaleza grave de los delitos, los juicios con jurado suelen ser aparatosos, y el hecho de que se utilice este procedimiento para dictar el veredicto acentúa la curiosidad mediática.

Estos días se está juzgando en Córdoba el caso Bretón, un verdadero acontecimiento que las cadenas de televisión explotan con morbosa delectación, en pos de la audiencia. Sin duda, esta situación hace difícil la labor de los jurados (que en teoría no deben sufrir presión ni influencia alguna) y contribuye a desacreditar la institución.

Así las cosas, parecería lógico revisar esta figura jurídica, tras un balance de resultados. Y aunque en muchos casos se han producido veredictos y sentencias de indudable calidad técnica y de gan solvencia, probablemente el balance no será del todo positivo. A tiempo estamos de volver atrás.

Enlace: Versiones On Line 1, 2, 3 y 4
El fracaso del jurado
Por Antonio Papell

Publicaciones: Que!, ABC.es, El Correo y Diario de Mallorca
20 de junio de 2013

17/6/13

España: La Policía teme que la calle influirá en la condena por el "caso Bretón"

Por Diario de Burgos.es

Diario de Burgos

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La principal dificultad para llevar a cabo esta causa es que el juicio mediático ya condenó al acusado hace mucho tiempo, y es muy posible, como sostiene el Sindicato Unificado de Policía, que el jurado popular, del que sólo se sabe que lo conforman siete mujeres y dos hombres, esté totalmente influido por el seguimiento periodístico que se ha ido haciendo de esta tragedia, ya que la defensa sigue insistiendo en que los niños están vivos y raptados.

Así, el portavoz del Sindicato Unificado de Policía, José María Benito, alertó de que «el juicio que se está produciendo en la calle influirá en la sentencia sobre José Bretón». Por ello, recalcó que debería ser un jurado profesional quien juzgara el caso.

Enlace: Versión On Line

Diario de Burgos.es
España
17 de junio de 2013

España: Nadie quiere ser jurado de Bretón

Por La  Razón.es

La Razón.es
España

Extractos:

Arranca en Córdoba el juicio por uno de los casos que más han estremecido a la opinión pública en los últimos años. A José Bretón se le acusa de dos delitos de asesinato con agravante de parentesco por los que la Fiscalía pide 40 años de cárcel. Hoy se elegirán los nueve miembros del jurado popular, así como dos reservas, de un total de 36 personas seleccionadas. De ellas, 12 personas argumentaron ya diferentes motivos para no tener que ser miembros del jurado popular durante el trámite de excusas. Un protocolo «previo al juicio, en el que se cita a los candidatos para determinar si se admiten o no las excusas», explica el abogado Fernando Pomo.

¿Se admitirán las excusas? Hoy se despejará la duda cuando acudan al juicio, pero son al menos 20 los que acudirán a la Audiencia de Córdoba, ya que, de lo contrario, se habría procedido a un nuevo sorteo. Lo que sí se sabe es que se descartó, hace ya un mes, a tres personas: una por fallecimiento y dos por tener más de 65 años. Y es que tener esa edad es una de las siete excusas permitidas para no actuar como jurado. Otras son: tener la residencia en el extranjero, los que sufran un grave trastorno por tener cargas familiares, los que ya hayan sido jurado cuatro años antes, los que desempeñen trabajo de interés general, los militares en activo cuando concurran razones de servicio, y los que acrediten suficientemente cualquier otro motivo que les dificulte el desempeño de la función del jurado. Ésta última es la excusa que muchos intentan alegar cuando les toca. En ocasiones, se consigue. Por ejemplo, el diseñador José Luis Medina, de Victorio & Lucchino, logró hace diez años que la Audiencia de Sevilla le excusara de formar parte de un jurado popular por su actividad profesional y los perjuicios que le podría ocasionar.

No hay tradición juradista

«En España no hay tradición juradista», asegura el abogado Joaquín Moeckel, que coincide con el resto de abogados consultados. «La gente –prosigue– no quiere ser jurado y el que quiere serlo resulta muy peligroso, quiere impartir justicia como si fuera un ''justiciero''». «De ahí que los acusados suelan intentar evitar el jurado popular porque saben que están condenados de antemano», añade Moeckel.

Enlace: Versión On Line
Nadie quiere ser jurado de Bretón
Por Belén Tobalina

Publicación: LaRazón.es - España
17 de junio de 2013

España: Wanninkhof, Marta del Castillo, Tous... otros casos polémicos con jurados populares

Por teinteresa.es

Publicación teinteresa.es

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Buena parte de los juristas desconfían de la imparcialidad y eficacia de los jurados populares.

En teoría, quienes forman parte de éstos deberían no estar intoxicados sobre el caso, mostrarse igual de críticos y benevolentes con los argumentos de ambas partes, ser ecuánimes y guardar después el secreto. En la práctica, los acusados que se enfrentan a un jurado popular tienen un pie dentro de... la culpabilidad: El 86% de los casos juzgados por jurados populares terminaron en declaración de culpabilidad frente al 54% de los juzgados por jueces, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

El caso más evidente de error de un jurado popular en España se debió al caso del asesinato de Rocío Wanninkhof. El 9 de octubre de 1999 Dolores Vázquez es condenada por el asesinato de la joven por un jurado popular con siete votos de culpabilidad y dos de no culpabilidad. La resolución era de la Audiencia Provincial de Málaga. A Dolores Vázquez se le condenó a 15 años de prisión por el asesinato con varios agravantes. Los medios de comunicación y la opinión pública había condenado ya previamente a Dolores Vázquez.

En 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó repetir el juicio al considerar que la sentencia no estaba suficientemente argumentada y designó otro jurado popular para repetir el juicio. Resultó inocente después de que se comprobara que el ADN de una colilla era el mismo que el que se hayó en el caso del asesinato de Sonia Carabantes, otra joven muerta de forma violenta en Andalucía. Y al final terminó siendo detenido un ciudadano inglés llamado Tony Alexander King.

En el caso de Marta del Castillo el Tribunal Superior de Justicia andaluz indicó que el objeto que perseguía el imputado fue la violación y no el asesinato, así que determinó que fuera un jurado profesional quien lo juzgara, al no tener competencias el popular para enjuiciar las agresiones sexuales. Carcaño fue condenado por asesinato, pero absuelto de la violación. Cabe imaginarse cómo hubiera sido la sentencia si en este caso lo hubiera juzgado un jurado popular.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó repetir el juicio contra el yerno de la familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, al estimar el recurso que presentó la acusación particular y la Fiscalía. La razón de la orden fue que la sentencia anterior, dictada por un jurado popular, fue "arbitraria".

El Tribunal Constitucional ha ordenado la suspensión de la repetición del juicio al yerno de la familia Tous que debía iniciarse el próximo lunes día 10 de junio. La suspensión se mantendrá hasta que el TC resuelva el recurso que presentó el yerno contra la decisión de repetir el juicio.

Más tarde, el pasado 22 de enero el Tribunal Supremo rechazó el recurso que Lluís Corominas presentó contra la resolución del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) anulando el veredicto del jurado popular que le absolvió. Tanto el TSJC como el Supremo consideran que la decisión del jurado no estuvo suficientemente fundada, al apreciar en el caso circunstancias que, según ambas instancias, nunca se acreditaron, como las de que el acusado actuó a la vez en legítima defensa y presa de un miedo insuperable.


Enlace: Versión On Line

Publicación: teinteresa.es
17 de junio de 2013

11/6/13

EE.UU.: Casi imposible un jurado imparcial en juicio contra George Zimmerman

Por Hola Ciudad!

Logo de Hola Ciudad!
 
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Después de un metódico primer día de selección del jurado en el juicio por el asesinato de Trayvon Martin, una cosa quedó en claro: incluso las personas que dicen poner poca atención a las noticias han oído sobre la muerte en 2012 del adolescente afroamericano desarmado de Miami Gardens.

Este martes los fiscales y abogados defensores de George Zimmerman entrevistarán por segundo día a potenciales jurados para el renombrado caso. La alta cobertura mediática del suceso está dificultando la tarea de selección de un equipo definitivo de jurados que sea lo más imparcial posible (SIC) frente a las características del caso.


Hola Ciudad!
11 de junio de 2013

4/6/13

Nicaragua: Veredicto de jurado sorprende en juicio

Por La Prensa

La Prensa - Nicaragua

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Atónitos se quedaron los asistentes en un juicio oral y púbico que hoy se realizó en la sala Distrito Penal del Juzgado de la ciudad de Somoto, en Madriz, por el caso de homicidio ocurrido el 23 de febrero de este año en contra de Holman Ramón Castillo González, de 32 años, al momento en que un Jurado de Conciencia declaró no culpable al campesino José Isabel Guillén Herrera, de 70 años, señalado de ser el presunto autor del crimen.

A eso de las 3:15 de la tarde el Jurado de Conciencia (compuesto por tres hombres y dos mujeres) emitió su veredicto de no culpabilidad de don José Isabel Guillén, seis horas después de realizado el juicio oral y público, lo que provocó sorpresa en los presentes en la sala del juzgado de Somoto.

Ante el veredicto, un grupo de familiares y amigos de la víctima reaccionaron airadamente en las afueras del viejo Complejo Judicial e impidieron por un tiempo la salida de los cinco integrantes del jurado de conciencia, hasta que una patrulla policial de varios agentes, encabezado por el segundo jefe de esa institución, el comisionado Juan Manuel Chávez, llegaron a restablecer el orden.

Uno de los mayores sorprendidos con el veredicto de no culpabilidad fue el judicial Erick Laguna Averruz, quien unos minutos antes de la lectura fijaba en su agenda el día en que daría a conocer la pena que impondría al acusado Guillén Herrera.

El Fiscal Penal del Ministerio Público en Madriz, el Doctor Nelson López, se mostró también sorprendido por el fallo del jurado y dijo que era inaudito que con todas las pruebas presentadas en el juicio por los peritos policiales, el médico forense y de los testigos, el tribunal de conciencia haya fallado de esa manera.

El caso

La noche del 23 de febrero, los habitantes del sector (barrio) número 3 de la ciudad de Somoto, en Madriz, fueron sorprendidos por la muerte de Holman Ramón Castillo, quien recibió una estocada de cuchillo a la altura del cuello propinada por el campesino José Isabel Guillén Herrera, quien en estado de ebriedad alegaba la acción por el hurto de una mochila.

Don José Isabel, quien nació en la comunidad de San Juan de Somoto, en el municipio de Somoto, aseguró a los periodistas un día después de ser detenido que jamás pretendió matar a Holman, “solo recuerdo que le lance una estocada a un hombre, pero no pensé que lo mataría”, dijo.

Pero quien le había hurtado la mochila a don Isabel fue un sujeto identificado como Marvin Escalante, quien posteriormente la entregó a la Policía. El abogado defensor de Guillén, Holman Alexander Morales, dijo que su cliente era inocente del homicidio porque no fue un hecho que cometiera de manera premeditada sino que ocurrió accidentalmente. 

“Lo que pasó fue que a él le habían hurtado su mochila y se dio una confusión que provocó la tragedia”, indicó el abogado que defendió a José Isabel Guillén, quien ayer mismo recobró la libertad, después de más de tres meses de estar detenido.

El Fiscal Penal del Ministerio Público en Madriz, el Doctor Nelson López, se mostró también sorprendido por el fallo del jurado y dijo que era inaudito que con todas las pruebas presentadas en el juicio por los peritos policiales, el médico forense y de los testigos, el tribunal de conciencia haya fallado de esa manera.

Enlace: Versión On Line

Veredicto de jurado sorprende en juicio
Por William Aragón Rodríguez

La Prensa - Nicaragua
4 de junio de 2013

3/6/13

España: No hay perdón para Dolores Vázquez

Por El País

Logo El País - España

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Catorce años después de un asesinato que no cometió, Dolores Vázquez vive refugiada en una pequeña localidad al este de Londres, donde trabaja para una empresa de transportes gestionando el horario de los repartidores.

De no haber aparecido el verdadero culpable del crimen de Rocío Wanninkhof y de haberse ratificado su condena, Dolores habría cumplido 15 años de cárcel y estaría ahora a punto de salir en libertad. Sin embargo, habría que preguntarse sobre la clase de libertad que ha disfrutado en todo este tiempo.

Hace unas semanas apareció por Madrid para intervenir ante una audiencia de juristas, jueces, fiscales y abogados, organizado por la Fundación Pombo, la Universidad Carlos III y la Fundación Wolters Kluwer. Era un acto sobre presunción de inocencia y juicios paralelos. Dolores daba la cara ante representantes del sistema que la ha maltratado desde hace 14 años y que no ha sabido como pedirle perdón.

Su intervención no duró más allá de cinco minutos. Fue un discurso emocionado porque le cuesta reprimir las lágrimas. Ella tan fría, tan exigente, tan disciplinada, tan británica (hija de emigrantes gallegos se crio y educó en Epson) es un mar de lágrimas.

Una amargura infinita inunda su cuerpo. En el último estudio psiquiátrico al que ha sido sometida, el especialista valoraba con números el daño que ha sufrido: le asignó un valor 35, cuando 100 es el de una persona normal. Dolores es ahora un 35% de sí misma.

En esos cinco minutos, Dolores pasó por encima de su calvario y dijo lo que quería decir desde hace mucho tiempo: “Todavía, nadie me ha pedido perdón”. Su causa está en el Supremo a la espera de una sentencia definitiva que fije a cuánto debe ascender la indemnización a que tiene derecho por el error.

El proceso tiene su complicación porque, en medio de la reclamación (solicita cuatro millones de euros), el Supremo ha cambiado de criterio a consecuencia de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que le beneficiaría.

Pero Dolores no tiene suerte: su reclamación es anterior al cambio de criterio y no puede modificarla porque estaría prescrita. La Abogacía del Estado ha puesto precio a su dolor: le corresponden 62.280 euros por haber estado 519 días por error en la prisión.

Su vida es una cárcel sin rejas. Antes de marcharse al Reino Unido pasó alguna temporada en Galicia, donde vive una de sus hermanas, hasta que comprobó que detrás de todas las ofertas de trabajo que podía recibir había alguna doble intención.

Vivía como si tuviera que justificar cada paso. No descuelga el teléfono salvo para media docena de personas. Y, aun así, le cuesta mantener una conversación porque no puede evitar la sospecha de que es intervenida.

Al menos, ahora, no memoriza la matrícula de los vehículos que van detrás de ella, ni anota en un papel los lugares y las horas por donde transita cada día.

Dolores Vázquez fue víctima de un juicio paralelo en el que se le declaró culpable. Fue el primer gran caso mediático del siglo XXI en España. Los detalles de la investigación y de la vida privada de los protagonistas recibieron una cobertura ilimitada, de tal forma que cuando se llegó al juicio con jurado popular la suerte parecía echada.

Pedro Apalategui, su abogado, recuerda que no hubo ninguna renuncia a ser miembro del jurado, hecho poco habitual. El fallo apenas estuvo argumentado.

Dolores todavía escucha el coro de voces de las presas de la cárcel de Málaga cuando anunciaban su nombre por la megafonía: “¡Asesina!, ¡asesina!”. También lo recuerda Pedro Apalategui, que hubo de renunciar a todos los sábados de su vida durante 17 meses “porque me di cuenta de que mi visita era el único nexo que ataba a Dolores a la cordura”.

La angustia de su cliente la llevaba a desconfiar de la compañera de celda que la habían asignado para protegerla del suicidio: Dolores pensaba que tenía el encargo de espiarla mientras dormía por si confesaba en sueños.

El caso se resolvió por una casualidad un 18 de septiembre de 2003. La compañera de Alexander King, un exconvicto británico que residía en la Costa del Sol, denunció a la policía que sospechaba de unas manchas de sangre en la ropa de su novio, días después de haber sido encontrada el cadáver de la joven Sonia Carabantes en Coín, un caso que levantó viejos recuerdos no sin razón.

Las muestras de ADN confirmaron que King mató a Carabantes y que sus huellas estaban también en una colilla al lado del cadáver de Rocío Wanninkhof.

El descubrimiento propició una de las habituales disputas entre cuerpos policiales que derivó en que King pasó a ser propiedad de la Guardia Civil, que llegó a montar una teoría conspirativa, según la cual Dolores Vázquez organizó varios asesinatos en la costa. Fue el aviso de un alto cargo policial el que permitió al abogado de Dolores desactivar el montaje.

Catorce años después, Pedro Apalategui sigue guardando en un cajón de su escritorio un objeto que no pudo utilizar en el juicio. Dolores Vázquez se lo prohibió desde la cárcel. Se trata de una libreta con pastas rosas que Rocío Wanninkof le regaló a Dolores Vázquez por su cumpleaños.

Tiene una dedicatoria manuscrita de Rocío: (“Eres una chica tan guapa, tan simpática, tan amable, tan bella, y tan gordita, que te he regalado esta libretita. Así te quiero tanto como este corazón y si no te quisiera se rompería como este. Para Loli de Rocío”) y el dibujo de tres corazones rojos, uno de los cuales está roto.

Durante meses se argumentó que Rocío Wanninkhof nunca aceptó a Dolores Vázquez y que ese rechazo pudo provocar el deseo de matarla. El móvil del odio fue uno de los elementos esenciales del caso. Una prueba que lo desmontaba se quedó guardada en un cajón durante 14 años, los mismos que Dolores Vázquez lleva vividos sin obtener el perdón que necesita.

Nos equivocamos

Mientras el Supremo decide sobre la reclamación de Dolores Vázquez, EL PAÍS buscó a quienes llevaron el peso de la instrucción, el fiscal Francisco Montijano, el juez Román González y los investigadores de la Guardia Civil. ¿Pedirían perdón? ¿Reflexionaron sobre los errores cometidos?

Sólo Montijano accedió a dar la cara. El juez González no se puso al teléfono y los investigadores de la Guardia Civil manifestaron su convencimiento de que no cometieron error alguno y que no debían pedir perdón. “Actuamos con la mayor honestidad posible”, dijo el fiscal Montijano. “No actué a título personal, pero lamento lo que ocurrió. Como miembro del aparato represor, sí hay que pedirle perdón”.

Montijano reconoce la carga mediática del caso. “Las voces de la calle tomaron partido y eso pudo ocasionar cierto vértigo. Los medios influyeron sobre los testigos y no se puede decir si fue para bien o para mal”.

“Fui el último”, añade Montijano, “que se convenció de que no había suficientes pruebas. Que no suene a disculpa”, señala. “La principal prueba fueron sus mentiras e hilamos una historia alrededor de esas mentiras, construimos una versión que era absolutamente coherente, que no tenía fisuras.

¿Perdimos la cabeza? Nos equivocamos, que es otra cosa. Entiendo ahora y comprendo que pida el perdón de alguien. Yo se lo podría pedir, pero también la Audiencia y el TSJ avalaron la prisión provisional. Todos formamos parte y ciertamente nos equivocamos en el sentido profesional”.

Nota del Editor: El que se equivocó fue el jurado popular. A nadie más corresponde la responsabilidad. El juez no la juzgó. El fiscal no la juzgó. La gente no la juzgó. La juzgaron doce personas que no supieron aplicar el "principio de inocencia". La culpa es del jurado (o más bien de los legisladores que han puesto en cabeza de doce personas una tarea para la cual no están preparadas).

Enlace: Versión On Line

No hay perdón para Dolores Vázquez
Por Luis Gómez

El País - España
3 de junio de 2013

1/6/13

Nicaragua: Anulan juicio por anomalías de jurado

Por La Prensa

La Prensa - Nicaragua

Extractos:

El juicio oral y público realizado el 8 de mayo en el juzgado de Distrito Penal en Ocotal, donde Marvin Antonio Pineda López, conocido como “Marvin Pupa”, fue declarado no culpable por el delito de falsificación de moneda, fue anulado a solicitud del Ministerio Público, que presuntamente demostró que “los jurados fueron infiltrados o tocados para inducir a un resultado en favor del procesado”.

La fiscal departamental, Yelena Shión, declaró que solicitaron la anulación del juicio a raíz de las investigaciones policiales. “Esa información la trabajamos y la corroboramos. Con eso promovimos el incidente de nulidad del veredicto, y la justicia decidió en audiencia anular el juicio y reprogramarlo con nuevo jurado para el próximo 14 de junio”, declaró la fiscal.

Insistió en que “no se trata de persecución, tal como lo ha declarado el procesado”, pues el Ministerio Público “lo que busca es que los jurados de conciencia se apeguen a las pruebas presentadas y no actúen como un jurado deshonesto...”.

Dice que es montaje

Marvin Pineda fue acusado por el delito de falsificación de moneda después de que la Policía le encontró el 4 de marzo 171 dólares falsos, en denominación de cien, que guardaba en una camioneta de su propiedad. En un allanamiento a su vivienda en Ocotal, supuestamente le encontraron material para falsificar billetes.

Pineda manifestó en medios locales que fue víctima de una estafa al vender una camioneta valorada en 22,000 dólares a dos personas, cuyos nombres tiene la Policía y añadió: “Es cierto que me capturaron con el dinero, pero en el momento que me capturan yo iba para el basurero a quemarlos”, argumentó tras señalar que también fue víctima de un montaje de la persona a quien vendió la camioneta porque también le dejó en su casa la mochila que la Policía encontró con papel cortado para la impresión de más billetes.

El comisionado Nixon Moran, jefe de Auxilio Judicial, manifestó que terceras personas habían tocado al jurado de conciencia y fue lo que influyó en el veredicto de inocencia, “eso se está convirtiendo en prácticas de algunos abogados en Ocotal”.

Añadió que después del juicio reprogramado para el 14 de junio, la Policía procederá a remitir al Ministerio Público las investigaciones completas de las personas que incidieron en la decisión del jurado y “será el Ministerio Público el que determine a quiénes y por qué delito acusará”.

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La Prensa - Managua - Nicaragua
Alina Lorio L.
1 de junio de 2013

13/5/13

España: El gobierno eximirá de juicios con jurado a los políticos acusados de corrupción

Por ABC.es

ABC.es - España

Extractos:

El nuevo Código Procesal Penal que prepara el Gobierno prevé eliminar del elenco de delitos que juzga el jurado todos los relacionados con la corrupción y limitar las competencias del Tribunal Popular a homicidios y asesinatos siempre que no hayan sido cometidos por organizaciones criminales.

El motivo de esta modificación que han propuesto al Ejecutivo los expertos es que se quieren dejar en manos del jurado aquellas infracciones que «por su naturaleza tiene sentido que sean enjuiciadas por un procedimiento más lento y costoso, pero con mayor participación ciudadana y simbología».

Fuentes consultadas por ABC que han participado en el borrador del nuevo articulado justificaron la drástica reducción de los delitos juzgados por jurado en tres motivos: los delitos relacionados con la corrupción tienen un «componente más complejo», y precisamente por ello desde un primer momento el delito de prevaricación ha estado excluido de las competencias del jurado, por esa «arbitrariedad» que requiere el tipo penal y que es difícil de apreciar por cualquier ciudadano que no tenga conocimientos jurídicos.

El segundo motivo, relacionado con el anterior, es que cuanto más complejo es un delito, «más manipulable resulta el jurado»; y el tercero es que se trata de un procedimiento muy costoso y lento para nuestra ya maltrecha Administración de Justicia.

Aunque la filosofía que llevó a la creación de la figura del jurado en España (en 1995) era la de dar cumplimiento al artículo 125 de la Constitución («los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado»), la implantación de esta institución en la sociedad española no ha terminado de cuajar.

En España, por contra, cualquier encuesta revela las reticencias de los ciudadanos no tanto a participar en estos juicios como a ser juzgados por personas sin conocimientos jurídicos, sobre todo cuando uno no es culpable.

Aunque no era un caso político, todavía está reciente el de Dolores Vázquez, condenada a quince años por un jurado popular por el asesinato de la joven Rocío Wanninkof en 1999. La presión mediática a la que se vio sometida antes del juicio se sumó a su enjuiciamiento por ciudadanos que llegaron a la vista totalmente condicionados por lo sucedido fuera. En 2002, el TSJ de Andalucía anulaba la sentencia al considerar que no estaba suficientemente motivada. Después, y justo antes de que se volviera a celebrar un nuevo juicio, apareció Tony Alexander King (verdadero autor del hecho).

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ABC.es
Por Elena Carreras
13 de mayo de 2013

11/5/13

Nicaragua: Justicia a paso lento por ausencia de jurados

Por La Prensa

La Prensa de Nicaragua

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Entre cuatro y seis juicios al mes se ven suspendidos y tienen que ser reprogramados por la continua ausencia de los ciudadanos que son seleccionados a través del padrón electoral nicaragüense para que integren los jurados de conciencia en los diversos casos que se ventilan en la sala del Juzgado del Distrito Penal de Juicio del departamento de Madriz.

Así lo dio a conocer ayer el juez Erick Laguna Averruz, quien puso como ejemplo que para esta semana tenía programada la realización de varios juicios y que para asegurar su proceso convocó a unas cien personas, pero únicamente asistieron 13 ciudadanos.

“Estamos cayendo en las constantes reprogramaciones de los juicios orales y públicos y esto afecta el debido proceso judicial del que tienen los ciudadanos acusados por diversos delitos, violando sus derechos al haber retrasos”, apuntó el juez del Distrito Penal de Juicio, Erick Laguna Averruz.

El juez del Distrito Penal de Juicio en el departamento de Madriz, el judicial Erick Laguna Averruz, detalló que de un promedio de entre diez y ocho juicios que programa cada mes, y que son con jurados de conciencia, en al menos seis casos llega a tener problemas.

“Tengo que estar haciendo nueva agenda cada mes”, indicó el judicial madricense. Por tal razón estudia la posibilidad de hacer cumplir la ley que obliga al ciudadano convocado a asistir y conformar los jurados de conciencia, “ya sea multándolo o aplicándole algún tipo de sanción administrativa voy ha obligar a que asistan y se cumpla el debido proceso al que tiene derecho una persona acusada”, finalizó.

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Justicia a paso lento por ausencia de jurados
Por William Aragón

Diario La Prensa - Nicaragua
11 de mayo de 2013

10/5/13

España: El Supremo admite que no podía exigir al jurado de Camps 'el mismo razonamiento intelectual' que a un juez profesional

Por El Mundo

El Mundo.es
España
 
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"No puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal de Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional", señala en este punto el Supremo.
 
La institución del jurado impone "como inevitable, cuando de él se trata, la aceptación de un estándar de motivación de las resoluciones bastante menos exigente que el que rige para los demás tribunales", añade.
 
Pero además, es que las sentencias absolutorias "no necesitan motivar la valoración de pruebas" del mismo modo que las condenatorias, pues para no condenar "debería bastar con la expresión de la duda" aunque, eso sí, debe ser una duda razonable, dice también.
 
A partir de ahí el Supremo acepta cada uno de los razonamientos del jurado para rebatir las pruebas existentes contra los acusados y señala que estos ciudadanos deben referirse a hechos, para que sea luego el presidente del tribunal quien califique jurídicamente.
 
El fallo del Supremo se aprobó con el voto particular contrario del magistrado Joaquín Giménez, quien consideró que la sentencia absolutoria del jurado "es nula de pleno derecho por total ausencia de motivación". "No solo debe hacerse Justicia, sino parecer que se ha hecho", añade.
 
N. del E.: Es lamentable que el Tribunal Supremo de un país admita que hay que resignarse a la justicia mediocre e inmotivada que brinda el juicio por jurado. Admitir que el jurado no sirve para juzgar no sería grave, si no fuera porque el destino de una persona depende de su decisión.
 
 
Diario El Mundo
España
10 de mayo de 2013

29/4/13

Nicaragua: Jueces demandan asistencia de miembros de jurados

Por Dir. de Prensa y RR.PP. - Juzgados de Managua

Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
de los Juzgados de Managua
Nicaragua
 
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Poca asistencia y falta de compromiso ciudadano retrasa realización de juicios e impide acceso a la justicia de victimas y acusados.

Un llamado para asistir a los juicios que se celebran todos los días en los juzgados capitalinos realizaron los jueces penales de distrito de juicio de Managua.

La petición la realizan los judiciales de la capital debido a la escasa participación de los ciudadanos seleccionados para conformar los tribunales de jurados.

“La consecuencia de que no se conforme un tribunal de jurado en el tiempo previsto, es la retardación de justicia para las víctimas y para los acusados”, valoró el doctor Carlos José Silva Pedroza, titular del juzgado Cuarto de Distrito de lo Penal de Juicio de Managua.
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Dr. Carlos José Silva Pedroza, juez Cuarto de Distrito Penal de Juicio de Managua.

Según un reporte de la Oficina de Gestión de Audiencias del Complejo Judicial Central Managua, en el primer trimestre de este año se celebraron 23 juicios con jurados.

En este mismo período únicamente asistieron 1,556 personas de 19,345 que fueron convocadas mediante citación, según datos brindados por la Oficina de Notificaciones de los juzgados capitalinos. La asistencia de los jurados equivale aproximadamente a un ocho por ciento.

Otro judicial que hizo el llamado fue el doctor Tomás Eduardo Cortés, juez Octavo de Distrito Penal de Juicio de Managua, quien reconoció que el Poder Judicial con la construcción del nuevo edifico de justicia ha dado mejores condiciones para la atención de los jurados.

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Dr. Tomás Eduardo Cortés, juez Octavo de Distrito Penal de Juicio de Managua.
“Pese a las mejoras en las condiciones y del pago a tiempo del viático del jurado, existe una falta de motivación o de información de la importancia que significa participar en esta forma de administración de justicia”, afirmó el judicial.

Asimismo señaló que las suspensiones de los juicios por la falta de conformación del tribunal de jurado “pueden provocar, si son consecutivas, hasta el sobreseimiento del acusado, ya que no hay interrupción de los plazos por ausencia del jurado”.
 
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Dra. María Concepción Ugarte, Jueza Onceavo de Distrito Penal de Juicio de Managua

De la misma manera se refirió la doctora María Concepción Ugarte Tiffer, Jueza Onceavo de Distrito Penal de Juicio de Managua, quien afirmó que “tanto jueces titulares de juicios como los suplentes tenemos problemas para la integración de jurados”.

“A pesar de que la mayoría de los juicios se hacen técnicos (con jueces), sí se necesitan jurados ya que es un derecho constitucional que tiene el acusado. La cantidad de personas que asisten como jurado es mínima”, apuntó la doctora Ugarte.

Según la delegación administrativa del Complejo Judicial Central de Managua, los miembros del jurado reciben en concepto de pago de viáticos por juicio la cantidad de C$438.69 córdobas para los que se realizan con el Código Procesal Penal y 200 con el extinto Código de Instrucción Criminal.

La Constitución Política de Nicaragua garantiza en su artículo 34, numeral 3, el derecho “a ser sometido a juicio por jurados en los casos determinados por la ley”.
 
 
Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
Juzgados de Managua
Escrito por Edwin Urbina Muñoz
Nicaragua
29 de abril de 2013

17/4/13

EE.UU.: Nadie quiere juzgar a Michael Jackson

Por New York Kaily News

New York Daily News

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Los abogados de Katherine Jackson y los hijos del rey del pop, Prince, Paris y Blanket —quienes emprendieron acciones legales contra la promotora de conciertos AEG alegando que la empresa había cometido una serie de negligencias en la contratación y supervisión del médico que trató al artista antes de su muerte— así como los letrados a los que se enfrentan, comenzaron a interrogar a 104 miembros del público presente, durante el día de ayer, en los tribunales de Los Ángeles, una cifra que se redujo a los 87 potenciales miembros que conformarán el jurado.

Según las informaciones publicadas por New York Daily News, entre las posibles personas que tomarán la decisión en el caso se encuentra una mujer que explicó que el karma, y no un jurado civil, decidiría si fue la negligencia médica la culpable de la muerte del artista.

Otra de las personas que conformarán el jurado explicó que en julio se vería obligada a renovar su carné de conducir, algo que podría entorpecer sus funciones como miembro.

A pesar de las pobres excusas de los individuos para intentar evitar participar en el juicio, ninguno de ellos fue excluido del grupo de personas que previsiblemente conformarán el jurado.

Los abogados presentaron más tarde los largos cuestionarios en los que les preguntaban sobre si habían oído hablar de los problemas de la estrella con las drogas —quien murió de una intoxicación por propofol en 2009, por la que acusaron más tarde al doctor Conrad Murray de homicidio involuntario— y sobre el caso de abuso a menores en el que se vio envuelto el cantante en 2005. Toda esta información que recabaron los letrados, les servirá para tomar una decisión.

Enlace: Versión On Line

Publicado por Univisión
17 de abril de 2013

12/4/13

España: El nuevo jurado para el caso costará a las arcas públicas con suaves casi 20.000 euros

Por Más Mundo

Más Mundo

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La repetición del juicio del caso será oneroso para el gobierno. Si finalmente se lleva 20 días, como ayer, se requerirá una compensación mínima de 14.740 euros para los nuevos miembros y dos sustitutos del nuevo jurado. Esta cantidad se añadirá a las dietas, alojamiento y comidas que, por ley, también deben pagar. Teniendo en cuenta los ensayos similares, las dietas podrían ascender a 5.000 euros, por lo que el coste final podría alcanzar los 20.000 euros.

El sorteo fue realizado ayer para seleccionar personas que hagan el jurado en el nuevo juicio del yerno de Tous, Louis Corominas. Estas personas recibirán la citación la semana que viene. Sin embargo, no todos serán. Todos sabemos, desde el año pasado, podría ser elegido para formar parte de un jurado. Y es que cada año que el par hace un empate, con un programa Provincial, para hacer una especie de miembros de la bolsa del jurado para procedimientos que requieren este tipo de corte en los próximos dos años. Los únicos requisitos para estar dentro de la cesta está siendo español y mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, tener domicilio social en la provincia donde se ha cometido el delito y no tiene alguna discapacidad física o mental que impide el desarrollo de esta función.

Ser elegido jurado es una necesidad con pocas pretensiones. Una vez que las personas son elegidas para ser miembro de un jurado popular tendrá un mes para presentar alegaciones. La ley sólo dispone para excepciones al jurado más de 65 años de edad, después de haber formado parte de otro jurado en los últimos cuatro años, ser un juicio debido a desorden tienen familia dependiente miembros, realizó un trabajo de interés general, trabajar en el extranjero, servicio militar, o por otras razones pertinentes como la muerte o enfermedades graves que impiden la presencia en un tribunal.

Al día siguiente, 10 de junio, día en que comienza el juicio del caso, un total de 19 ciudadanos anónimos es suave personaran en la audiencia de Barcelona y se hará la elección final. Acusación y defensa pueden prohibirse por hasta cuatro candidatos para el jurado. Finalmente se puede seleccionar otra vez y dos sustitutos. Todos ellos cobran por día de ensayos 67 euros. Los ocho fueron pagados para ese día rechazadas 33,50 euros.

Almuerzo y dormir

Puede alcanzar el jurado nuevo estuche blando eventualmente costo es difícil de calcular. Depende de muchas variables, incluyendo la cantidad de días finalmente tarda, la distancia que tienen que viajar para llegar a los miembros de la audiencia, almuerzo unos debe permanecer a comer porque debe reanudar en la tarde, o el punto de vista si optas por pasar la noche en un hotel en lugar de regresar a casa. Por ejemplo, con el 2010 juicios por jurado de ex campos de John Valencia, que duró nueve días sobre lo que, en teoría, debe extender el yerno de Tous, costará 30.000 euros (aplica la misma compensación que actualmente en Cataluña). Así, partiendo de este ejemplo, haría no descabellada esa compensación por el jurado de 20.000 euros. La audiencia pagó casi esa misma cantidad en Tarragona un ensayo de menos días en el año 2010.

Para ver los nuevos gastos, deberá agregar el juicio con jurado popular hace dos años. Duró tres semanas, por lo que, al menos, la administración cuesta 11.000 euros.

Puesto que la ley entró en vigor en 1995, el jurado, y hasta el año 2011, los diversos tribunales provinciales en todo el país se emitieron un total de 5.072 juicios en procesos con jurado, 819 de ellos en Cataluña. En casi nueve de cada diez, el acusado fue condenado, que resultó en el 40% de los casos presentados en el Tribunal de apelación de justicia. En el 23% de ellos, de acuerdo.

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Más Mundo
12 de abril de 2013

9/4/13

España: La absolución definitiva de Camps y el sinsentido del jurado popular

Por ElSemanalDigital.com

ElSemanalDigital.com
España

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El hecho relevante ocurrió con el veredicto un año atrás, cuando los miembros del jurado, con cinco votos a favor y cuatro en contra, deciden declararles inocentes de un delito continuado de cohecho impropio. Es el mismo reparto de porcentaje de votos que sacó la derecha y la izquierda varios meses antes en las elecciones autonómicas.

No tuvieron en cuenta la confesión de culpabilidad de Víctor Campos y Rafael Betoret ni las pruebas aportadas por la Fiscalía o por la acusación particular. Creo que las fiscales erraron en el planteamiento, en la estrategia y en el estilo. No tienen la práctica y tradición de algunos países anglosajones. Aburrieron a los magistrados, al público y, sobre todo, al jurado. Y perdieron un combate que tenían ganado.

Pero la verdadera desdicha se produce el 23 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley del Jurado, publicada en el BOE ese mismo año, el día 23 de mayo. El legislador no hizo caso de la opinión de muchos abogados, jueces, profesores y juristas en general que le advertían del error de llevar a término el desarrollo legal del artículo 125 de la Constitución española de 1978 que establece que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

Si alguien quiere construir un casa, contrata a un arquitecto; cuando alguien necesita levantar un puente, acude a un ingeniero de caminos; si se le estropea un enchufe, a un electricista; si su problema es de salud, se pone en manos de un médico.

Cuando el problema es legal, cuando la decisión que se tome puede hacerle ingresar durante muchos años en un centro penitenciario, somete la cuestión a la opinión de diez personas, honradas y decentes, pero legas en asuntos judiciales. ¿Se imaginan a diez hombres o mujeres honradas y honorables en un quirófano, preparados para operarle de un prolapso de la válvula mitral?

Es un sinsentido, y tiene que ver con la cursilería de la izquierda de "democratizar la sociedad".

Están plenamente vigentes las palabras aquí adaptadas a la judicatura que San Ignacio, aquel divino impaciente, le decía al Monarca:


 No hay bien para los pueblos igual
que este afecto paternal
de un juez prudente y cristiano.
Todo lo demás es vano;
Errar puede la opinión,
Puede ser vana la Ley.
Un hombre y una nación
No aspiran a mejor don
Que un buen padre y un buen Juez.



El Semanal Digital
9 de abril de 2013